lunes, 11 de abril de 2022

El recurso de casación debe presentarse a través de abogado (apoderado judicial)

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Admitir el recurso de casación no es viable cuando existe una indebida representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como apoderado judicial carece íntegramente de poder. 

AL1264-2022

Legitimación adjetiva.


 

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

 

AL1264-2022

Radicación n.º 92367

Acta 11

 

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

 

Jxxxxxxx vs. MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA.

 

El día 17 de marzo de 2022 el señor Jxxxxxxxxxxxxxxxa, actuando en nombre propio, elevó ante esta Corporación una «petición» haciendo énfasis en sus argumentos sobre la Litis. No obstante, en atención a que estas «peticiones» deben hacerse a través de apoderado judicial, calidad que no acredita el memorialista, esta Corporación no puede emitir un pronunciamiento al respecto. Por otro lado, es menester indicar que el trámite de un recurso extraordinario de casación ante esta Sala tiene un trámite previsto en el estatuto procesal laboral, y de manera complementaria, en el Código General del Proceso. En consecuencia, las cuestiones procesales en lo concerniente se resuelven a través de providencias judiciales y no en respuesta a peticiones elevadas.

 

Por falta de sustentación oportuna por la parte Recurrente, se declara desierto el recurso.

 

No hay lugar a costas por no haberse causado.

 

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

 

Notifíquese y Cúmplase.

 

 

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Presidente de la Sala

 

 

 

GERARDO BOTERO ZULUAGA

 

 

FERNANDO CASTILLO CADENA

 

 

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

 

 

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

 


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