miércoles, 22 de enero de 2014

ENTRE LA FALTA Y EL DESPIDO NO PUEDE MEDIAR MUCHO TIEMPO - Colombia



ENTRE LA FALTA Y EL DESPIDO NO PUEDE MEDIAR MUCHO TIEMPO  


Lo que la jurisprudencia de la Corte ha precisado como voluntad del legislador es que entre la falta y la sanción debe existir una secuencia tal que para el afectado y para la comunidad laboral en la cual desarrolla su actividad no quede ninguna duda acerca de que la terminación unilateral del contrato se originó en una determinada conducta del trabajador, impidiendo así que el empleador pueda invocar incumplimientos perdonados o infracciones ya olvidadas como causales de un despido que, en verdad tiene motivación distinta, pero esto no significa, que el empresario esté obligado a precipitar decisiones que, tomadas apresuradamente, en muchos casos redundarían en perjuicio de los intereses de los propios trabajadores.


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NOTA. Los contenidos de este Blog son realizados gracias al aporte de estudiosos y experimentados abogados, quienes tienen como principio el que el conocimiento del derecho debe ser compartido a fin de lograr una verdadera justicia.












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