La
patria potestad se suspende, con respecto a cualquiera de los padres, por las
siguientes causas:
- Demencia del padre
- Por estar en entredicho la correcta administración de sus propios bienes y
- Larga ausencia del padre o madre
- Por maltrato al hijo
- Por abandono absoluto del hijo
- Por depravación que incapacite al padre o madre a ejercer la patria potestad.
- Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.
- Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas
La patria
potestad se pierde con respecto a cualquiera de los padres por las siguientes
causas:
- Por maltrato al hijo
- Por abandono absoluto del hijo
- Por depravación que incapacite al padre o madre a ejercer la patria potestad.
- Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.
- Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas
Nota. Cuando la patria potestad se suspenda respecto de ambos cónyuges, mientras dure la suspensión se dará guardador al hijo no habilitado de edad.
Normatividad: Código Civil artículos 310, 311, 315 , Ley 1098 de 2006,
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