En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal
El caso
Conflicto de competencia entre juzgado promiscuo del circuito y civil
del circuito dentro del proceso ejecutivo.
El primero de los despachos rechaza la competencia porque el domicilio
de la demandada se encuentra en otra localidad.
El segundo de los despachos receptor del asunto también repudia el
conocimiento del asunto y suscita conflicto en la medida que el domicilio se
ubicaba en el primero de los despachos según consta el certificado de
existencia y representación.
Decisión de la
Corte
La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al primero de los
despachos en la medida que en los procesos contra una sociedad es competente el
juez de su domicilio principal de conformidad con el numeral 7º del artículo 23
del C.P.C. y los artículos 20, numeral primero, y 627, numeral cuarto,
del Código General del Proceso
Decisión: Dirime conflicto de competencia
