LOS DOS AÑOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL, SE CUENTAN DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS CINCO DÍAS PARA RECURRIR EN CASACIÓN (Colombia)
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EL CASO:
Con
fundamento en la causal 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, los
recurrentes en revisión pretenden que se
declare la nulidad de la sentencia proferida por el ad quem y en su lugar se
declare la prescripción de la acción reivindicatoria del 50% de un inmueble, adelantada
en su contra.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró la caducidad de la Acción de Revisión por haberse interpuesto por fuera de los dos años.
Decisión de la Corte:
Concluye
la Corte que, no le asiste la razón a los impugnantes cuando alegan que debe
contarse los dos años para interponerse el recurso de revisión desde el momento
en que fue notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior;
pues la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia se produce con independencia de que se dicte
o no aquel proveído, esto es, después de transcurridos los cinco días, que el
legislador concede a las partes para recurrirla en casación.
Fuente
Formal:
Fuente Jurisprudencial
Sentencias
de revisión de 20 de mayo de 2011, expediente 2005 00289 00, reiterada el 31 de
octubre de 2012, expediente 2003 00004 01.
Sentencia
de revisión de 23 de septiembre de 2002, expediente 6054, reiterada en 4 de
agosto de 2010, expediente 2007 01946 00.
Auto
de 27 de mayo de 2011, expediente 2011 00952 00
Auto
de 16 de octubre de 2001, expediente 2001 0160 01.
Auto
de 28 de noviembre de 2007, expediente 2006 00749 00.
M. PONENTE
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ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
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CLASE DE ACTUACIÓN
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RECURSO DE REVISIÓN
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TIPO DE PROVIDENCIA
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SENTENCIA
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FECHA
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11/07/2013
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DECISIÓN :
2011 01067 00
EXPEDIENTE
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