martes, 29 de octubre de 2013

DESPACHOS JUDICIALES QUE EXIGEN REQUISITOS NO ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA LA ADMISIÓN DE DEMANDAS ESTAN OBSTRUYENDO EL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Colombia)










Para los litigantes en ejercicio, no ha pasado desapercibido el hecho de que se esta generando una corriente en los despachos judiciales que solicita y solicita requisitos que no existen en la legislación procesal civil, laboral, de familia entre otras; dejando entre ver sin lugar a dudas, de que se trata de una corriente que viene obstruyendo flagrantemente el acceso a la administración de justicia, y todo con el ánimo de sumar procesos en su despacho. Se exigen requisitos de toda índole desde inadmisiones para que se agregue al poder todas las pretensiones, otras más exageradas, el que se agregue al poder todas y cada una de las pruebas que se relacionan en la demanda y que se pretenden hacer valer en el proceso, entre otras más absurdas como indicar el domicilio con dirección, telefono y cédula de los testigos como si se les olvidara que es la parte la responsable de hacer comparecer a sus testigos al proceso, pues se recuerda que el despacho ninguna carga tiene a este respecto a menos que se trate del testigo renuente.




Cuando un despacho inventa requisitos adicionales para las admisiones de demandas o requisitos no establecidos en la ley para la realización de otros actos procesales, no solo está obstruyendo el acceso a la administración de justicia de los ciudadanos, sino que a su vez compromete su situación disciplinaria, sin dejar de lado que a la par se esta comprometiendo el patrimonio del sistema judicial, pues es innegable que cuando se dilata injustificadamente el acceso a la justicia se pueden estar generando perjuicios al ciudadano.




En fin, esta publicación no tiene otro que llamar la atención de los despachos y abogados en cuanto a estas prácticas que vienen vulnerando el Derecho Fundamental al acceso a la administración de justicia (Art. 229 Constitución Política de Colombia).




De esta manera compartió uno de nuestros experimentados litigantes al despacho que solicito requisitos no contemplados en la norma procesal:




MANIFIESTO DE INCONFORMIDAD



"Respetuosamente considero como litigante y especialista en derecho procesal, durante más de 16 años que los requisitos exigidos mediante auto del auto inadmisorio del 22 de octubre de 2013 no se encuentran reglados ni en la legislación laboral ni en la legislación procesal civil como requisito de admisibilidad de la demanda a que hace relación el despacho, y es por esto que comparto con el despacho mi posición y la posición doctrinaria y jurisprudencial del actual Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Dr. Gerardo Botero Zuluaga, quien en su obra editada en el mes de Abril de 2013 “GUÍA TEÓRICA Y PRÁCTICA DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL” (5ª Edición) Pag. 200 y 201 reprodujo la posición de la Corte Suprema, manifestando lo siguiente:

“Ahora bien, siguiendo los mismos lineamientos anteriores, tenemos que las causaldes de inadmisión y rechazo in limine o de plano de la demanda, se da por las mismas razones o motivos que se establecen en el procedimiento civil, a que alude el artículo 85, modificado por el Decreto 2282 de 1989, artículo 1º numeral 37, y asu vez, por el artículo 5º de la Ley 1395 de 2010, últimamente por el artículo 90 del Código General del Proceso, ante la falta de disposición expresa al respecto en el proceso laboral y que son:


CAUSALES DE INADMISIÓN DE LA DEMANDA


1.- Cuando no reúna los requisitos formales.
2.- Cuando no se acompañan los anexos ordenados por ley.
3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales.
4.- Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.
5.-Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso.
6.- Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario.
7.- Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.



Reprochable resulta desde todo punto de vista, la inadmisión de la demanda por causales diferentes de las que legalmente prevé la norma, cuya práctica es utilizada por algunos juzgados para eventualmente reducir el ingreso de procesos a los despachos, en flagrante obstrucción del acceso a la administración de justicia. En efecto, es costumbre de algunos operadores jurídicos hacer exigencias no previstas en nuestro ordenamiento, cuya única finalidad es reducir el inventario de sus despachos, como sucede, cuando se inadmite la demanda por insuficiencia de poder, bajo el pretexto de no haberse relacionado las pretensiones en el memorial que habilita al profesional del derecho para actuar en nombre de su poderdante, pues basta que se indique la clase de proceso y lo que va a ser objeto de reclamo en forma general (Ejemplo. Reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales o indemnizaciones), para que se dé por cumplido el requisito en comento. Se hace la advertencia anterior, por cuanto se han presentado eventos en donde se inadmite una demanda por no indicarse si el actor es mayor o menor de edad, no obstante de haberse identificado con cédula de ciudadanía, cuya exigencia es notoriamente absurda.”








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