miércoles, 16 de octubre de 2019

Corte suprema condena a alimentos a cónyuge acusado de violencia contra su esposa pero bajo causal objetiva de 2 años (Acción de tutela)




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Corte suprema condena a alimentos a cónyuge acusado de violencia contra su esposa pero bajo causal objetiva de 2 años (Acción de tutela)


Llama la atención esta decisión, porque la decisión de tutela de la Corte Suprema condena a alimentos a cónyuge culpable por violencia contra mujer, pero otorgando el divorcio por la causal objetiva de 2 años.

“Ahora bien, aun cuando la pasiva –acudió a este mecanismo en aras de buscar la protección de su derecho a los alimentos, conforme lo señala el artículo 411 de la Codificación Civil, que dice: «se deben alimentos (…) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa», debe tener en cuenta esta Corporación , tal y como se enuncio en párrafos precedentes, que se trata de una situación de «violencia intrafamiliar contra una mujer» requiriendo de un especial amparo por parte de la administración de Justicia”. (CSJ STL1149-2019) 

Análisis de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia STL1149-2019 del 14 de agosto de 2019.

El caso

La señora accionante por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «al debido proceso y a los alimentos», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Manifestó la cónyuge promotora de la acción de tutela, que el señor (demandante) presentó demanda de divorcio de matrimonio civil en contra de la -hoy accionante-, la cual correspondió el conocimiento al Juzgado Primero de Familia de la ciudad en mención, admitiéndola el «12 de septiembre de 2016», argumentando la causal 8ª de la ley 25 de 1992, articulo 6, «la separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado más de dos años», así mismo, que se declare disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal.

Que se encuentra separada de cuerpos desde el 30 de julio del 2014; que el ex cónyuge indicó en la demanda que ella fue la que dio origen a la separación por el mal trato psicológico, y los continuos y enfermizos celos que no le brindaban tranquilidad, lo que desencadenó en una convivencia difícil; que desde la fecha en mención su ex pareja estableció la residencia separada; que no comparten techo, ni lecho, no siendo posible regresar al hogar.

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El despacho censurado aplicó caducidad, pero la Corte Suprema lo reprochó por formalismo legal,


Estos fueron sus términos:

“Acorde a lo expuesto, y a las pruebas obrantes en el plenario, considera la Sala que desconocer el amparo constitucional impetrado en esta acción a favor de una mujer, que tuvo que separarse de hecho de su esposo por la «violencia intrafamiliar» de la cual era víctima, lo que fue plenamente demostrado en el proceso de Divorcio, y que además de ello, fue demandada por su consorte como cónyuge culpable, aduciendo e imputándole «mal trato psicológico y continuos celos enfermizos que no le brindaban tranquilidad», no obstante que en dicha contención se logró acreditar lo contrario, esto es que el responsable de la separación fue su consorte, constituye un despropósito la negativa del pleno y legitimo derecho a sus alimentos, prevalido de un tecnicismo o formalismo legal, como es el haber operado el término de caducidad, el cual inclusive fue decretado en forma oficiosa por el tribunal accionado, en tanto que las partes no la propusieron.


¿Cual fue la decisión del tribunal constitucional de primer grado censurado por la Corte Suprema?


La decisión del Juez constitucional de primer grado del 2 de julio de 2019, que fue objeto de censura fue la siguiente:

«No obstante advirtió que «no hay duda que el responsable de la separación es el autor como lo dijo la funcionaria judicial de primer grado, sin embargo en criterio de esta Corporación no es dable aplicar la sanción de la fijación de la cuota alimentaria a favor de la víctima toda vez que en los términos del artículo 156 del Código Civil modificado por el artículo 10 de la Ley 25 de 1992 la misma tiene prevista una caducidad de un año contado a partir de que sucedieron los hechos por lo cual no obstante ser el culpable no podrá avanzar más allá la judicatura de dicha declaración.

Ciertamente la señora pone en conocimiento de la justicia la violencia contra ella ejercida por su esposo sólo en la contestación de la demanda, que lo fue para el 27 de marzo de 2017, esto es, cuando ya habían transcurrido más de dos años, aun contándolos desde la última agresión, 12 de diciembre de 2014, bien tuvo la oportunidad la señora de demandar el divorcio por iniciativa propia y con fundamento en la causal de maltrato y trato cruel, sin embargo no actuó de tal manera desperdiciando la oportunidad de suspender el término de la caducidad (….) se insiste la señora no demandó oportunamente el divorcio por lo cual no puede tampoco reclamar la consecuencia de ser su esposo el culpable de la separación referida a los alimentos, pues la dejó caducar».

