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martes, 11 de septiembre de 2012

LA MEDIDA CAUTELAR EN LOS PROCESOS ORDINARIOS LABORALES ES POTESTATIVA DEL JUEZ EL DECRETARLA O NO Y CONSISTE EN LA IMPOSICION DE UNA CAUCIÓN AL DEMANDADO (Colombia)

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La medida cautelar en el proceso ordinario laboral es potestativa del juez decretarla o no y si el juez la declara, lo que ordena es una caución a cargo del demandado para garantizar las resultas del proceso, caución que si pasados 5 dias no cumple con ella, no sera escuchado en el proceso.
Es decir que no se ordenan embargos en esta etapa del proceso ordinario laboral. Si se quieren embargos para hacer efectivo el pago de las obligaciones laborales, se deberá esperar hasta la sentencia que declare los derechos laborales y con esta misma demandar en proceso ejecutivo, solicitando ahi si el embargo de bienes del empleador o empleadores condenados.

Esta medida no demuestra efectividad, pues de una parte los Juzgados laborales del país son reacios a dictar esta medida y de otro lado apenas la caución para garantizar las resultas del proceso oscila entre el 30% y el 50% del valor de las pretensiones que a la fecha de presentación de la demanda se hayan causado.
Adicionalmente quien pretenda que el juez laboral ordene la practica de esta medida cautelar establecida en el artículo 85A del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.
2.  Se indicarán los motivos y los hechos en que se funda.
3. Las pruebas de dicha solicitud se presentaran en audiencia especial que fije el juez al 5 dia hábil siguiente y alli se decidirá si se decreta  o no la medida cautelar (caución).
4. Si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden.



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