
ES CIERTO. De nuestro análisis podemos concluir que el artículo 82 del código general del proceso, no exige como requisito obligatorio de la demanda, indicar la clase de proceso que corresponde a la demanda que se presenta, como sí antes lo exigía el derogado Código de Procedimiento Civil en su artículo 75 Nral 9.
La no exigencia de la indicación del trámite a seguir, respeta el principio denominado "IURA NOVIT CURIA" bajo el cual se permite al juez hacer caso omiso de las normas aducidas por las partes, para decidir de acuerdo con el derecho aplicable, como así lo cita la Sentencia T-851 de 2010 emitida por la Corte Constitucional Colombiana entre muchas otras sentencias.

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