Libro gratis "Manual de Derecho Laboral" Capítulo OBJETO DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO | Autor @AlexValenciaAbogado
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4. LOS SERVIDORES
PÚBLICOS NO SE RIGEN POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Las relaciones de derecho
individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de
ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se
rigen por este Código. Así lo establece el artículo cuarto del Código Sustantivo del Trabajo.
4.1. JURISPRUDENCIA APLICABLE
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-681/03
FUNCIONARIO PUBLICO-Relación
laboral con el Estado/FUNCIONARIO PUBLICO-Clasificación
“Las personas naturales que
ejercen la función pública establecen una relación laboral con el Estado y son
en consecuencia funcionarios públicos. Desde el punto de vista general, la
definición es simple. Sin embargo, existen diversas formas de relación y por
consiguiente diferentes categorías de funcionarios públicos. La clasificación
tradicional comprende los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Esta
clasificación se remonta a la ley 4a de 1913 la cual siguiendo el criterio
finalista definió a los empleados públicos como los que tienen funciones
administrativas y los trabajadores oficiales aquéllos que realizan las obras
públicas y actividades industriales y comerciales del Estado. El decreto 3135
de 1968 siguió el criterio organicista para definir los empleados públicos,
quienes están vinculados a los Ministerios, departamentos administrativos y
demás entidades que ejercen la función pública.
EMPLEADO PUBLICO-Clasificación
Los empleados públicos fueron
clasificados por la misma ley 4a de 1913 entre magistrados que son los que
ejercen jurisdicción o autoridad, los simples funcionarios públicos que cumplen
funciones en calidad de empleados sin autoridad o jurisdicción y los meros
oficiales públicos que ejercen funciones que cualquiera puede desempeñar aún
sin tener la calidad de empleado.
CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA
C-055/99
Considera la Corte que
constitucionalmente nada impide al legislador expedir uno o varios
ordenamientos en los que consagre las disposiciones que deben regir las
relaciones laborales de los trabajadores tanto del sector público como del
privado, siempre y cuando respete las normas del estatuto supremo y garantice
los principios mínimos fundamentales contemplados en el artículo 53 ibidem,
cuya finalidad protectora cubre a todos los trabajadores, cualquiera que sea el
régimen al que deban sujetarse. En consecuencia, la decisión de expedir uno o
varios ordenamientos de índole laboral es un asunto de técnica legislativa que
compete decidir exclusivamente al Congreso de la República, dentro de la
facultad que tiene de hacer las leyes y de expedir códigos en todos los ramos
de la legislación.
Al examinar los antecedentes
constitucionales, se advierte que la intención del constituyente no era ordenar
la expedición de un estatuto único laboral aplicable a toda clase de
trabajadores, sino lograr que las disposiciones que regulan las relaciones de
trabajo, se condensaran en estatutos o códigos, "con el ánimo de lograr
una cierta homogeneidad y coherencia temática ante la actual dispersión
normativa que genera tantas incertidumbres y da lugar a analogías de muy dudosa
fuerza vinculante", siempre y cuando en ellos se garantizaran los
principios mínimos fundamentales que finalmente quedaron consignados en el
artículo 53 de la Carta. Criterio que se identifica con el expuesto por la
Corte en sentencia anterior, al resolver una demanda de inconstitucionalidad
por idéntico cargo al que hoy se formula. A continuación se transcriben los apartes
pertinentes.
En conclusión, considera la Corte
que el artículo 53 del estatuto superior no pretende una ciega unificación
normativa en materia laboral que desconozca la facultad del legislador de
establecer regímenes diferenciados mas no discriminatorios, atendiendo a las
particularidades concretas de las relaciones de trabajo que se pretenden
regular. Su finalidad es la de exigir al legislador la consagración uniforme en
los distintos regímenes de los principios mínimos fundamentales que protegen a los
trabajadores y la manera de garantizarlos, en aras de hacer efectivo el
principio de igualdad ante la ley”.
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