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ESTA VICIADO DE NULIDAD EL PROCESO DONDE SE NOTIFICA A UN SECUESTRADO A TRAVÉS DE CURADOR AD LITEM
EL ANÁLISIS REALIZADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ PARA CONFIRMAR LA NULIDAD DEL PROCESO DE DIVORCIO
"Se observa que en el presente caso, el Juez de primera instancia, al momento de adentrarse en el estudio del proceso para decidir sobre el fondo del asunto, advirtió que el demandado, señor .............., se encuentra secuestrado y que a pesar de ello, fue emplazado; por lo tanto, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, por la causal prevista en el numeral 8º del artículo 140 del C. de P. Civil, que se refiere a que “Cuando no se practica en legal forma la notificación al demandado o a su representante, o al apoderado de aquél o de éste, según el caso, del auto que admite la demanda o del mandamiento ejecutivo, o su corrección o adición.”
Al respecto considera la Sala, que le asistió razón al a quo al decretar la nulidad, como se pasa a explicar:
En sentencia T – 1012 de 1999, la Corte Constitucional en un proceso similar, expuso que cuando una persona se encuentra secuestrada, no se puede dar una aplicación mecánica a lo dispuesto en el art. 318 del C. de P. Civil, porque se ignora su paradero porque al padecimiento propio del secuestro, se le sumaría el hecho de soportar el adelantamiento de un proceso sin posibilidad alguna de poder ejercer el derecho de defensa en forma real, personal y efectiva.
FUENTE:
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. – SALA DE FAMILIA – Magistrado Sustanciador: JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ.
REF: PROCESO DE DIVORCIO Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010)
Corte Constitucional, sentencia T – 1012 de 1999, la Corte Constitucional en un proceso similar, expuso que cuando una persona se encuentra secuestrada, no se puede dar una aplicación mecánica a lo dispuesto en el art. 318 del C. de P. Civil
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