miércoles, 9 de abril de 2014

EL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS DEBE PROPONERSE DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA



EL INTERESADO DEBE PROMOVER EL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA

(Recurso de revisión infundado)

Al tenor de lo estipulado en el inciso final del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, «si se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente, y para su pago se hará efectiva la caución prestada. La liquidación de los perjuicios se hará mediante incidente». 



Al respecto tiene establecido la Corte que «atendiendo lo preceptuado en los artículos 307, 308, 71 num. 2º,  72 inc. 1º y 74 num. 1º,  todos ellos del Estatuto Procesal Civil, el interesado, en los términos del artículo 384 inciso 4º ib., deberá promover el incidente de regulación de perjuicios dentro de los sesenta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que además de declarar infundado el recurso de revisión, decreta el pago de aquéllos, so pena de que caduque el derecho a cobrarlos». (CSJ AC, 31 Mar. 1998, Rad. 5568; CSJ AC, 2 Feb. 2010, Rad. 2004-00885-00; CSJ AC, 19 Jul. 2012, Rad. 2009-00919-00;).

A su vez el inciso 4° del artículo 307 ejusdem, preceptúa, «Cuando la condena en perjuicios se haga por auto, se liquidará por incidente que deberá promover el interesado, mediante escrito que contenga la liquidación motivada y especificada de su cuantía, dentro de los sesenta días siguientes a la ejecutoria de aquél o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior, según fuere el caso...»


FUENTE: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL
 Sentencia del diecisiete (17) de marzo de dos mil Catorce (2014)




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