/* ----- VIDEO RESPONSIVE ----- */ .video-responsive { position: relative; padding-bottom: 56.25%; /* 16:9 */ padding-top: 30px; height: 0; overflow: hidden; } .video-responsive iframe, .video-responsive object, .video-responsive embed { position: absolute; top: 0; left: 0; width: 100%; height: 100%; }

miércoles, 19 de septiembre de 2012

LO QUE TODO CIUDADANO COLOMBIANO DEBE SABER SOBRE LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS (Colombia)



Si usted requiere una  minuta relacionada o tiene un caso como el que a continuación se expone, no dude en consultar con nuestros litigantes en:

www.valenciagrajalesabogados.com

valenciagrajalesabogados@gmail.com





Habida cuenta de las consultas tan recurrentes que a nuestra oficina de litigantes "Valencia Grajales Abogados" y nuestra comunidad de apoyo ciudadano "Abogados Exitosos" llegan respecto al tema de Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, hemos decidio dejar a su consideración las preguntas más importantes sobre dicha Ley con el ánimo de que cualquier nacional Colombiano o extranjero interesado en este tema obtenga claridad al respecto.


El cuestionario de preguntas y respuestas que a continuación se expone, fue elaborado con base en los textos que el gobierno colombiano ha dado a conocer a la opinión.

Saludo Cordial.



Para asuntos en Estados Unidos consulta nuestra filial en New York - Estados Unidos:
95-25 Jamaica Ave. Wodhaven, New York, 11421 tel: (718) 805-1600


"ABOGADOS EXITOSOS" es una comunidad fundada por la firma de abogados litigantes "VALENCIA GRAJALES ABOGADOS" (Más de 15 años de experiencia).

“ABOGADOS EXITOSOS RADIO” Ahora puedes seguir nuestros tips de actualidad a través de nuestro audio, solo haz clic en el siguiente enlace: http://abogadosexitosos.com/home/


“ABOGADOS EXITOSOS” a través de su firma de abogados “VALENCIA GRAJALES ABOGADOS” presta los siguientes servicios:

1. Recuperación, conservación y protección de patrimonios (para empresas y personas naturales).

2. Asumimos casos en todas las áreas del derecho.

3. Asumimos diligencias o audiencias en juzgados o administrativas (para ABOGADOS quienes residen fuera de Medellín).


SABIAS QUE? en nuestra firma de abogados los honorarios por los casos que asumimos se fijan de acuerdo a la capacidad económica de cada cliente!






LO QUE TODO CIUDADANO COLOMBIANO DEBE SABER SOBRE LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS





¿Quiénes son consideradas víctimas?


Una víctima, para efectos de la Ley, será toda aquella persona que hubiere
sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de los derechos humanos,
ocurridas con posterioridad al 1° de enero de 1985 en el marco del conflicto
armado (por ejemplo homicidio, desaparición forzada, desplazamiento,
violaciones sexuales y otros delitos contra la libertad e integridad sexual,
secuestro, despojo de tierras, minas antipersonal y otros métodos de guerra
ilícitos, ataques contra la población civil y falsos positivos).

¿Qué pasa si el hecho victimizante ocurrió antes del primero de enero de
1985?


Las víctimas de hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho
a las medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición que
tienen como objetivo dignificar la memoria de las víctimas y que los hechos
victimizantes no vuelvan a ocurrir.
Si una persona es víctima, ¿qué debe hacer?
Debe ser incorporada en el Registro Único de Víctimas. Para ello deberá
presentar una solicitud acudiendo a los Centros Regionales de Atención y
Reparación, o a las oficinas regionales de la Procuraduría, la Defensoría o las
personerías municipales.
Allí cada víctima deberá rendir una declaración que dé cuenta de los hechos
victimizantes que la afectaron. Las personas deberán aportar los documentos
que tengan y que soporten dichos hechos.
Los Centros Regionales y las oficinas del Ministerio Público se encontrarán
habilitados para recibir esta información a partir de enero de 2012.
Una vez hecha la declaración ante el Ministerio Público, la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
llevará a cabo un proceso de verificación de los hechos relatados, para lo cual
se realizará un proceso administrativo rápido que no podrá tardar más de dos
meses.

¿Cuánto tiempo hay para registrarse?


Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan
sido victimizadas con anterioridad a la aprobación de la Ley, deben presentar la
solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de
sanción de la Ley de Víctimas.

Las personas victimizadas con posterioridad a la sanción de la Ley, contarán
con dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho para solicitar ser
incluidas en el Registro.


¿A qué tienen derecho las víctimas cobijadas por esta Ley?


Las personas que sean incluidas en el Registro Único de Víctimas, tendrán
derecho a recibir medidas especiales y preferentes de asistencia en materia de
salud y educación, así como el acceso a un subsidio para cubrir los gastos
funerarios de las personas que mueran como consecuencia del conflicto.

