martes, 20 de mayo de 2014

LA PREEXISTENCIA DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL, NO IMPIDE LA FORMACIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS





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LA PREEXISTENCIA DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL, NO IMPIDE LA FORMACIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS


A este respecto, la preexistencia de una sociedad conyugal, no impide la formación de la sociedad de hecho entre “concubinos”, ni su vigencia excluye la posibilidad de otras sociedades entre consortes o entre éstos y terceros, las cuales, por supuesto, son diferentes, por cuanto aquélla surge ex legge por la celebración del matrimonio y es universal. 


En cambio, las otras sociedades surgen de actos dispositivos, negociales o contractuales, aún de “hecho”, presuponen íntegros los elementos esenciales del tipo contractual y son de carácter singular, particular y concreto (cas.civ. sentencia de 18 de octubre de 1973, CXLVII, 92). 


En cualquier caso, tiene dicho la Corte, "nada impide que una sociedad de hecho, como la formada entre concubinos, pueda concurrir con otras, civiles o comerciales legalmente constituidas, toda vez que lo que el legislador enfáticamente reprime es la concurrencia de sociedades universales" (cas. civ. sentencia de 29 de septiembre de 2006, exp. 1100131030111999- 01683-01, reiterando las de 27 de junio de 2005, exp. 7188 y 26 de marzo de 1958).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente WILLIAM NAMÉN VARGAS Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011). Referencia: C-25899-3103-002-2002-00084-01



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