sábado, 27 de septiembre de 2025

SC1702-2025: Guía procesal de declaración de hijo de crianza

 

SC1702-2025 guía procesal de declaración de hijo de crianza en Colombia


SC1702-2025: Guía procesal para demandas de declaración de hijo de crianza (unificación)
Procesal • Casación Civil

SC1702-2025: Guía procesal para demandas de declaración de hijo de crianza (unificación)

Análisis técnico desde el encabezado hasta la decisión final, con reserva de identidad de las personas intervinientes.

1) Encabezado y marco del caso

La SC1702-2025 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural unifica criterios sobre la familia de crianza. Se preserva la identidad de intervinientes ([Demandante], [Progenitor/a], [Personas menores]) conforme a lineamientos de reserva. La Corte decide recurso extraordinario de casación contra fallo de segunda instancia (2024) en proceso declarativo de reconocimiento de vínculo socioafectivo, con solicitud de inscripción en registro civil.

“Mientras un progenitor mantenga presencia funcional y ejerza la responsabilidad parental, no procede reconocer jurídicamente a terceros como padres de crianza”.

2) Competencia, legitimación y pretensiones (hoja de ruta de demanda)

  • Competencia: Juez de Familia (proceso declarativo). En casación: Sala Civil de la CSJ por las causales del CGP.
  • Legitimación: parte que alega vínculo de crianza en interés de persona menor o mayor con discapacidad, según caso.
  • Pretensiones típicas: (i) declaración de familia de crianza; (ii) órdenes de inscripción en registro civil; (iii) medidas complementarias (alimentos, custodia, visitas) según pertinencia.

3) Antecedentes relevantes

Fallecido un progenitor, la parte actora afirma haber asumido sostenidamente cargas de cuidado, soporte económico y acompañamiento. Sin embargo, el/la otro/a progenitor/a biológico/a mantiene presencia plena y ejercicio activo de su rol. Esta circunstancia es central: la Corte identifica que sin déficit parental (inexistencia o precariedad de la relación), no se habilita la vía de crianza.

4) Decisiones de instancia

Primera instancia

Niega las pretensiones: persiste rol funcional del/la progenitor/a biológico/a. Se descarta doble filiación y se resguarda la indivisibilidad del estado civil.

Segunda instancia (Tribunal)

Confirma: aun con aportes afectivos y económicos de terceros, ello integra solidaridad familiar, insuficiente para configurar jurídicamente la crianza. En presencia de filiación biológica activa, resulta inocuo profundizar en trato–fama–tiempo si la unidad del estado civil se quebrantaría.

5) Recurso extraordinario y problemas jurídicos

Se denuncia interpretación errada sobre: (i) posibilidad de coexistencia de crianza con filiación biológica (pretensión de “doble estado”); (ii) alcance de la prueba socioafectiva; (iii) vías registrales. La Corte formula y resuelve los problemas: ¿procede reconocer crianza con progenitor activo? y ¿puede generarse doble filiación?

6) Tesis de unificación y estándar probatorio

  • Puerta de entrada: exige relación inexistente o precaria con los progenitores. Si uno está activo y ejerce su responsabilidad, no procede el reconocimiento de terceros como padres de crianza.
  • Sin doble filiación: la crianza no modifica, sustituye ni compite con la filiación biológica o adoptiva.
  • Solidaridad ≠ crianza: apoyos económicos/afectivos de allegados no bastan por sí solos.
  • Prueba reforzada: posesión notoria del estado (trato, fama, tiempo) con análisis del interés superior. Documentar continuidad, roles parentales efectivos y percepción social del vínculo.
  • Registro civil y oponibilidad: el registro es prueba solemne y confiere publicidad; la sentencia guía su procedencia sin quebrantar el sistema del estado civil.

7) Técnica procesal para litigantes

Checklist de demanda

  • Hechos: línea temporal precisa del cuidado; hitos de salud, educación, manutención.
  • Déficit parental: actos u omisiones que demuestran inexistencia o precariedad del rol biológico.
  • Prueba T–F–T: trato (quién asume funciones), fama (reconocimiento social/documental), tiempo (continuidad ≥ años).
  • Medios: testimonios, certificaciones escolares/médicas, recibos y trazabilidad de cuidados.
  • Pretensiones: claridad en la declaración y, si es viable, ruta de registro civil.

Audiencia y prueba

  • Secuencia de testigos (colegio, salud, vecinos, familia extensa).
  • Exhibiciones: historias clínicas, boletines, pólizas, chats/correos con trazabilidad de cuidado (cadena de custodia).
  • Evitar prueba superflua: focalizar en rol parental efectivo vs. apoyo solidario.

Casación (si aplica)

  • Delimitar error de derecho vs. error de hecho en la valoración de T–F–T.
  • Vincular la regla de unificación a la causal del art. 336 CGP (si fue invocada).
  • Coherencia con el régimen de estado civil y el carácter solemne del registro.

8) Decisión final (síntesis)

La Corte niega la procedencia del reconocimiento en el caso concreto por existir progenitor activo que ejerce responsabilidad parental. Consolidó directrices de unificación sobre (i) puerta de entrada, (ii) imposibilidad de doble filiación, (iii) alcance probatorio T–F–T, y (iv) rol del registro para oponibilidad.

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