lunes, 28 de septiembre de 2015

CORTE CONCEDE EXEQUATUR (HOMOLOGACIÓN) RESPECTO A DIVORCIO MUTUO ACUERDO PROFERIDO EN ALEMANIA (Frankfurt Am Main) Colombia



CORTE CONCEDE EXEQUATUR (HOMOLOGACIÓN) RESPECTO A DIVORCIO MUTUO ACUERDO PROFERIDO EN ALEMANIA (Frankfurt Am Main)

Colombia



EL CASO.


1. La actora solicitó, a través de apoderada judicial, homologue la providencia que declaró disuelto el matrimonio civil contraído con el señor ------------------ de nacionalidad cubana, el 1º de diciembre de 1999, celebrado en la ciudad de Frankfurt Am Main.

        2. Acorde con lo narrado en la petición pertinente, dicho matrimonio fue registrado de conformidad con las leyes de la República Federal Alemana y en este país ante el Consulado General de Colombia en Frankfurt el 06 de noviembre de 2012. Los cónyuges, durante la vigencia del «vínculo matrimonial» no tuvieron hijos, ni adquirieron bienes.

        3. Frente a la demanda, el accionado aceptó la disolución del «matrimonio» por lo que la extinción de la unión se dio por mutuo acuerdo.


        4. La sentencia objeto de exequátur se encuentra ejecutoriada; el texto del fallo fue allegado con la traducción pertinente y la apostilla acredita su legalización.


La decisión de la Corte Suprema de Justicia Colombiana: 


"8. En ese orden, el divorcio decretado por el juez  extranjero y la homologación pretendida del fallo pertinente resulta viable, pues, como se dijo, el artículo 154 del Código Civil, numeral 9º modificado por el art. 6º de la Ley 25 de 1992 de Colombia, autoriza culminar el vínculo conyugal por mutuo consenso, modalidad que, itérase, inspiró la sentencia judicial en el país de origen, y por otro, los restantes requisitos establecidos en el ordenamiento procesal (arts. 693 y ss), fueron acatados cabalmente por el interesado.


        9. En conclusión, la validación será autorizada, ordenándose la inscripción de esta decisión, junto con la sentencia extranjera, en el respectivo registro del estado civil." 


 DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

CONCEDER el exequátur conforme a lo expresado en la parte motiva, solicitado por la señora MARIA ----------------------------, respecto de la sentencia de divorcio proferida el 03 de julio de 2008,  por el Juzgado Municipal de Familia de Frankfurt AM. Main – República Federal de Alemania.

FUENTE.

Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
SC7812-2015
Radicación n°. 11001 02 03 000 2013 00011 00
(Aprobado en sesión veinticinco de marzo dos mil quince)
Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).


Nota. El Exequatur no es una simple solicitud, es todo lo contrario, se trata de un verdadero proceso que inicia con una demanda y termina con una sentencia y por falta de conocimientos específicos, el 80 por ciento de los procesos presentados se pierden.


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