miércoles, 11 de septiembre de 2019

NUEVE CAUSALES DE DIVORCIO



Si no se da una de estas nueve (9) causales, no te puedes divorciar en Colombia


El artículo 154 del Cödigo Civil colombiano establece las 9 razones por las cuales usted se puede divorciar, si se presenta otra razón sencillamente no te puedes divorciar y tendrás que permanecer atada a esa persona que ya no quieres.

Causales de Divorcio

Son causales de divorcio:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. (Aparte tachado Inexequible Corte Constitucional mediante Sentencia C-660-00)

(pueden ser invocadas solamente por el cónyuge ofendido y su término para demandar es de un año contado desde que tuvo conocimiento de ellos)

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.


(pueden ser invocadas solamente por el cónyuge ofendido que con su actuar no haya dado lugar a los hechos que motivan la causal ).

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.


(pueden ser invocadas solamente por el cónyuge ofendido que con su actuar no haya dado lugar a los hechos que motivan la causal ).

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.


(pueden ser invocadas solamente por el cónyuge ofendido que con su actuar no haya dado lugar a los hechos que motivan la causal ).

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.


(pueden ser invocadas solamente por el cónyuge ofendido que con su actuar no haya dado lugar a los hechos que motivan la causal ).


6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

(Esta causal es objetiva y pueden ser demandadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges)


7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

(pueden ser invocadas solamente por el cónyuge ofendido y su término para demandar es de un años contado desde que tuvo conocimiento de ellos).

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

(Esta causal es objetiva y pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges)


9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

(Esta causal es objetiva y pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges)


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