miércoles, 17 de marzo de 2021

QUE RELACIONES REGULA EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO | Autor @AlexValenciaAbogado

 Libro gratis "Manual de Derecho Laboral"  Capítulo OBJETO DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO  | Autor @AlexValenciaAbogado



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3.            QUE RELACIONES REGULA EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

 

Cuando se piense aplicar el CST en razón de un contrato de trabajo, se debe tener en cuenta que este aplica para los trabajadores particulares, es decir aquellos que no se consideran servidores públicos, pues a éstos les aplican los decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1942 de 1978, ley 27 de 1992, ley 443 de 1998, ley 909 de 2004 y decretos reglamentarios.

 

También aplica el Código Sustantivo del Trabajo en las relaciones de trabajo con trabajadores oficiales, quienes por su oficio se desempeñan en cargos como servicios generales, celadores, porteros y vigilantes.

3.1.        EJEMPLO

 

XXXXXXXXX, de 53 años, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de XXXX, por considerar que la decisión del 22 de junio de 2005 de revocar la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de XXXX, proferida el 18 de julio de 2005, vulneraba su derecho al debido proceso, así como los derechos del trabajador. En la sentencia revocada, dando prelación al principio de primacía de la realidad y teniendo en cuenta las pruebas que obraban en el expediente, se reconoció que entre el tutelante y el Hospital XXXXXX del Municipio de XXX había existido una relación laboral, por lo cual se había reconocido su calidad de trabajador oficial y, en consecuencia, se había ordenado el reconocimiento de horas extras diurnas y nocturnas, dominicales, cesantías y prima de navidad adeudadas.

 

Para el accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de XXXX incurrió en una vía de hecho al señalar que por el tipo de labor que el accionante había desempeñado en el Hospital XXXX. del Municipio de XXXX –vigilante y portero   no podía ser considerado trabajador oficial, dado que esta calidad la ostentaba “sólo el personal dedicado al mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales”, por lo cual negó las pretensiones de la demanda. Según el tutelante, a pesar de que (i) las pruebas del expediente mostraban el desempeño de un cargo propio de servicios generales, y además que (ii) el parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 de 1990, el parágrafo del artículo 674 del Decreto Ley 1298 de 1994, por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud,  reconocen la calidad de trabajador oficial a quienes se desempeñen en servicios generales,[1] que los Decretos 1650 y 1651 de 1977 reconocen tal calidad a quienes se desempeñen en labores de celaduría, y que el manual de funciones del Hospital XXXXXXXX del Municipio de XXXX, clasificaba el trabajo de celaduría como de servicios generales, la Sala Laboral del Tribunal Superior de XXXXXX había estimado que dicha labor no podía considerarse como de mantenimiento de la planta física hospitalaria ni de servicios generales, sin expresar las razones de tal conclusión.

3.2. JURISPRUDENCIA APLICABLE

 

CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-485/06

 

“VIA DE HECHO POR DEFECTO SUSTANTIVO-Caso en que se dejaron de considerar normas que determinan calidad de trabajador oficial para celador de hospital

 

No podía la Sala Laboral del Tribunal Superior ignorar lo que preveían las normas legales vigentes que regulan las plantas de personal de las empresas sociales del estado del nivel territorial y concluir de manera contraria a lo que ellas establecen, que los celadores, porteros y vigilantes no eran trabajadores oficiales, puesto que todas ellas clasifican esa labor como una actividad propia de servicios generales, y asignan a dichos trabajadores el carácter de oficiales. La Sala Tercera de Revisión revocará el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha, 28 de febrero de 2006, que denegó la acción de y, en consecuencia, dejará sin efecto la Sentencia del 22 de junio de 2005 proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de XXXXXXXX Así mismo ordenará a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de XXXX que en el término máximo de 20 días, contados a partir de la fecha en que se comunique al Tribunal Superior del Distrito Judicial de XXXX la presente sentencia, se dicte de nuevo el fallo que desate el recurso de apelación, de conformidad con lo expresado en esta providencia. El desconocimiento de lo aquí ordenado constituye desacato.”




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