EL INTERESADO DEBE PROMOVER EL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA
(Recurso de revisión infundado)
Al tenor de lo estipulado en el inciso final del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, «si se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente, y para su pago se hará efectiva la caución prestada. La liquidación de los perjuicios se hará mediante incidente».
Al respecto
tiene establecido la Corte
que «atendiendo lo preceptuado en los artículos 307,
308, 71 num. 2º, 72 inc. 1º y 74 num.
1º, todos ellos del Estatuto Procesal
Civil, el interesado, en los términos del artículo 384 inciso 4º ib., deberá
promover el incidente de regulación de perjuicios dentro de los sesenta días
siguientes a la ejecutoria de la sentencia que además de declarar infundado el
recurso de revisión, decreta el pago de aquéllos, so pena de que caduque el
derecho a cobrarlos». (CSJ AC, 31 Mar. 1998, Rad. 5568; CSJ AC, 2 Feb.
2010, Rad. 2004-00885-00; CSJ AC, 19 Jul. 2012, Rad. 2009-00919-00;).
A su vez el inciso
4° del artículo 307 ejusdem, preceptúa, «Cuando
la condena en perjuicios se haga por auto, se liquidará por incidente que
deberá promover el interesado, mediante escrito que contenga la liquidación
motivada y especificada de su cuantía, dentro de los sesenta días siguientes a
la ejecutoria de aquél o al de la fecha de la notificación del auto de
obedecimiento al superior, según fuere el caso...»
FUENTE: CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL
Sentencia del diecisiete (17) de marzo de dos mil Catorce
(2014)
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