miércoles, 16 de octubre de 2019

En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal


En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal

El caso

Conflicto de competencia entre juzgado promiscuo del circuito y civil del circuito dentro del proceso ejecutivo.
El primero de los despachos rechaza la competencia porque el domicilio de la demandada se encuentra en otra localidad.

El segundo de los despachos receptor del asunto también repudia el conocimiento del asunto y suscita conflicto en la medida que el domicilio se ubicaba en el primero de los despachos según consta el certificado de existencia y representación.

Decisión de la Corte

La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al primero de los despachos en la medida que en los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal de conformidad con el numeral 7º del artículo 23 del C.P.C.  y los artículos 20, numeral primero, y 627, numeral cuarto, del Código General del Proceso


Decisión: Dirime conflicto de competencia


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