Libro gratis "Manual de Derecho Laboral" Capítulo OBJETO DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO | Autor @AlexValenciaAbogado
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2.APLICACIÓN TERRITORIAL DEL ESTATUTO DEL TRABAJO
De conformidad con el artículo 2º
del Código Sustantivo del Trabajo , éste rige en todo el territorio de la
República, incluyendo en éste los trabajadores que prestan sus servicios en las
embajadas que tienen sede en el país de Colombia, de igual manera aplica el
presente código tanto para todos sus habitantes nacionales como habitantes de
otras nacionalidades.
No aplica éste código para las
personas colombianas que trabajan en embajadas o consulados en otro país.
Si aplica el Código Sustantivo
del Trabajo al contrato de trabajo celebrado en el exterior pero que se ejecuta
en Colombia.
2.1. EJEMPLO
Mediante apoderado judicial, XXXXXXXXXXXXXXX,
presentó demanda contra la MISIÓN DIPLOMÁTICA DE LA EMBAJADA DEL XXXXX EN
COLOMBIA, representada por el Señor Embajador XXXXXXXX, para que, por los
trámites de un juicio ordinario laboral, sea condenada al reconocimiento y pago
de la indemnización por despido sin justa causa, las mesadas pensiónales causadas pero no
pagadas desde la fecha del despido y hasta la ejecutoria de la sentencia,
debidamente indexadas, “como consecuencia de no haber sido afiliada al sistema
general de pensiones y por no pagar los aportes respectivos entre abril de 1981
y diciembre de 1990” , la indemnización moratoria desde el día 1° de abril de
1981 hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia que ponga fin al
proceso, así como “al pago de cualquier otra suma de dinero que pudiere generarse
por concepto de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos a los aquí
pedidos, siempre que los hechos que los fundamenten hayan sido debatidos en el
juicio y se encuentren debidamente probados” , además de las costas del
proceso.
En forma subsidiaria, solicitó “que por la
omisión en la afiliación y pago al sistema general de pensiones (…) se condene
a la misión diplomática Embajada del XXXX en Colombia, a reconocer y trasladar
al ISS el bono pensional o título pensional según el cálculo actuarial
respectivo, a efectos de que se computen como semanas cotizadas aquellas
causadas entre abril de 1981 y diciembre de 1990, para que a su vez dicho
instituto pueda reconocer a la demandante la pensión de vejez, en virtud de lo
establecido por el artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el
artículo 9° de la ley 797 de 2003”, al igual que la pensión sanción establecida
en el artículo 267 del C.S.T, subrogado por los artículos 37 de la Ley 50 de
1990 y 133 de la Ley 100 de 1993.
En sustento de sus pretensiones, adujo que se
vinculó a la demandada desde el 1° de abril de 1981, mediante un contrato de
trabajo a término indefinido; que el oficio desempeñado fue el de secretaria de
misión diplomática, para lo cual atendía las instrucciones del empleador y
cumplía con el horario de trabajo señalado; que la relación laboral se mantuvo
por el término de 23 años, 7 meses y 24 días, hasta el 25 de noviembre de 2004,
cuando la empleadora decidió terminar unilateralmente el contrato de trabajo,
con fundamento en que la legislación laboral de la República del XXXXX, sólo
permite que las personas trabajen hasta el momento en que cumplan los sesenta
(60) años de edad.
Expone que, previo a su retiro, solicitó al
señor Embajador de la Misión Diplomática del XXXXX que gestionara ante el
Instituto de los Seguros Sociales el estudio actuarial, con el fin de
establecer las sumas que se debían poner a disposición para la pensión de
vejez, dado que, en el período comprendido entre abril de 1981 y diciembre de
1999 no se realizaron dichos aportes, y que, pese a haber obtenido respuesta
por parte de la entidad, hizo caso omiso a tales exigencias y procedió a
despedirla sin satisfacer sus requerimientos.
