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En Colombia la posiblidad de cambiar el nombre esta establecido en el Decreto 999 de 1988; allí se establece la competencia a cargo de los Notarios de Colombia.
Con la entrada en vigencia de este Decreto, las pesonas nacionales colombianas pueden cambiar su nombre a su gusto, todo con el ánimo de fijar su identidad.
COMO SE REGISTRA UN NUEVO NOMBRE
- Se debe otorgar Escritura Pública
- El Notario debe sustituir el registro anterior con los datos del nuevo cambio de nombre.
QUE ACTOS IMPLICAN EL CAMBIO DE NOMBRE
1. Se puede sumprimir el primero o segundo nombre.
2. Se puede adicionar otro nombre.
3. Se puede cambiar un apellido.
4. El cambio de nombres solo se puede realizar una sola vez mientras el sujeto este vivo.
5. De conformidad con el Decreto 1555 de 1989 Artículo 1, que modifica el artículo 7 del decreto 999 de 1988 la escritura de corrección del registro civil y el cambio de nombre debe hacerse ante la notaria donde esta la inscripción original, y solamente en el caso de que el inscrito tenga un domicilio distinto, puede hacerlo en notaria distinta.
Ejemplo: Si el registro civil de nacimiento es originario de Medellín pero reside en Bogotá al momento del cambio de nombre, se puede hacer en Notaría de Bogotá.
EFECTOS DERIVADOS DEL CAMBIO DE NOMBRE
Por el hecho de cambiar un apellido no se cambia la filiación del inscrito, es decir que al pasar del apellido original "Gonzalez" del padre biológico a un "Gomez" esto no implicará que dejará de ser hijo del señor Gonzalez, pues el cambio de nombre no tiene efectos adoptivos.
Nota. El cambio de filiación implica una demanda de impugnación de paternidad donde el juez declare que el verdadero padre es "x" y no "y" y por tanto el apellido que llevará será "Gomez" o una demanda de adopción donde en el fallo se otorguen los apellidos del adoptante.
OBLIGACIONES UNA VEZ SE CAMBIE EL NOMBRE O APELLIDO
Quien se cambia el nombre o apellido, debe ajustar todos los documentos personales al nuevo nombre (título de bachiller, profesional, cedula de ciudadanía, carnets, y demás documentos de identificación).
REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE NOMBRE
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del interesado en el cambio de nombre.
- Copia autentica del folio de registro civil de nacimiento.
- Si el interesado en el cambio de nombre es menor de edad, debe comparecer acompañado de sus padres quienes detentan la representación legal del menor.
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