viernes, 30 de agosto de 2013

SON ILEGALES CORREOS Y GRABACIONES SIN AUTORIZACIÓN DEL OTRO CÓNYUGE PARA DEMOSTRAR SU INFIDELIDAD (DIVORCIO) - Colombia






Es común encontrar situaciones en que los cónyuges en su afán de demostrar la infidelidad del otro, toman correos o graban a su esposo o esposa con el ánimo de presentarlo como prueba dentro de un proceso de divorcio, sin tener en cuenta que esta prueba resulta ilegal y no puede ser tenida en cuenta como válida. 

Y resultan ilegales estas pruebas, en razón a que dicho medio probatorio viola los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y el debido proceso del otro cónyuge por falta de consentimiento.


las grabaciones aportadas al proceso de divorcio son absolutamente ineficaces


Que han establecido nuestros jueces en este caso:


"De las grabaciones aportadas al proceso son absolutamente ineficaces por su obtención ilícita así como la prueba concerniente al correo enviado por la demandada al demandante principal, por cuanto, si bien los interlocutores son los cónyuges ninguna autorización tenía el marido para revelar comunicaciones que deben permanecer en la órbita de la intimidad de la pareja y al hacerlo no solo lesionó el derecho a la intimidad sino que se constituye un atentado a la dignidad de su esposa conforme a lo argumentado en precedencia, para esta Corporación la forma como E. N. C., se procuró la evidencia clandestinamente, husmeando y penetrando en el ámbito privado de su cónyuge y por tanto infranqueable, determinó la ilicitud de las grabaciones aportadas..."


Si las demás pruebas en el proceso se derivan de la prueba ilegal, también estas resultan viciadas de ilegalidad y por tanto son inadmisibles



"...pero también, se reitera contaminó colateralmente las demás evidencias físicas y elementos materiales de prueba y en general la información por este medio obtenida. Desde esta perspectiva eran inadmisibles, y por ende, debieron rechazarse los testimonios de los agentes privados, que aún por si solos resultan igualmente transgresores de los derechos de la cónyuge por su carácter claramente invasivo, por el asedio permanente en el ámbito de su desenvolvimiento cotidiano, en el colegio de los hijos de la pareja, en el supermercado, en el trabajo, en las vías públicas por diferentes medios de transporte (taxis, motos vehículos particulares). No se trata simplemente de testigos sospechosos por estar incursos en circunstancias que afectan su credibilidad y su imparcialidad por la dependencia contractual de la cual deviene un interés en las resultas del mismo sino, se reitera absolutamente ilícita."





"Por otra parte, la conducta del demandante en la obtención de la prueba toca los linderos del Código Penal[1] y constituyen un cumulo de afrentas contra la dignidad e intimidad del otro cónyuge y, un ataque irrazonable al honor conyugal, el decoro, la buena fama, la honra, la reputación, valores que el individuo se atribuye a sí mismo y que tienen protección constitucional, llegando a extremos inaceptables de penetración en la vida íntima de su consorte





[1] Artículo 192 del Código Penal- Interceptación de Comunicaciones; el cual no requiere querella de parte, a tono con lo establecido en la nueva ley de seguridad ciudadana. Violación Ilícita de Telecomunicaciones.




"Ir por lana y salir trasquilado"


"La divulgación de hechos concernientes a la intimidad familiar e individual pertenecientes al círculo privado de cada quien, sin autorización de la afectada o de la autoridad competente, traspasaron los límites de la convivencia civilizada para caer en el censurable ámbito antijurídico; lo anterior a juicio de la Sala, se erige como causal de divorcio, por la violación grave e injustificada de los deberes de esposo dentro de los cuales se sitúa el deber primordial del respeto; el cual se extiende a la prohibición de desplegar conductas que lesionen derechos fundamentales de su consorte como la honra, reputación, buen nombre y dignidad."




FUENTE:



DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, TRIBUNAL SUPERIOR, SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA, Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO MEDINA TOVAR, Proceso: VERBAL- CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO, diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).

Corte Constitucional en sentencia SU-159 de 2002

Corte Constitucional. Sentencia T- 222 de 1992. M.P. Dr. Ciro Angarita Barón.







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