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martes, 10 de julio de 2012

COMO QUEDO LA NUEVA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (Texto ley 1542 del 5 de julio de 2012) Colombia

Hoy 10 de Julio de 2012 entra en vigencia una nueva ley sobre inasistencia alimentaria y que protege la violencia contra las mujeres victimas de abusos y agresiones. Mas preciso sería decir que ya existía y que esta nueva ley modifica el codigo penal en cuanto a que se endurecen las penas y que además convierte este delito en no querellable, es decir por ejemplo, que ahora la mujer golpeada no puede desistir de la denuncia penal por el maltrato de su marido cuando esta nuevamente se reconcilia con su marido y lo perdona. además contempla esta nueva ley que cualquier persona podrá denunciar el abuso de la mujer cuando se entere, pues antes solo podía hacerlo la víctima.

Saludo Cordial
Alexander Valencia 
Director





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COMO QUEDO LA NUEVA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 
(Texto ley 1542 del 5 de julio de 2012)

"POR LA CUAL SE  REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 906 DE  2004,

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL."

El  Congreso de Colombia
DECRETA:



Artículo 1.  Objeto de la ley.  La  presente ley tiene por objeto garantizar la  protección  y  diligencia  de  las  autoridades  en  la  investigación  de  los  presuntos  delitos  de  violencia  contra  la  mujer  y  eliminar  el  carácter  de  querellables  y  desistibles  de  los  delitos  de  violencia  intrafamiliar  e  inasistencia  alimentaria, tipificados en  los artículos 229 y 233  del Código Penal.

Artículo  2°.  Suprímanse  del  numeral  2,  del  artículo  74  de  la  Ley  906  de  2004,  Código  de  Procedimiento  Penal,  modificado  por  el  artículo  108 de  la  Ley 1453  de  2011,  las  expresiones:  violencia  intrafamiliar  Ce.  P.  artículo  229);  e inasistencia alimentaria (e. P.  artículo 233).


En  consecuencia,  la  pena  privativa  de la  libertad  por la  comisión  del  delito de  violencia  intrafamiliar  será  la  vigente  de  cuatro  (4)  a  ocho  (8)  años  con  los aumentos  previstos  en  el  artículo  33  de  la  Ley  1142  de  2007,  que  modificó  el artículo 229 de la  Ley 599 de 2000, Código Penal.


Artículo  3°.  Adiciónese  al  artículo  74  de  la  Ley  906  de  2004,  Código  de Procedimiento Penal,  el  siguiente parágrafo:


Parágrafo. En  todos  los  casos  en  que se  tenga  conocimiento de la  comisión de conductas relacionadas con  presuntos delitos de violencia contra  la  mujer,  las autoridades judiciales investigarán de oficio, en  cumplimiento de la  obligación de actuar con  la  debida  diligencia  para  prevenir,  investigar y  sancionar  la  violencia contra  las  mujeres  consagrada  en  el  artículo  7°  literal  b)  de  la  Convención  de Belém  do  Pará,  ratificada  por  el  Estado  colombiano  mediante  la  Ley  248  de 1995.


Artículo 4°. Adiciónese un  inciso al  numeral  4 del artículo 38 A de la  ley 599 de  2000,  del  siguiente tenor:


Para  la  verificación  del  cumplimiento  de  este  presupuesto,  en  los  delitos  de violencia  intrafamiliar,  la  decisión  del  juez  de ejecución  de  penas  y  medidas  de seguridad  deberá  ser  precedida  de  un  concepto  técnico  favorable  de  un  equipo interdisciplinario de medicina legal.


Artículo  5°.  Vigencia y  derogatorias.  La  presente  ley rige  a  partir de  su promulgación,  deroga y modifica  en  lo pertinente el  artículo 74 de la  Ley  906 de 2004,  Código  de  Procedimiento  Penal,  modificado  por el  artículo  108 de  la  Ley 1453 de 2011 y las disposiciones que le  sean  contrarias.





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