2.2. JURISPRUDENCIA APLICABLE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN
LABORAL, Radicación No. 32096, Acta No. 98, Magistrado Ponente: Camilo Tarquino
Gallego, Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007).
“En lo que tiene que ver con la
competencia para el conocimiento de la acción, la remisión a esta Corte que
hace la Constitución Política en su artículo 235, resuelve cualquier duda:
“Son atribuciones de la Corte
Suprema de Justicia:
(…)
5. Conocer de todos los negocios
contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la
Nación, en los casos previstos por el derecho internacional.”
Es incuestionable que cuando el
ordenamiento superior, impone el conocimiento a esta Corporación, como
textualmente lo prevé la disposición en comento, debe entenderse que dentro de
los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados en nuestro
país, ya comparezcan por sí o por representación del Estado, están incluidos
los contratos bilaterales de orden laboral que celebran con habitantes
nacionales, para la ejecución de sus fines en el Estado receptor; de tal
manera, entonces, que esta Corte, por regulación expresa constitucional, está
en la obligación de admitir la demanda presentada por la señora XXXXXXXX y
darle el curso correspondiente; además, porque al hacerlo se armoniza la decisión
con la costumbre internacional.
A su vez, al someterse el trámite
a esta Corporación, como órgano límite, deberá surtirse el procedimiento
ordinario de única instancia, de conformidad con los artículos 70 y siguientes
del C.P.L y S.S.; no obstante, deberá tenerse en cuenta el contenido del
artículo 41 de la Ley 6ª de 1972, aprobatoria de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961, en el
sentido de que las gestiones se efectuarán a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia.
Lo precedente, en tanto que el
agente diplomático, en representación de su Estado, ostenta un fuero especial,
que le permite que sea la Corte Suprema de Justicia la que averigüe y decida
si, eventualmente, el Estado acreditante ha cumplido con las normativas que en
punto al derecho laboral colombiano le impone acatar.
Por lo expuesto, la Corte Suprema
de Justicia, Sala de Casación En lo que tiene que ver con la competencia para
el conocimiento de la acción, la remisión a esta Corte que hace la Constitución
Política en su artículo 235, resuelve cualquier duda:
“Son atribuciones de la Corte
Suprema de Justicia:
(…)
5. Conocer de todos los negocios
contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la
Nación, en los casos previstos por el derecho internacional.”
Es incuestionable que cuando el
ordenamiento superior, impone el conocimiento a esta Corporación, como
textualmente lo prevé la disposición en comento, debe entenderse que dentro de
los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados en nuestro
país, ya comparezcan por sí o por representación del Estado, están incluidos
los contratos bilaterales de orden laboral que celebran con habitantes
nacionales, para la ejecución de sus fines en el Estado receptor; de tal
manera, entonces, que esta Corte, por regulación expresa constitucional, está
en la obligación de admitir la demanda presentada por la señora XXXXXX y darle
el curso correspondiente; además, porque al hacerlo se armoniza la decisión con
la costumbre internacional.
A su vez, al someterse el trámite
a esta Corporación, como órgano límite, deberá surtirse el procedimiento
ordinario de única instancia, de conformidad con los artículos 70 y siguientes del
C.P.L y S.S.; no obstante, deberá tenerse en cuenta el contenido del artículo
41 de la Ley 6ª de 1972, aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961, en el sentido de que
las gestiones se efectuarán a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia.
Lo precedente, en tanto que el
agente diplomático, en representación de su Estado, ostenta un fuero especial,
que le permite que sea la Corte Suprema de Justicia la que averigüe y decida
si, eventualmente, el Estado acreditante ha cumplido con las normativas que en
punto al derecho laboral colombiano le impone acatar.
Por lo expuesto, la Corte Suprema
de Justicia, Sala de Casación
Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO.- ADMITIR la demanda
instaurada por XXXXXXXX contra la MISIÓN DIPLOMÁTICA – EMBAJADA DEL XXXX EN
COLOMBIA.”
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