LAS EXCEPCIONES PREVIAS DE COSA JUZGADA, TRANSACCIÓN, CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA SE DECIDEN MEDIANTE SENTENCIA ANTICIPADA (ANTES AUTO INTERLOCUTORIO) - DERECHO PROCESAL
Colombia
AUTO INTERLOCUTORIO-Antes de la modificación realizada al artículo 97 del Código de Procedimiento Civil por la Ley 1395 de 2010 se decidían las excepciones de cosa juzgada, transacción y caducidad de la acción a través de éste tipo de providencias. (SC7805-2015; 19/06/2015)
SENTENCIA ANTICIPADA-A partir de la modificación realizada al artículo 97 del Código de Procedimiento Civil por la Ley 1395 de 2010 la definición del litigio se da a través de éste mecanismo cuando se proponen como previas las excepciones de cosa juzgada, transacción, caducidad de la acción, prescripción extintiva y falta de legitimación en la causa y se encuentra probada cualquiera de ellas. (SC7805-2015; 19/06/2015)
"4. En el año 1989, se expidió el Decreto 2282 y, si bien, a través del mismo, se introdujeron varias modificaciones al C. de P.C., las disposiciones existentes sobre dicha forma de oponerse al accionar del demandante no fue alterada, salvo la exclusión de la ‘prescripción’ de ese listado. Empero, el legislador fue claro en que el funcionario de turno, competente para decidirlas, debía hacerlo a través de auto. Así permaneció la norma y, en el año 2010, se produjo una importante modificación.
5. En efecto, con la expedición de la Ley 1395 de esa anualidad, se modificó el artículo 97 quedando de la siguiente forma: i) podían aducirse también como excepciones previas, la cosa juzgada, la transacción, la caducidad de la acción, la prescripción extintiva y falta de legitimación en la causa; y, como una importante novedad, se estableció que ii) Cuando el juez encuentre probada cualquiera de estas excepciones, lo declarará mediante sentencia anticipada». Ese texto está vigente hasta cuando entre a regir el artículo 100 de la Ley 1546 de 2012 (Código General del Proceso), que excluye, por completo, la posibilidad de aducir esa clase de excepciones como previas."
Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
SC7805-2015
Radicación n° 11001 31 03 033 2010 00006 01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil quince)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).
Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
SC7220-2015
Radicación n.° 11001-31-03-034-2003-00515-01
(Aprobada en sesión de tres de marzo de 2015)
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil quince (2015).