lunes, 28 de septiembre de 2015

PROCEDE EXEQUATUR (HOMOLOGACIÓN) RESPECTO A DIVORCIO MUTUO ACUERDO PROFERIDO EN ESPAÑA (Zaragoza) Colombia





CORTE CONCEDE EXEQUATUR (HOMOLOGACIÓN) RESPECTO A DIVORCIO MUTUO ACUERDO PROFERIDO EN ESPAÑA (Zaragoza)

Colombia



El Caso


1. El 8 de abril de 2006, en la Notaría Cincuenta y Cuatro de Bogotá, la accionante contrajo nupcias con M------------, ciudadano español.

2. Durante la unión la pareja no procreó hijos, ni adquirió bienes para la sociedad conyugal.

3. En el año de 2007, los esposos, decidieron terminar su unión por mutuo acuerdo, por lo que presentaron solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 5, para que decretara el divorcio.


4. Surtido el trámite correspondiente el juzgador foráneo, en sentencia de 9 de marzo de 2007, accedió a las pretensiones, esto es, a la disolución del vínculo existente, luego de constatar la voluntad de ambas partes.



"Significa lo precedente que se satisfacen los requerimientos que, sobre el particular, contemplaba la regulación contenida en los artículos 154 y 164 del Código Civil, toda vez que se disolvió el vínculo matrimonial por consentimiento de ambos contrayentes.

Análisis y decisión de la Corte


En asuntos como el que es objeto del presente análisis, la jurisprudencia ha aceptado que los fallos que en el exterior declaren el divorcio del matrimonio civil son susceptibles de homologarse en Colombia, comoquiera que en aplicación del artículo 1º de la Ley 1ª de 1976 el domicilio en el extranjero de los cónyuges determina que «esa ley extranjera -la del domicilio conyugal que allí se tenga- es la reguladora de la procedencia, causa, procedimiento y clase de divorcio (incluyendo en éste, el divorcio por mutuo acuerdo y el divorcio contencioso)” por lo que “resulta compatible con dicha legislación y ejecutable en Colombia el divorcio decretado por mutuo acuerdo, tanto en los países extranjeros en que así lo reconozca su legislación, como el que se profiere en España en desarrollo de dicho convenio» (CSJ SC, 13 Oct 1999, Rad. 7298, citada en SC, 19 Dic 2012, Rad. 2011-00579-00)."

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:

PRIMERO. CONCEDER el exequátur de la providencia dictada el 9 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de Zaragoza, España, que decretó el divorcio del matrimonio que el 10 de abril de 2006, contrajeron Nancy --------------------y ----------------------------.


SEGUNDO. Para los efectos previstos en los artículos 6°, 10, 11, 22 y 72 del Decreto 1260 de 1970 y de conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto 2158 de 1970, se ordena la inscripción de esta providencia junto con la sentencia reconocida, en el folio correspondiente al registro civil de matrimonio celebrado entre Nancy -------------------------------------, y en el de nacimiento de aquella. Por secretaría líbrense los oficios a que haya lugar.


Fuente:


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente

SC4575-2015

Radicación n° 11001-02-03-000-2012-02890-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil catorce)

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015)


Nota. El Exequatur no es una simple solicitud, es todo lo contrario, se trata de un verdadero proceso que inicia con una demanda y termina con una sentencia y por falta de conocimientos específicos, el 80 por ciento de los procesos presentados se pierden.



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