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martes, 19 de junio de 2012

En que consiste la "Teoría de la causalidad adecuada"? (Responsabilidad Civil) - Colombia






La teoría de la "causalidad adecuada" se traduce en la misión del demandante en demostrar entre múltiples hechos con actitud dañosa, cual fue el hecho que finalmente causa el daño. 

Esta teoría aplica en todas aquellas áreas del derecho de donde se deduzca una responsabilidad por el hecho dañoso. 

La referida teoría se aplica a la hora de probar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, pues como se recordará mientras no se pruebe el nexo causal, no se podrá hablar de responsabilidad y aún menos se logrará obtener la indemnización de la cual dependen no solo la reparación para la víctima sino también los honorarios del abogado litigante.



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Para una mayor comprensión, a continuación encontrarás un extracto de una decisión judicial en la cual se aplicó la teoría de la causalidad adecuada:



FICHA DE RELATORIA Nº 1




1.- Sala

Sala Primera de Decisión Civil


2.- Ponente

Dr. Martín Agudelo Ramírez


3.- Numero del Proceso

2004 – 00382


4.- Fecha

Febrero 08 de 2011


5.- Demandantes

Editorial Oveja Negra Ltda. y José Vicente Kataraín


6.- Demandado

Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A.


7.- Referente Conceptual

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - NEXO DE CAUSALIDAD – TEORIA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA.


8.- Asunto

Apelación de Sentencia.

El demandante pretende ser indemnizado, pues considera que la actuación del demandado ante la Fiscalia General de la Nación, al suministrar a esta una información que considera falaz, causo que se adelantara proceso penal en su contra y consecuencialmente se le ocasionaran perjuicios de índole material y moral.

El a- quo profirió decisión desestimatoria de lo pretendido y declaró como probadas las excepciones propuestas, pues consideró que el demandante debió probar el daño padecido, la culpa del actor del daño y la relación de causalidad entre este y aquel.

El demandante recurre en apelación al considerar que faltó una apreciación adecuada de la prueba en cuanto a los perjuicios causados y que la investigación realizada por el presunto delito de hurto se origina en la certificación suministrada por la demandada.


9.- Tesis de la Decisión

Una de las comprensiones más relevantes, actualmente, para interpretar el nexo de causalidad, como se advierte en los ámbitos doctrinario y jurisprudencial, es la conocida teoría de la causalidad adecuada. Quienes optan por esta opción, pretenden considerar la existencia de una regla de la vida que permita la equivalencia de condiciones limitadas por juicios de probabilidad. De esta forma, esta teoría le permite al juzgador establecer entre las causas posibles del hecho, cuál tiene la aptitud de causar el daño, discurriendo desde criterios de la lógica y las reglas de la experiencia. Ha de hacerse una evaluación responsable de las diversas condiciones precedentes, en la que se establece un pronóstico por el que resulta posible comprender el alcance del nexo etiológico que ha de establecerse entre causa y efecto.


10.- Resumen de la Argumentación.

Señala la Sala que cuando se está ante un sistema de responsabilidad por culpa, cabe preguntar, "¿en que casos aquella conducta o actividad debe considerarse con entidad suficiente como para provocar la imputación causal?" Si se revela que el origen del perjuicio alegado es totalmente distinto a la actividad del demandado, es indiscutible que éste no será responsable, debido a que cada uno debe ser juzgado de acuerdo con sus actos y omisiones.

Precisa que una de las comprensiones más relevantes, actualmente, para interpretar el nexo de causalidad, como se advierte en los ámbitos doctrinario y jurisprudencial, es la conocida teoría de la causalidad adecuada., la cual le permite al juzgador establecer entre las causas posibles del hecho, cuál tiene la aptitud de causar el daño, discurriendo desde criterios de la lógica y las reglas de la experiencia, teniendo muy presente la carga que, en materia probatoria, asume quien se presenta como víctima, sujeto que tendrá que afirmar y confirmar que en medio de una serie de circunstancias, una específica se ha erigido como definitiva para generar un efecto dañoso.

Advierte que al agente no puede imputarse un resultado que se evalúa como muy remoto frente a una conducta que no se erige como determinante dentro de la relación causal. Así, sólo puede repararse el daño si resulta posible determinar con exactitud que el perjuicio se ha constituido en una consecuencia cierta y directa de un hecho dañoso.

Se concluye que al hacer un juicio de probabilidad, con independencia de que se haya confirmado el hecho sobre un error en la información suministrada por el demandado, se advierte que la acción de este agente no era por sí misma apta para producir los daños materiales y morales, tal como se desprende de las reglas de la experiencia y del “curso ordinario de las cosas”. Aparece que ese hecho denunciado como ilícito no era adecuado frente al resultado que se describe en la demanda.


11.- Decisión

CONFIRMA parcialmente la sentencia recurrida.


12.- Salvamento de Voto

No hay


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