EL TERCERO PERJUDICADO CON UNA SENTENCIA NO ESTA LEGITIMADO PARA DEMANDAR EN ACCIÓN DE REVISIÓN
La admisión del recurso extraordinario de revisión
depende, entre otras circunstancias, de que sea interpuesto por la persona
legitimada para ello, pues así lo consagra el inciso 4° del artículo 383 ídem al señalar que “[s]in más trámite, la
demanda será rechazada cuando no se presente en el término legal; verse sobre
sentencia no sujeta a revisión o no la
formule la persona legitimada para hacerlo, bien por haber sido parte en el
proceso donde se profirió la sentencia materia de impugnación o bien por
tratarse, en el evento previsto en el numeral 6 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, de
un tercero perjudicado o sus causahabientes.”
(Resaltado ajeno al texto).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, Providencia del once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)
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