ENTRE LA FALTA Y EL DESPIDO NO PUEDE MEDIAR MUCHO TIEMPO
Lo que la jurisprudencia de la Corte ha precisado como voluntad del legislador es que entre la falta y la sanción debe existir una secuencia tal que para el afectado y para la comunidad laboral en la cual desarrolla su actividad no quede ninguna duda acerca de que la terminación unilateral del contrato se originó en una determinada conducta del trabajador, impidiendo así que el empleador pueda invocar incumplimientos perdonados o infracciones ya olvidadas como causales de un despido que, en verdad tiene motivación distinta, pero esto no significa, que el empresario esté obligado a precipitar decisiones que, tomadas apresuradamente, en muchos casos redundarían en perjuicio de los intereses de los propios trabajadores.
La necesidad que surge es: Como debe quedar la demanda ordinaria laboral o la de casación? Tenemos para usted el servicio de revisión de la casación en cuanto a requisitos formales para la admisión o la elaboración de la casación, así como el modelo de demanda ordinaria correspondiente al tema expuesto.
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