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sábado, 27 de septiembre de 2025

SC1702-2025: Guía procesal de declaración de hijo de crianza

 

SC1702-2025 guía procesal de declaración de hijo de crianza en Colombia


SC1702-2025: <a target="_blank" href="https://www.google.com/search?ved=1t:260882&q=Gu%C3%ADa+procesal+para+demandas+de+declaraci%C3%B3n+de+hijo+de+crianza&bbid=6333070000148469013&bpid=1574576995783437579" data-preview>Guía procesal para demandas de declaración de hijo de crianza</a> (unificación)
Procesal • Casación Civil

SC1702-2025: Guía procesal para demandas de declaración de hijo de crianza (unificación)

Análisis técnico desde el encabezado hasta la decisión final, con reserva de identidad de las personas intervinientes.

1) Encabezado y marco del caso

La SC1702-2025 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural unifica criterios sobre la familia de crianza. Se preserva la identidad de intervinientes ([Demandante], [Progenitor/a], [Personas menores]) conforme a lineamientos de reserva. La Corte decide recurso extraordinario de casación contra fallo de segunda instancia (2024) en proceso declarativo de reconocimiento de vínculo socioafectivo, con solicitud de inscripción en registro civil.

“Mientras un progenitor mantenga presencia funcional y ejerza la responsabilidad parental, no procede reconocer jurídicamente a terceros como padres de crianza”.

2) Competencia, legitimación y pretensiones (hoja de ruta de demanda)

3) Antecedentes relevantes

Fallecido un progenitor, la parte actora afirma haber asumido sostenidamente cargas de cuidado, soporte económico y acompañamiento. Sin embargo, el/la otro/a progenitor/a biológico/a mantiene presencia plena y ejercicio activo de su rol. Esta circunstancia es central: la Corte identifica que sin déficit parental (inexistencia o precariedad de la relación), no se habilita la vía de crianza.

4) Decisiones de instancia

Primera instancia

Niega las pretensiones: persiste rol funcional del/la progenitor/a biológico/a. Se descarta doble filiación y se resguarda la indivisibilidad del estado civil.

Segunda instancia (Tribunal)

Confirma: aun con aportes afectivos y económicos de terceros, ello integra solidaridad familiar, insuficiente para configurar jurídicamente la crianza. En presencia de filiación biológica activa, resulta inocuo profundizar en trato–fama–tiempo si la unidad del estado civil se quebrantaría.

5) Recurso extraordinario y problemas jurídicos

Se denuncia interpretación errada sobre: (i) posibilidad de coexistencia de crianza con filiación biológica (pretensión de “doble estado”); (ii) alcance de la prueba socioafectiva; (iii) vías registrales. La Corte formula y resuelve los problemas: ¿procede reconocer crianza con progenitor activo? y ¿puede generarse doble filiación?

6) Tesis de unificación y estándar probatorio

  • Puerta de entrada: exige relación inexistente o precaria con los progenitores. Si uno está activo y ejerce su responsabilidad, no procede el reconocimiento de terceros como padres de crianza.
  • Sin doble filiación: la crianza no modifica, sustituye ni compite con la filiación biológica o adoptiva.
  • Solidaridad ≠ crianza: apoyos económicos/afectivos de allegados no bastan por sí solos.
  • Prueba reforzada: posesión notoria del estado (trato, fama, tiempo) con análisis del interés superior. Documentar continuidad, roles parentales efectivos y percepción social del vínculo.
  • Registro civil y oponibilidad: el registro es prueba solemne y confiere publicidad; la sentencia guía su procedencia sin quebrantar el sistema del estado civil.

7) Técnica procesal para litigantes

Checklist de demanda

  • Hechos: línea temporal precisa del cuidado; hitos de salud, educación, manutención.
  • Déficit parental: actos u omisiones que demuestran inexistencia o precariedad del rol biológico.
  • Prueba T–F–T: trato (quién asume funciones), fama (reconocimiento social/documental), tiempo (continuidad ≥ años).
  • Medios: testimonios, certificaciones escolares/médicas, recibos y trazabilidad de cuidados.
  • Pretensiones: claridad en la declaración y, si es viable, ruta de registro civil.

Audiencia y prueba

  • Secuencia de testigos (colegio, salud, vecinos, familia extensa).
  • Exhibiciones: historias clínicas, boletines, pólizas, chats/correos con trazabilidad de cuidado (cadena de custodia).
  • Evitar prueba superflua: focalizar en rol parental efectivo vs. apoyo solidario.

Casación (si aplica)

  • Delimitar error de derecho vs. error de hecho en la valoración de T–F–T.
  • Vincular la regla de unificación a la causal del art. 336 CGP (si fue invocada).
  • Coherencia con el régimen de estado civil y el carácter solemne del registro.

