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Admitir el recurso de casación no es viable cuando existe una indebida representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como apoderado judicial carece íntegramente de poder.
AL1264-2022
Legitimación adjetiva.
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL1264-2022
Radicación n.º 92367
Acta 11
Bogotá D.C., treinta
(30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Jxxxxxxx vs. MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA.
El día 17 de
marzo de 2022 el señor Jxxxxxxxxxxxxxxxa, actuando en nombre propio,
elevó ante esta Corporación una «petición»
haciendo énfasis en sus argumentos sobre la Litis. No obstante, en atención a
que estas «peticiones» deben hacerse
a través de apoderado judicial, calidad que no acredita el memorialista, esta
Corporación no puede emitir un pronunciamiento al respecto. Por otro lado, es
menester indicar que el trámite de un recurso extraordinario de casación ante
esta Sala tiene un trámite previsto en el estatuto procesal laboral, y de
manera complementaria, en el Código General del Proceso. En consecuencia, las
cuestiones procesales en lo concerniente se resuelven a través de providencias
judiciales y no en respuesta a peticiones elevadas.
Por falta de
sustentación oportuna por la parte Recurrente, se declara desierto el recurso.
No hay lugar
a costas por no haberse causado.
Devuélvase el
expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y
Cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO
ZULUAGA
FERNANDO
CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA
AMADOR