Mostrando las entradas con la etiqueta Medellín y Bogotá. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Medellín y Bogotá. Mostrar todas las entradas

miércoles, 11 de septiembre de 2019

Cual es el término para demandar el divorcio según la causal?


Cual es el término para demandar el divorcio según la causal?


En Colombia para divorciarse requieres demandar en el término de ley según la causal que vayas a invocar así:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

Esta causal solo puede ser invocada por el cónyuge ofendido y su término para demandar es de un (1)  año contado desde que tuvo conocimiento de ello.

{Recomendado: "Son ilegales correos y grabaciones sin autorización del otrocónyuge para demostrar su infidelidad"]

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

Esta causal sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, desde su ocurrencia. 

Esta causal sólo puede ser invocada por el cónyuge ofendido y su término para demandar es de un (1)  año contado desde que tuvo conocimiento de ello.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

Esta causal sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, desde su ocurrencia. 

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

Esta causal sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, desde su ocurrencia. 

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

Esta causal sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, desde su ocurrencia. 

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

(Esta causal es objetiva y pueden ser demandadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges)


7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

Esta causal solo puede ser invocada por el cónyuge ofendido y su término para demandar es de un (1)  año contado desde que tuvo conocimiento de ello.


8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

(Esta causal es objetiva y pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges)


9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

(Esta causal es objetiva y pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges)

DIVORCIO CAUSALES OBJETIVAS Y SUBJETIVAS

Cuales son las causales objetivas y subjetivas en el Divorcio?

En la sentencia C-135 de 2019 la Corte Constituciona de Colombia al revisar las causales de divorcio planteadas como inconstitucionales resolvió inhibirse para pronunciarse por ineptitud sustancial de la demanda, sobre la constitucionalidad de: (i) el artículo 154 del Código Civil; y (ii) el artículo 156 del Código Civil., 

Igualmente se sostuvo en su posición de estarse a lo resuelto por la C-394 de 2017, en la cual se declararon Exequibles las expresiones “sólo” y “por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan”, contenidas en el artículo 156 del Código Civil.

Sustentó la Corte Constitucional en la referida decisión C-135 de 2019 : 


"En ese orden, es importante recordar que, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional[20], las causales previstas en el artículo 154 del Código Civil pueden clasificarse y diferenciarse en objetivas y subjetivas

Causales objetivas (divorcio remedio)
pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges

"En cuanto a las primeras, las denominadas causales objetivas o también conocidas como “divorcio remedio”, pertenecen las establecidas en los numerales 6 (enfermedad), 8 (separación de cuerpos) y 9 (mutuo consentimiento) del artículo anotado (154 C.C.). Estas se relacionan con la ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, lo que conduce al divorcio “(…) como mejor remedio para las situaciones vividas”[21]. Las causales pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges, y el juez que conoce de la demanda no requiere valorar la conducta alegada; debe respetar el deseo de uno o los dos cónyuges de disolver el vínculo matrimonial. 

Causales subjetivas (divorcio sanción)
pueden ser invocadas solamente por el cónyuge ofendido , tiene termino de caducidad
"Por otro lado, las causales subjetivas o denominadas de “divorcio sanción”, están vinculadas con el incumplimiento de los deberes conyugales (causal 2a)  y por ello pueden ser invocadas solamente por el cónyuge ofendido que con su actuar no haya dado lugar a los hechos que motivan la causal, y debe invocarla dentro de un término de caducidad, con la finalidad de obtener el divorcio a título de censura[22]".

Requieres un abogado de familia?

Contáctenos ahora!

315-505-77-49

Primera consulta gratuita!!


Recordamos que los abogados que pertenecen a nuestra comunidad de litigantes cobran valores justos por su trabajo

"somos muy buenos y diligentes".


Somos "flexibles" a la forma de pago, usted escoge la cuota inicial y los plazos.


Ponte en contacto con uno de nuestros "abogados" !




Lugares

Nuestro servicio de demandas y contestaciones los prestamos en los siguientes lugares:

Medellín, Bogotá, Andes, Jardín, La Ceja, La Estrella, Barbosa, Bello, Marinilla, Rionegro, Caldas, Copacabana, Sabaneta, Don Matías, Santa Rosa, El Carmen de Viboral, Entrerríos, San Pedro de Los Milagros, Envigado, Girardota, Guarne, Guatapé, Itagüí‎, Santa Rosa de Osos, Venecia, Fredonia, La Pintada, Titiribí, Sopetrán, El retiro.


💬