8) Decisión final (síntesis)

La Corte niega la procedencia del reconocimiento en el caso concreto por existir progenitor activo que ejerce responsabilidad parental. Consolidó directrices de unificación sobre (i) puerta de entrada, (ii) imposibilidad de doble filiación, (iii) alcance probatorio T–F–T, y (iv) rol del registro para oponibilidad.

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lunes, 20 de abril de 2020

Registro de nacimientos | durante la emergencia no habrá que llevar al menor a la notaria o registraduría

Bebé, Mango, Pequeño, Padre, Familia
"Los padres o declarantes que realicen la inscripción no deberán llevar al menor de edad a la oficina registral o a la notaría. Tampoco se tomarán huellas plantares o inscripciones dactilares" 

Así lo comunicó la presidencia de Colombia hoy 20 de abril de 2020

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y la Registraduría Nacional de Estado Civil, a través de las circulares conjuntas 041 y 042 de 2020, determinaron medidas durante la emergencia sanitaria declarada por causa del COVID-19, para la inscripción de nacimientos en el Registro Civil y para la verificación y validación de los Certificados de Nacidos Vivos y defunciones en el Sistema Único de Registro de Afiliados (RUAF ND).

Inscripción de nacimientos en el Registro Civil
Las entidades establecieron que cuando el documento antecedente sea el Certificado Nacido Vivo, debidamente diligenciado, el procedimiento se realizará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1. Persona declarante del nacimiento
Están en el deber de denunciar el nacimiento de una persona y serán los únicos que podrán solicitar su inscripción en el registro, siempre y cuando están debidamente identificados:
• El padre o la madre.
• Los demás ascendientes.
• Los parientes mayores más próximos.
• El director o administrador de la entidad de salud pública donde ocurrió el nacimiento.
• La persona que haya recogido al recién nacido abandonado.
• El propio interesado mayor de diez y ocho (18) años.
• El defensor de familia o, en caso de que en el lugar no haya uno, el comisario de familia. Si no existe ninguno de los anteriores, será el inspector de policía.
2. Lugar y plazo de inscripción
Las inscripciones podrán hacerse en las notarías autorizadas para ejercer función, de acuerdo con los turnos establecidos por la SNR en las Resoluciones 3323 y 3324 de 2020.
Cuando la inscripción del nacimiento en el registro civil no pueda hacerse dentro del plazo legalmente determinado, es decir, de un mes, los declarantes podrán realizarlo posteriormente, sin que se entienda que es de manera extemporánea y el documento antecedente seguirá siendo el Certificado de Nacido Vivo.
3. Documento antecedente para la inscripción del nacimiento
El nacimiento debe ser acreditado mediante el correspondiente Certificado de Nacido Vivo, debidamente diligenciado por el profesional médico que se encuentre capacitado e inscrito en las Direcciones de Salud y que atienda el suceso vital.
4. No será necesario llevar al menor para realizar el trámite
Con el fin de salvaguardar los derechos de los niños y niñas y de mitigar el riesgo de propagación del COVID-19, en las inscripciones que se hagan durante la emergencia sanitaria no deberá estar presente el menor en la oficina registral o en la notaría. Tampoco se tomarán huellas plantares ni las impresiones dactilares. Durante este periodo no se utilizarán los equipos biométricos.
Es requisito llevar documento de identificación original de la madre y fotocopia legible por ambas caras, es decir cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cedula de extranjería, pasaporte; o permiso especial de permanencia o documento de identidad venezolano para las madres con esta nacionalidad.
Cuando los padres tengan contraseña del documento de identidad, o cuando habiendo cumplido la mayoría de edad no hayan realizado el trámite de expedición de cédula de ciudadanía, se aplicarán las directrices señaladas en la Circular 031 del 16 de marzo de 2020, publicada en la página web www.supernotariado.gov.co.
Medidas para la inscripción en el registro civil de un menor en adopción
La sentencia que decrete la adopción de un menor deberá contener los datos necesarios para que su inscripción en el registro civil se efectúe correctamente y cumpliendo con las directrices del artículo 126 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, para que reemplace el Certificado de Nacido Vivo, que quedará anulado.
Verificación y Validación de los Certificados de Nacido Vivo y Defunción en el RUAF ND
El Ministerio de Salud creará usuarios de consultas para que los notarios puedan verificar y validar los Certificados de Nacidos Vivos y Defunción en el Registro Único de Afiliados (RUAF ND), que sean presentados por los usuarios que realizarán el trámite.
Para mayor información puede consultar las circulares 041 y 042 publicada en www.supernotariado.gov.co
(Con información de la Superintendencia de Notariado y Registro).

(Fin/lsc/fca)

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