Cuales son las causales objetivas y subjetivas en el Divorcio?
En la sentencia C-135 de 2019 la Corte Constituciona de Colombia al revisar las causales de divorcio planteadas como inconstitucionales resolvió inhibirse para pronunciarse por ineptitud sustancial de la demanda, sobre la constitucionalidad de: (i) el artículo 154 del Código Civil; y (ii) el artículo 156 del Código Civil.,
Igualmente se sostuvo en su posición de estarse a lo resuelto por la C-394 de 2017, en la cual se declararon Exequibles las expresiones “sólo” y “por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan”, contenidas en el artículo 156 del Código Civil.
Sustentó la Corte Constitucional en la referida decisión C-135 de 2019 :
"En ese orden, es importante recordar que, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional[20], las causales previstas en el artículo 154 del Código Civil pueden clasificarse y diferenciarse en objetivas y subjetivas.
Causales objetivas (divorcio remedio)
pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges
"En cuanto a las primeras, las denominadas causales objetivas o también conocidas como “divorcio remedio”, pertenecen las establecidas en los numerales 6 (enfermedad), 8 (separación de cuerpos) y 9 (mutuo consentimiento) del artículo anotado (154 C.C.). Estas se relacionan con la ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, lo que conduce al divorcio “(…) como mejor remedio para las situaciones vividas”[21]. Las causales pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges, y el juez que conoce de la demanda no requiere valorar la conducta alegada; debe respetar el deseo de uno o los dos cónyuges de disolver el vínculo matrimonial.
Causales subjetivas (divorcio sanción)
pueden ser invocadas solamente por el cónyuge ofendido , tiene termino de caducidad
"Por otro lado, las causales subjetivas o denominadas de “divorcio sanción”, están vinculadas con el incumplimiento de los deberes conyugales (causal 2a) y por ello pueden ser invocadas solamente por el cónyuge ofendido que con su actuar no haya dado lugar a los hechos que motivan la causal, y debe invocarla dentro de un término de caducidad, con la finalidad de obtener el divorcio a título de censura[22]".
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