Aunque se haya celebrado conciliación con el empleador, si procede en ciertos casos la demanda laboral
¿Puede el juez de oficio declarar la
nulidad del acta de conciliación laboral?
Sí. Siempre que se den (tres) 3 supuestos así:
i.
Cuando la nulidad aparezca de manifiesto en el
acta de conciliación pues en ella se renuncia a derechos ciertos, indiscutibles
e irrenunciables (Ejemplo: renuncia al derecho a la pensión por retiro
voluntario con 15 años servicios).
ii.
El negocio jurídico de la conciliación haya
sido invocado en el litigio como fuente de derecho u obligaciones para las
partes.
iii.
Al pleito concurran, el demandante y la
sociedad demandada.
jurisprudencia
“Para sustentar su decisión, adujo que
conforme a jurisprudencia de las salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de
Justicia, el fallador puede declarar de oficio la nulidad del acta de
conciliación, siempre que se den tres presupuestos que en el sub lite halló
configurados así: i. La nulidad aparece de manifiesto en el acta de
conciliación pues en ella se renuncia al derecho a la pensión por retiro
voluntario con 15 años servicios, sin que se necesite acudir a otra prueba para
detectar tal vicio, Vicio que viene afectado por objeto ilícito (…). ii. El
negocio jurídico de la conciliación fue invocado en el litigio como fuente de
derecho u obligaciones para las partes, así lo expreso (sic) la parte demandada
al contestar el libelo y fue mencionado y aportado por el demandante iii. Al
pleito concurren, el demandante y la sociedad demandada (…).
Luego, acotó: (…) el juez de segunda
instancia por ser la nulidad absoluta una forma de ineficacia donde está en
juego el orden público y dado los derechos irrenunciables en juego (Art. 66
A C.P.T.S.S. y sentencia C-968 de (…) 21 de octubre de 2003), puede pronunciarse
de oficio, y más como en el presente caso, en donde se estudia la sentencia de
primera instancia, por vía del grado de competencia funcional de la consulta”.
(Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral SL911-2016).
¿Cuándo la conciliación se asemeja a
una sentencia judicial con efectos de cosa juzgada?
Ello solo será así siempre y cuando su
objeto y causa sean lícitos, no se desconozcan derechos mínimos, ciertos e
indiscutibles del trabajador y, en general, no produzca lesión a la
Constitución y ley (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral SL911-2016).
Jurisprudencia
“Ahora, si bien es cierto la
conciliación, en principio, se asemeja a una sentencia judicial con efectos de
cosa juzgada y, por tanto, es inmutable, ello solo será así siempre y cuando su
objeto y causa sean lícitos, no se desconozcan derechos mínimos, ciertos e
indiscutibles del trabajador y, en general, no produzca lesión a la
Constitución y ley.
En caso contrario, el juez estará en
la obligación de restarle efecto, claro, si se dan los presupuestos para ello,
es decir, como lo adujo el colegiado al precisar que en el sub lite «i) [l]a
nulidad aparece de manifiesto en el acta de conciliación; ii) [e]l negocio
jurídico de la conciliación fue invocado en el litigio como fuente de derecho u
obligaciones para las partes y, iii) [a]l pleito concurrieron], el demandante y
la sociedad demandada (…)», luego de lo cual concluyó: (…) el juez de segunda
instancia por ser la nulidad absoluta una forma de ineficacia donde está en
juego el orden público y dado los derechos irrenunciables en juego (…) puede
pronunciarse de oficio, y más como en el presente caso, en donde se estudia la
sentencia de primera instancia, por vía del grado de competencia funcional de
la consulta.
Y es que sería contrario a la norma
Superior, que la protección de los derechos mínimos irrenunciables de los
trabajadores establecidos en las normas laborales y de la seguridad social,
quedara a la discreción del juez a pesar de haber sido discutidos en el proceso
y encontrarse debidamente probados. Sencillamente, ello comportaría –en el
evento de que el operador judicial en el ejercicio de su facultad decidiera no
amparar esos derechos- una renuncia impuesta por los jueces a los beneficios
mínimos de los trabajadores y un desconocimiento de la protección que deben
brindar las autoridades públicas a aquellos derechos de índole social”.
