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martes, 12 de junio de 2012

AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR INEMBARGABLE (Aplica en parejas del mismo sexo) - Colombia




Si usted requiere una  minuta relacionada o tiene un caso como el que a continuación se expone, no dude en consultarnos.
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AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR
(Aplica en parejas del mismo sexo)



Mediante esta figura jurídica los conyuges o compañeros permanentes pueden proteger el inmueble donde habitan.

Es de recordar que bajo esta figura solo se puede proteger uno solo de los bienes, exactamente el destinado a la habitación de la familia.

Para lograr proteger dicho bien bajo esta figura, el inmueble debe ser de propiedad de uno o ambos cónyuges o de uno o ambos compañeros permanentes. 

La Constitución Política y la ley tienen como fin proteger la institución de la familia como núcleo esencial de la sociedad; así entonces, esta figura jurídica garantiza una especial protección a los colombianos que con su esfuerzo han logrado ser propietarios de un techo que permite el sano desarrollo de las familias, y por ende de la comunidad. Adicionalmente, gracias a este mecanismo es posible garantizar derechos como la protección a la familia y la vivienda digna a que tienen derecho todos los colombianos.
En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-192 de 1998 ha dicho que “la vivienda destinada a la familia goza de especialísima protección constitucional, en cuanto un mínimo espacio físico, adecuado a su preservación y desarrollo, es absolutamente indispensable para que el conjunto de la sociedad se desenvuelva en armonía (…)”
Es de advertir que para la afectación  a la vivienda familiar, no es necesario que en la familia tenga hijos, puesto que la familia puede estar constituida por un hombre y mujer, mediante matrimonio; o por compañero y compañera permanentes.

LAS PAREJAS HOMOSEXUALES TAMBIEN PUEDEN AFECTAR UN BIEN INMUEBLE EN FAVOR DE DICHA UNIÓN.
Las  parejas homosexuales que demuestren una convivencia continua por más de dos (2) años, podrán afectar a vivienda familiar el bien inmueble que hayan destinado para la habitación; sin necesidad de autorización judicial o legal que autorice la firma de dicha escritura. 

Lo anterior  en virtud del pronunciamiento de la Corte Constitucional realizado en sentencia C- 076 de 2007, la cual reconoce igualdad de derechos patrimoniales a las parejas homosexuales, asimilándolas a las parejas heterosexuales en este aspecto patrimonial.  

QUE SE LOGRA CON LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR?



  1. Inembargabilidad del bien inmueble 
  1. La concurrencia de cónyuge o compañero permanente 
CUALES SON LOS REQUISITOS DOCUMENTALES PARA AFECTAR A VIVIENDA FAMILIAR? 
  1. Que sea para vivienda 
  1. Que haya un Matrimonio o unión marital de hecho 
  1. Que el bien sea adquirido en su totalidad por la pareja o cónyuge 
  1. Carencia de otro inmueble afectado a vivienda familiar

CANCELACIÓN DE LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR.  

  1. Por mutuo acuerdo: de conformidad con el aforismo conforme al cual en derecho las cosas se deshacen como se hacen; los cónyuges o compañeros permanentes tienen la posibilidad de otorgar escritura pública mediante la cual se cancele o deje sin efectos la afectación sobre determinado bien.
  1. Por la concurrencia de otra vivienda familiar.
  1. Por expropiación: previa indemnización a la familia.
  1. Por privación o suspensión de la patria potestad.
  1. Por declaración de ausencia.
  1. Por incapacidad.
  1. Por disolución de la sociedad conyugal.
  1. Por cualquier motivo justo.
  1. Por muerte.

CUAL ES ES TRAMITE PARA LA CANCELACIÓN DE LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR
La cancelación de la afectación se realiza mediante escritura pública tramitada en la Notaria. Copia de dicha escritura deberá ser llevada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a la que corresponda el bien inmueble, para que se realice la respectiva inscripción.



  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos esposos o compañeros.
  • Certificado de Tradición y Libertad.
  • Copia de la escritura por la cual son dueños.
  • Solicitar en la Notaría la elaboración de la misma.



La ley 258 de 1996  establece una serie de causales por las cuales se puede levantar la afectación, y como consecuencia se elimina el beneficio de inembargabilidad del bien; así como, la necesaria concurrencia de los dos cónyuges o compañeros permanentes para disponer del inmueble.
Dichas causales son las siguientes:
Si la pareja dueña del bien inmueble afectado, quiere venderlo, podrá en una misma escritura proceder a cancelar la afectación y acto seguido podrán proceder a la venta. No sobra advertir que para realizar este trámite es necesario que acudan los dos cónyuges o compañeros permanentes.
Requisitos para la escritura de cancelación de la afectación a vivienda familiar:







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