Libro gratis "Manual de Derecho Laboral" Capítulo OBJETO DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO | Autor @AlexValenciaAbogado
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3. QUE RELACIONES REGULA
EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Cuando se piense aplicar el CST
en razón de un contrato de trabajo, se debe tener en cuenta que este aplica
para los trabajadores particulares, es decir aquellos que no se consideran
servidores públicos, pues a éstos les aplican los decretos 3135 de 1968, 1848
de 1969, 1942 de 1978, ley 27 de 1992, ley 443 de 1998, ley 909 de 2004 y
decretos reglamentarios.
También aplica el Código
Sustantivo del Trabajo en las relaciones de trabajo con trabajadores oficiales,
quienes por su oficio se desempeñan en cargos como servicios generales, celadores,
porteros y vigilantes.
3.1. EJEMPLO
XXXXXXXXX, de 53 años, actuando por
intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Sala
Laboral del Tribunal Superior de XXXX, por considerar que la decisión del 22 de
junio de 2005 de revocar la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de
XXXX, proferida el 18 de julio de 2005, vulneraba su derecho al debido proceso,
así como los derechos del trabajador. En la sentencia revocada, dando prelación
al principio de primacía de la realidad y teniendo en cuenta las pruebas que
obraban en el expediente, se reconoció que entre el tutelante y el Hospital
XXXXXX del Municipio de XXX había existido una relación laboral, por lo cual se
había reconocido su calidad de trabajador oficial y, en consecuencia, se había ordenado
el reconocimiento de horas extras diurnas y nocturnas, dominicales, cesantías y
prima de navidad adeudadas.
Para el accionante, la Sala Laboral del
Tribunal Superior de XXXX incurrió en una vía de hecho al señalar que por el
tipo de labor que el accionante había desempeñado en el Hospital XXXX. del
Municipio de XXXX –vigilante y portero
no podía ser considerado trabajador oficial, dado que esta calidad la
ostentaba “sólo el personal dedicado al mantenimiento de la planta física
hospitalaria o de servicios generales”, por lo cual negó las pretensiones de la
demanda. Según el tutelante, a pesar de que (i) las pruebas del expediente
mostraban el desempeño de un cargo propio de servicios generales, y además que
(ii) el parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 de 1990, el parágrafo del
artículo 674 del Decreto Ley 1298 de 1994, por el cual se expide el Estatuto
Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud, reconocen la calidad de trabajador oficial a
quienes se desempeñen en servicios generales,[1] que los Decretos 1650 y 1651
de 1977 reconocen tal calidad a quienes se desempeñen en labores de celaduría,
y que el manual de funciones del Hospital XXXXXXXX del Municipio de XXXX,
clasificaba el trabajo de celaduría como de servicios generales, la Sala
Laboral del Tribunal Superior de XXXXXX había estimado que dicha labor no podía
considerarse como de mantenimiento de la planta física hospitalaria ni de
servicios generales, sin expresar las razones de tal conclusión.
3.2. JURISPRUDENCIA APLICABLE
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia
T-485/06
“VIA DE HECHO POR DEFECTO
SUSTANTIVO-Caso en que se dejaron de considerar normas que determinan calidad
de trabajador oficial para celador de hospital
No podía la Sala Laboral del
Tribunal Superior ignorar lo que preveían las normas legales vigentes que
regulan las plantas de personal de las empresas sociales del estado del nivel
territorial y concluir de manera contraria a lo que ellas establecen, que los
celadores, porteros y vigilantes no eran trabajadores oficiales, puesto que
todas ellas clasifican esa labor como una actividad propia de servicios
generales, y asignan a dichos trabajadores el carácter de oficiales. La Sala
Tercera de Revisión revocará el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral
de la Corte Suprema de Justicia de fecha, 28 de febrero de 2006, que denegó la
acción de y, en consecuencia, dejará sin efecto la Sentencia del 22 de junio de
2005 proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de XXXXXXXX Así mismo ordenará a la Sala de Decisión Laboral
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de XXXX que en el término máximo de
20 días, contados a partir de la fecha en que se comunique al Tribunal Superior
del Distrito Judicial de XXXX la presente sentencia, se dicte de nuevo el fallo
que desate el recurso de apelación, de conformidad con lo expresado en esta
providencia. El desconocimiento de lo aquí ordenado constituye desacato.”
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