El haber absoluto y el haber relativo hace relación a los gananciales que componen la sociedad.
DIFERENCIAS
En qué se diferencia el haber absoluto del haber relativo?
Haber absoluto, es aquél en el que los bienes adquiridos por uno y otro cónyuge tienen la calidad de sociales, es el activo real de la sociedad, el haber relativo, está integrado por otros bienes que aunque se consideran sociales, la sociedad conyugal debe restituir en dinero al cónyuge aportante al momento en que sea disuelta.
Los gananciales que la componen se dividen en haber absoluto y haber relativo;
HABER ABSOLUTO
Haber absoluto, es aquél en el que los bienes adquiridos por uno y otro cónyuge tienen la calidad de sociales, es el activo real de la sociedad.
Qué bienes conforman el haber absoluto?
El haber absoluto de conformidad con el artículo 1781 del Código Civil, está formado por:
1.) Los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
2.) Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.
3.) Dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.
4.) De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere <sic>; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición.
Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones, o en una lista firmada por ambos y por tres testigos domiciliados en el territorio.
5.) De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
6.)Los bienes raíces que ambos contrayentes aportan al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero. (C-278-14).
Se expresara así en las capitulaciones matrimoniales o en otro instrumento público otorgado al tiempo del aporte, designándose el valor, y se procederá en lo demás como en el contrato de venta de bienes raíces.
Si se estipula que el cuerpo cierto que ambos contrayentes aportan, puede restituirse en dinero a elección de la misma mujer o del marido, se seguirán las reglas de las obligaciones alternativas.
HABER RELATIVO
Qué bienes conforman el haber relativo?
El haber relativo, está integrado por otros bienes que aunque se consideran sociales, la sociedad conyugal debe restituir en dinero al cónyuge aportante al momento en que sea disuelta, como los siguientes:
1. El dinero que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiriera a título gratuito,
2. Las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiera a título gratuito y
3. El dinero proveniente de la venta de bienes inmuebles propios de uno de los cónyuges, cuando no se pactó subrogación real en la respectiva escritura de compraventa.
BIENES EXCLUÍDOS DEL HABER SOCIAL
Qué bienes se encuentran excluidos del haber social?
Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social sino el de cada cónyuge. (Art. 1782 C.C.)
1.) El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
2.) Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
3.) Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
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