Cual es el término para demandar el divorcio según la causal?
En Colombia para divorciarse requieres demandar en el término de ley según la causal que vayas a invocar así:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
Esta causal solo puede ser invocada por el cónyuge ofendido y su término para demandar es de un (1) año contado desde que tuvo conocimiento de ello.
{Recomendado: "Son ilegales correos y grabaciones sin autorización del otrocónyuge para demostrar su infidelidad"]
Esta causal solo puede ser invocada por el cónyuge ofendido y su término para demandar es de un (1) año contado desde que tuvo conocimiento de ello.
{Recomendado: "Son ilegales correos y grabaciones sin autorización del otrocónyuge para demostrar su infidelidad"]
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
Esta causal sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, desde su ocurrencia.
Esta causal sólo puede ser invocada por el cónyuge ofendido y su término para demandar es de un (1) año contado desde que tuvo conocimiento de ello.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
Esta causal sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, desde su ocurrencia.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
Esta causal sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, desde su ocurrencia.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
Esta causal sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, desde su ocurrencia.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
(Esta causal es objetiva y pueden ser demandadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges)
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
Esta causal solo puede ser invocada por el cónyuge ofendido y su término para demandar es de un (1) año contado desde que tuvo conocimiento de ello.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
(Esta causal es objetiva y pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges)
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
(Esta causal es objetiva y pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges)