Cual es el término para demandar el divorcio según la causal?
En Colombia para divorciarse requieres demandar en el término de ley según la causal que vayas a invocar así:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
Esta causal solo puede ser invocada por el cónyuge ofendido y su término para demandar es de un (1) año contado desde que tuvo conocimiento de ello.
{Recomendado: "Son ilegales correos y grabaciones sin autorización del otrocónyuge para demostrar su infidelidad"]
Esta causal solo puede ser invocada por el cónyuge ofendido y su término para demandar es de un (1) año contado desde que tuvo conocimiento de ello.
{Recomendado: "Son ilegales correos y grabaciones sin autorización del otrocónyuge para demostrar su infidelidad"]
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
Esta causal sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, desde su ocurrencia.
Esta causal sólo puede ser invocada por el cónyuge ofendido y su término para demandar es de un (1) año contado desde que tuvo conocimiento de ello.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
Esta causal sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, desde su ocurrencia.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
Esta causal sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, desde su ocurrencia.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
Esta causal sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan, desde su ocurrencia.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
(Esta causal es objetiva y pueden ser demandadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges)
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
Esta causal solo puede ser invocada por el cónyuge ofendido y su término para demandar es de un (1) año contado desde que tuvo conocimiento de ello.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
(Esta causal es objetiva y pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges)
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
(Esta causal es objetiva y pueden ser invocadas en cualquier tiempo por cualquiera de los cónyuges)
Código Civil ARTICULO 156. LEGITIMACION Y OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE, subrayado CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El divorcio sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1a. y 7a. o desde cuando se sucedieron, respecto a las causales 2a., 3a., 4a. y 5a.,en todo caso las causales 1a. y 7a. sólo podrán alegarse dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia.
Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE y la expresión subrayada 'y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1a. y 7a. o desde cuando se sucedieron, respecto a las causales 2a., 3a., 4a. y 5a.' CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, bajo el entendido que los términos de caducidad que la disposición prevé solamente restringe en el tiempo la posibilidad de solicitar las sanciones ligadas a la figura del divorcio basado en causales subjetivas, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-985-10 de 2 de diciembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
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