EN LOS CONVENIOS BILATERALES NINGUNO DE LOS CONTRATANTES
ESTÁ EN MORA DEJANDO DE ATENDER LO ESTIPULADO, MIENTRAS EL OTRO NO SATISFAGA O
NO SE ALLANE A CUMPLIR LAS PRESTACIONES A SU CARGO
(Colombia)
"2. Con base en los supuestos fácticos aducidos
por la actora, estimó que el asunto se adecuaba a un evento de responsabilidad
civil contractual originada en el incumplimiento de un «contrato de suministro», precisando que para la prosperidad de
aquellas se debía demostrar la «existencia
y validez del contrato, culpa contractual, daño ocasionado por el
incumplimiento de alguna de las prestaciones derivadas del pacto y relación de
causalidad», y agregó que «se incurre
en dicha responsabilidad cuando este [el deudor] deja de ejecutar total o parcialmente la prestación debida, o cuando
la ejecuta defectuosa o tardíamente, lo que significa que la valoración jurídica
se debe realizar en el momento en que la obligación ya nacida se ha hecho
exigible y debe ser ejecutada, la que entratándose (sic) de obligaciones positivas, al tenor de lo previsto por el artículo
1615 del Código Civil, solo surge cuando el deudor está en mora de cumplir y,
si es de no hacer, desde el momento de la contravención».
Así mismo
resalta que al tenor del precepto 1609 ibídem,
en los convenios bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando
de atender lo estipulado, mientras el otro no satisfaga o no se allane a
cumplir las prestaciones a su cargo, pues de ser así, da lugar a la excepción «non adimpleti contractus», y propone que
para alcanzar éxito en la pretensión, se requiere que «quien la pida sea quien cumplió con sus prestaciones o se allanó a
satisfacerlas, porque de este cumplimiento del otro contratante, surge la
legitimación para reclamar judicialmente las indemnizaciones correspondientes».
Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
SC7220-2015
Radicación n.° 11001-31-03-034-2003-00515-01
(Aprobada en sesión de tres de marzo de 2015)
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil quince (2015).