Por ello, la accionante no puede pretender anteponer su propia interpretación, a la de la autoridad accionada y atacar, por esta vía, la decisión que considera la desfavoreció, pues tal finalidad resulta ajena a la de la acción de tutela, mecanismo que dada su naturaleza excepcional no fue creado para erigirse como una instancia más dentro de los juicios ordinarios.



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¿Cuál fue la decisión final de tutela de la Corte Suprema de Justicia de Colombia?

La Corte revocó la aplicación de la caducidad y fijación de cuota alimentaria ordenando que ésta última se concediera en favor de la cónyuge.

Esta fue la decisión textual de La Corte:

En este orden, la presente impugnación, está llamada a prosperar máxime si se encuentra vulnerado el derecho fundamental de «acceso a la administración de justicia» de la promotora del resguardo, con ocasión de la decisión de fecha 5 de diciembre de 2018, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en virtud del cual revocó el numeral 4º de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2017, por el Juzgado Primero de Familia de esa misma ciudad, respecto a la fijación de la cuota alimentaria a favor de la señora y a cargo del demandante del divorcio, dentro del proceso de divorcio que se tramitó.

Lo anterior por cuanto, si bien es cierto, que, conforme al ordenamiento jurídico, la causal aludida comporta la «naturaleza objetiva o de divorcio remedio», frente a la misma no es viable aplicar el término de caducidad, tal y como se memora en Sentencia C-985 de 2010, que en lo pertinente asentó:

«Las causales del divorcio han sido clasificadas por la jurisprudencia y la doctrina en objetivas y subjetivas: Las causales objetivas se relacionan con la ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, lo que conduce al divorcio “(…) como mejor remedio para las situaciones vividas”[14]. Por ello al divorcio que surge de esta causales suele denominársele “divorcio remedio”.[15] Las causales pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges, y el juez que conoce de la demanda no requiere valorar la conducta alegada; debe respetar el deseo de uno o los dos cónyuges de disolver el vínculo matrimonial»

Ahora bien, aun cuando la pasiva –acudió a este mecanismo en aras de buscar la protección de su derecho a los alimentos, conforme lo señala el artículo 411 de la Codificación Civil, que dice: «se deben alimentos (…) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa», debe tener en cuenta esta Corporación , tal y como se enuncio en párrafos precedentes, que se trata de una situación de «violencia intrafamiliar contra una mujer» requiriendo de un especial amparo por parte de la administración de Justicia.

En esa dirección, y sin ánimo de fatigar, ante el hecho incontrovertido en esta acción constitucional en donde fue suficientemente demostrada la «violencia intrafamiliar» de la fue víctima la aquí accionante, así como el no haber sido declarada como cónyuge culpable de la separación, es menester traer a colación los lineamientos legales de carácter internacional, que propenden por evitar, eliminar y sancionar las conductas contra la mujer que ha sido víctima de violencia intrafamiliar, y a su vez, estereotipada de discriminación, preceptivas entre las que se destacan la Convención sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer (1979), su Protocolo facultativo (2005), y la Convención internacional que con el mismo propósito se suscribió en Belém Do Pará(1994); y en el ámbito nacional, los artículos 13, 42 y 43 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1257 de 2008 y la Ley 1542 de 2012, entre otras.



internacional, que propenden por evitar, eliminar y sancionar las conductas contra la mujer que ha sido víctima de violencia intrafamiliar, y a su vez, estereotipada de discriminación, preceptivas entre las que se destacan la Convención sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer (1979), su Protocolo facultativo (2005), y la Convención internacional que con el mismo propósito se suscribió en Belém Do Pará(1994); y en el ámbito nacional, los artículos 13, 42 y 43 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1257 de 2008 y la Ley 1542 de 2012, entre otras.



¿Como venían fallando los jueces?  Los jueces simplemente decretaban el divorcio por la separación de cuerpos por más de dos (2) años, sin tener en cuenta quien era culpable o no de la separación. Como se puede apreciar en la sentencia que la Corte Suprema revocó por vía de tutela STC442-2019. >Nuestro análisis de ésta sentencia aquí!

Reseña de twitter

Jueces deben administrar justicia teniendo en cuenta perspectiva o enfoque de género, instrumento normativo constitucional y convencional por medio del cual se garantice a las mujeres trato digno, sin discriminación y libre de toda violencia:#SalaLaboralhttps://bit.ly/2ng0Tu7 


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