miércoles, 16 de abril de 2014

EXEQUATUR - EXISTE RECIPROCIDAD LEGISLATIVA ENTRE EL ESTADO DE LA FLORIDA Y COLOMBIA PARA HOMOLOGAR SENTENCIAS DE DIVORCIO


ABSTRACT 


" Legislative reciprocity takes seat , meanwhile , by being granted legal statements to Colombian judges effects by the law of the country from which the material exequatur decision , as have the same binding decisions of the judges in the National Territory it being understood that this form of reciprocity can be in turn based on written legal texts or the prevailing judicial practice in the country of origin of the ruling order for enforcement " .


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EXEQUATUR - EXISTE RECIPROCIDAD LEGISLATIVA ENTRE EL ESTADO DE LA FLORIDA Y COLOMBIA PARA HOMOLOGAR SENTENCIAS DE DIVORCIO


Señala la Corte que dos son los fundamentos por los cuales en la Florida, Estados Unidos de América, se reconocen efectos a las sentencias judiciales extranjeras, el primero que podría llamarse el de analogía con base en la “Ley de reconocimiento uniforme de la sentencia extranjera sobre divisas”, y el segundo con base en el principio de la cortesía o comity. Ha de recordarse, entonces que esta Corporación ha entendido la práctica judicial foránea como una forma de reciprocidad -de hecho- legislativa para aquellos países cuyo sistema jurídico le otorga tal fuerza vinculante a las decisiones judiciales.

Advierte la Sala que ante un caso similar en que un Juez de la Florida, Estados Unidos de América, se dispuso que los vínculos matrimoniales entre las partes quedan disueltos, pues el matrimonio está definitivamente roto, respecto de una unión católica, esta instancia tuvo oportunidad de precisar que una determinación de ese talante no contraría el orden público colombiano, toda vez que en la actualidad, de conformidad con lo previsto en la ley 25 de 1992, se admite la cesación de los efectos civiles del matrimonio, situación enteramente asimilable al divorcio, aun cuando no disuelva el vínculo que emana del 
matrimonio canónico desde el punto de vista estrictamente religioso.

“la reciprocidad legislativa toma asiento, por su parte, al reconocérsele efectos jurídicos a las sentencias de los jueces colombianos por la legislación del país de donde proviene la decisión materia del exequatur, pues igual fuerza vinculante tendrán las decisiones de sus jueces en el Territorio Nacional, siendo entendido que esta forma de reciprocidad puede ser a su vez basada en textos legales escritos o en la práctica jurisprudencial imperante en el país de origen del fallo objeto de exequatur”.


M. PONENTE : ARIEL SALAZAR RAMIREZ 
NÚMERO DE PROCESO : 1001-02-03-000-2011-00835-00 
PROCEDENCIA : Estados Unidos 
TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA 
CLASE DE ACTUACIÓN : EXEQUÁTUR 
FECHA : 29/11/2013 
DECISIÓN : CONCEDE EXEQUÁTUR 

[1] Fallo de 25 de septiembre de 1996, exp. 5524, reiterada, entre otros, en la sentencia de 20 de mayo de 2013, exp. 2008-00405.



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