NI EN EL INCIDENTE DE NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN NI EN EL PODER, DEBE QUEDAR MANIFIESTO EL AUTO QUE SE DEBÍA NOTIFICAR, PUES SE GENERARÁ LA NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE
(Colombia)
Importancia del tema
No se puede cometer la ingenuidad de establecer el auto admisorio que no le fue notificado a quien pretende la declaración de nulidad por indebida notificación, pues según la Corte, con esto se estaría teniendo por notificado por conducta concluyente (notificación personal). De naturaleza se debe entender que usted no conoce el proceso, pues de esta forma es que se fundamenta el que el proceso se está llevando a sus espaldas.
Así lo estableció la Corte Suprema de Justica en Sala de Casación:
"3. Sin embargo, aunque la sala considera que efectivamente existe un error en cuanto a la norma escogida para aplicar al caso respecto al tratamiento que ha de darse a la comparecencia de las demandadas al proceso, es decir, a la aplicación del artículo 330 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 10 de la ley 75 de 1968 para efectos de la notificación de las dos demandadas que no fueron vinculadas con el aviso inicial, sin entrar en discusiones respecto a la aplicabilidad o no del artículo 90 del mismo estatuto procesal, es claro que ha debido tenerse en cuenta el inciso primero de la citada norma y no el tercero, pues no se trata de la simple presentación de un poder sino de una actuación en la que se hace referencia al conocimiento que el apoderado actuante, y por ende sus representadas, tuvieron respecto de la providencia de cuya notificación se trataba, es decir, el auto admisorio de la demanda.
Al efecto señala el artículo mencionado
en su parte primera: “Cuando una parte o
un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en
escrito que lleve su firma… …se
considerará notificada personalmente de dicha providencia en la fecha de
presentación del escrito o de la audiencia o diligencia.”
4. Obsérvese que en el presente caso, el apoderado de las
demandadas se refirió expresamente al auto de apertura del proceso para
reclamar la nulidad por su indebida notificación, lo que da cuenta del
conocimiento de su existencia, dando lugar a que en forma inmediata
quedaran notificadas de manera personal de la providencia, tal y como lo ordena
el inciso primero, sin necesidad de aplicar la solemnidad indicada en el tercer
apartado, en el cual se exige que se reconozca personería al apoderado y que la
notificación en tal caso se surta por conducta concluyente precisamente el día
en que tal actuación se realice, pues es claro que en este caso no se hizo
solamente la presentación de un poder al despacho judicial sino que se aludió a
una providencia en concreto, que era precisamente la que debía noticiarse a las
accionadas."
Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
SC6505-2015
Radicación n° 05266-31-10-001-2007-00403-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
SC6505-2015
Radicación n° 05266-31-10-001-2007-00403-01
(Aprobado en sesión de dos de septiembre de 2014).
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015).-
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Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015).-