De otra parte, las víctimas incluidas en el Registro, también tendrán derecho,
dependiendo del daño sufrido, a algunas o a todas las 5 medidas de reparación
contempladas en la Ley, las cuales se concretan en lo siguiente:

1. Restitución de tierras: Se crea un proceso judicial rápido y sencillo, con
la intervención de una Unidad Administrativa para que el proceso sea
organizado y focalizado, para restituir la tierra a los despojados.
2. Indemnización por vía administrativa: La iniciativa incorpora la
creación de un programa masivo de indemnizaciones administrativas, en
virtud del cual se entregará una compensación económica.
3. Medidas de rehabilitación: Se trata de la creación de un Programa de
Atención Psicosocial para atender las secuelas psicológicas que el
conflicto ha dejado en las víctimas. Además, se prevé la rehabilitación
física. La atención psicosocial debe ser entendida como los
procedimientos de acompañamiento que promueven la recuperación de
la salud mental de los individuos y la reconstrucción de las bases
fundamentales de sus relaciones sociales.
4. Medidas de satisfacción: Son medidas que propenden por la búsqueda
de la verdad, la recopilación y publicación de la memoria histórica, y la
implementación de medidas de reparación inmaterial como exención de
prestar el servicio militar, creación del día nacional de las víctimas, entre
otras. De forma particular, es importante resaltar que se creará un
Centro de Memoria Histórica, encargado de las actividades de
reconstrucción de la memoria sobre el conflicto y mantenimiento de un
archivo de derechos humanos.
5. Garantías de No Repetición: Se establece una batería de medidas que
buscan evitar que las violaciones de los derechos humanos vuelvan a
ocurrir. Entre éstas se encuentra la implementación de programas de
educación en derechos humanos, la derogatoria de las leyes o normas
que permitan o faciliten la violación de derechos humanos, programas
de reconciliación social e individual, la participación del sector privado en
generación de proyectos productivos, y muchas otras más.

¿Qué es la restitución de la tierra y cómo accedo a ella?


Las víctimas del despojo y las que hubieren abandonado sus predios
forzadamente, tendrán acceso a medidas especiales de restitución de tierras,
siempre y cuando dicho despojo o abandono hubiera ocurrido con posterioridad
al 1º de enero de 1991.
La restitución se realizará mediante un proceso judicial expedito, en donde la
carga probatoria estará en cabeza del presunto despojador; es decir, será el
victimario el que deberá demostrar que adquirió el predio de buena fe, y no se
le pedirá a la víctima que compruebe el despojo.
Para acceder a la restitución de tierras, se requiere presentar una solicitud ante
la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras que se creará a partir
del próximo año.


¿Cómo se va a proteger a las víctimas?


La Ley comprende el diseño e implementación de medidas especiales de
protección para las víctimas, testigos y los funcionarios que intervengan en los
procesos de reparación, con especial atención hacia las víctimas de despojo.
Para lo anterior, la autoridad competente deberá realizar una valoración del
riesgo para cada caso particular, evaluación que será consignada en un estudio
técnico de nivel de riesgo, que gozara de carácter reservado y confidencial.

Adicionalmente, la Ley comprende la implementación de medidas de
prevención y protección colectiva para reducir los riesgos para las víctimas en
el proceso de reparación y la formulación de estrategias de seguridad pública
en los municipios en donde se adelanten procesos de restitución de tierras.

Para el establecimiento de estas medidas de prevención, se tendrá en cuenta
la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y
los demás reportes que den cuenta de un riesgo para las víctimas que hacen
parte del proceso.

La Ley señala expresamente que las medidas de protección podrán extenderse
al núcleo familiar de la víctima, cuando las circunstancias del caso así lo
requieran.

¿Qué pasa en los casos en que la víctima esté asilada en el exterior?


La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece una serie de
herramientas para garantizar que las víctimas que se encuentren fuera del
territorio nacional con ocasión del conflicto armado interno, sean incluidas en
los programas de retorno y de reubicación previstos en la Ley.
Una vez hayan retornado, las personas que se encuentren fuera del territorio
nacional podrán acceder a las medidas de asistencia y reparación previstas en
la Ley, para lo cual deberán presentar la solicitud de inclusión en el Registro
Único de Víctimas.

¿Y qué ocurre con la verdad y los procesos judiciales?


La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras crea un programa administrativo de
reparaciones administrativas, que en nada contradice u obstaculiza los
procesos judiciales. De hecho, en nada impide la obtención de la reparación ni
el esclarecimiento de la verdad en un proceso judicial ordinario o de Justicia y
Paz. Todo lo contrario: la ley surge como un complemento indispensable, para
garantizar una construcción dinámica y no judicial de la verdad, así como para
poner en marcha un programa de reparaciones administrativas que sea pronto
y efectivo.


¿Por qué es importante la Ley de Víctimas?


Por primera vez en la historia de Colombia, se expide una Ley exclusivamente
dirigida a las víctimas del conflicto, con el fin de hacer efectivo su derecho a la
reparación. Es una apuesta que por 10 años, implica un esfuerzo de todo el
Estado colombiano para que las víctimas recuperen el modelo de vida que
tenían antes de ser victimizadas.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras constituye una iniciativa clave para
completar el modelo de Justicia Transicional que se pretende implementar en
Colombia.

El Modelo de Justicia Transicional debe incorporar, como el colombiano, todos
aquellos mecanismos asociados con los intentos de la sociedad por garantizar
que los responsables de las violaciones a los derechos humanos rindan
cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la
reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales
necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las
estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación
nacional y la paz duradera y sostenible.

Sobre la necesidad de reparar teniendo en cuenta que el conflicto armado
sigue su curso, se debe tener en cuenta que todo proceso de transición no se
concentra únicamente en la adopción de normas e instrumentos de carácter
jurídico. Por el contrario, la aplicación de un modelo de Justicia Transicional
implica toda una transformación social. Involucra una reunión de esfuerzos por
parte del conglomerado social, el Estado y la comunidad internacional. Se
requiere, por ello, que la sociedad civil asuma al unísono y con convicción, la
necesidad de adoptar mecanismos que conduzcan a la reconciliación nacional.

Este es un primer gran paso hacia la reducción de las brechas sociales que
existen en el país y, por ende, es un importante esfuerzo por cimentar el
proceso de transición de Colombia sobre el pilar sólido de la inclusión social y
no sobre un barril de pólvora de resentimiento y frustración que podría estallar
en el resurgimiento del conflicto.



💬