¿Cuándo el juez no declara la nulidad de la conciliación laboral por vicio
del consentimiento?
Cuando el juez detecte que hubo
consentimiento, que no se expresó inconformidad en el acta de conciliación. Tampoco
manifestación acerca de no haber revisado o discutido el acuerdo conciliatorio.
No aparecer que se le haya inducido a error o engaño al trabajador.
Jurisprudencia
“No se encuentra, en parte
alguna del acervo probatorio denunciado, ofrecimiento o compromiso referido a
que la demandante continuaría vinculada laboralmente con EPM E.S.P., tampoco
manifestación acerca de no haber revisado
o discutido el acuerdo, ni de la imposibilidad de asesorarse en
relación con la propuesta, razón por
la que, al
proponerle la terminación del contrato por mutuo acuerdo, no aparece
que se le haya inducido a error o engaño, y en consecuencia, no es dable
pregonar un vicio del consentimiento en la suscripción de la referida acta de
conciliación, cuando quien acude, lo hace, sin dar muestra de la más mínima
inconformidad, al momento de firmar el acuerdo.
Para ratificar lo dicho, resulta pertinente
resaltar que la actora, en el acta de
conciliación, manifestó expresamente,
después de concretar el monto de la bonificación económica a recibir por
concepto del Plan de Retiro Concertado, que «Como la presente conciliación no
vulnera los derechos ciertos e indiscutibles de EL (LA) TRABAJADOR (A), se
solicita al (la) Señor (a) Inspector (a) de Trabajo imparta su aprobación y
declare que ella hace tránsito a cosa
juzgada», lo cual fortalece aún más la total ausencia de alguna circunstancia que
permitía colegir la supuesta presión o engaño alegado en la demanda para
reclamar la nulidad del acuerdo conciliatorio firmado. En
realidad, lo que está plasmado en diferentes momentos es la satisfacción de
la demandante frente al acuerdo logrado y la expresión plena de su voluntad, lo cual corrobora la ausencia de
alguna circunstancia que permitiera colegir que su consentimiento fue
constreñido con
el propósito de suscribir el acta de conciliación. (CSJ SL3466-2018CSJ reiterada
en la SL-2857-2019).
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1. Historia laboral
Es importante que el trabajador solicite un resumen de historia laboral ante la entidad de pensiones, en éste documento se detalla el período de cotizaciones, el numero de identificación del aportante, la razón social del aportante (empleador) el IBC, el valor de cotización obligatoria, los días cotizados.
2. Contrato de trabajo
En caso que el trabajador no lo tenga, puede solicitar copia de su contrato de trabajo al empleador o empresa. Todo empleador está en la obligación de entregar copia del contrato a su trabajador.
3. Recibos de pago.
El objeto de esta prueba es obtener constancia de la periodicidad de los pagos, el valor o promedio de la remuneración. No se debe olvidar que el salario que se logre probar es el salario con el que se deberán cancelar las indemnizaciones y prestaciones sociales de ley.
4. Testigos.
Estos testigos deben ser directos, los testigos de pasillos o de oídas no son idóneos, se requiere que quien se cite a declarar tenga un conocimiento directo con los hechos que se afirman en la demanda.
5. Acta de descargos. Esto con el fin de vierificar si se agotó un debido proceso o si hay lugar a indemnización por despido.
6. Reglamento interno de trabajo. A fin de verificar si se cumplió con éste.
7. Carta de terminación.
8. Documento de liquidación del contrato.
9. Llamados de atención. A fin de verificar la subordinación laboral.
10. Chats, correos electrónicos, cartas. Que den cuenta de que se recibía ordenes permanentes durante la relación laboral.
11. Acuerdo de transacción. En caso de que se le haya hecho firmar un documento que viole derechos laborales irrenunciables.
12. Copia de contratos de servicios. Muchas veces se disfraza un verdadero contrato de trabajo tras un contrato de servicios.
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