CORTE CONCEDE EXEQUATUR (HOMOLOGACIÓN) RESPECTO A DIVORCIO MUTUO ACUERDO PROFERIDO EN ESPAÑA (Zaragoza)
Colombia
El Caso
1. El 8 de abril de 2006, en la Notaría Cincuenta y Cuatro de Bogotá, la
accionante contrajo nupcias con M------------, ciudadano español.
2. Durante la unión la pareja
no procreó hijos, ni adquirió bienes para la sociedad conyugal.
3. En el año de 2007, los
esposos, decidieron terminar su unión por mutuo acuerdo, por lo que presentaron
solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 5, para que decretara el
divorcio.
4. Surtido el trámite
correspondiente el juzgador foráneo, en sentencia de 9 de marzo de 2007,
accedió a las pretensiones, esto es, a la disolución del vínculo existente, luego
de constatar la voluntad de ambas partes.
"Significa lo precedente que se satisfacen los
requerimientos que, sobre el particular, contemplaba la regulación contenida en
los artículos 154 y 164 del Código Civil, toda vez que se disolvió el vínculo
matrimonial por consentimiento de ambos contrayentes.
Análisis y decisión de la Corte
En asuntos como el que es objeto del presente
análisis, la jurisprudencia ha aceptado que los fallos que en el exterior
declaren el divorcio del matrimonio civil son susceptibles de homologarse en
Colombia, comoquiera que en aplicación del artículo 1º de la Ley 1ª de 1976 el
domicilio en el extranjero de los cónyuges determina que «esa ley extranjera -la del domicilio conyugal que
allí se tenga- es la reguladora de la procedencia, causa, procedimiento y clase
de divorcio (incluyendo en éste, el divorcio por mutuo acuerdo y el divorcio
contencioso)” por lo que “resulta compatible con dicha legislación y ejecutable
en Colombia el divorcio decretado por mutuo acuerdo, tanto en los países extranjeros
en que así lo reconozca su legislación, como el que se profiere en España en
desarrollo de dicho convenio» (CSJ SC, 13 Oct 1999, Rad. 7298, citada en SC, 19 Dic 2012, Rad.
2011-00579-00)."
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO.
CONCEDER el
exequátur de la providencia dictada el 9 de marzo de 2007, por el Juzgado de
Primera Instancia No. 5 de Zaragoza, España, que decretó el divorcio del
matrimonio que el 10 de abril de 2006, contrajeron Nancy --------------------y ----------------------------.
SEGUNDO. Para los efectos previstos en los artículos 6°, 10,
11, 22 y 72 del Decreto 1260 de 1970 y de conformidad con los artículos 1° y 2°
del Decreto 2158 de 1970, se ordena la inscripción de esta providencia junto
con la sentencia reconocida, en el folio correspondiente al registro civil de
matrimonio celebrado entre Nancy -------------------------------------, y en el de nacimiento de aquella. Por secretaría líbrense los
oficios a que haya lugar.
Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
SC4575-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2012-02890-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil catorce)
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015)
Nota. El Exequatur no es una simple solicitud, es todo lo contrario, se trata de un verdadero proceso que inicia con una demanda y termina con una sentencia y por falta de conocimientos específicos, el 80 por ciento de los procesos presentados se pierden.
REQUIERES INDICACIONES SOBRE COMO LLEVAR PROCESO DE EXEQUATUR?
Comunícate con nosotros:
valenciagrajalesabogados@gmail.com
Valor del servicio: $100.000
Si eres Abogado y requieres un socio con conocimientos específicos para llevar en compañía el caso de tu cliente, escríbenos: valenciagrajalesabogados@gmail.com
CONTACTO: valenciagrajalesabogados@gmail.com
LIGITANTES Y ASESORES EN: Derecho laboral (solo cobramos porcentaje por resultados), Civil (Inicial y porcentaje por resultados); Familia (Inicial y/o porcentaje por resultados) en sus diferentes trámites de jurisdicción ordinaria, recursos extraordinarios (Casación, Revisión), Procesos de Exequatur. (17 años de experiencia).
LLEVAMOS PROCESOS Y ASESORÍAS EN: Bogotá, Medellín, Sabaneta, Envigado, Itaguí, Bello, Caldas, La Estrella, Girardota, Copacabana, Andes, Rionegro, Guarne, La Ceja, Marinilla, El Peñol, El Retiro
MEDELLÍN: Carrera 51 No. 41-42 Tels. 3206472843 - 2327157