miércoles, 9 de abril de 2014

LA SUSTITUCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN ES EL ÚNICO TRÁMITE GRATUITO SIEMPRE Y CUANDO, ÉSTA SE ENCUENTRE VIGENTE


LA SUSTITUCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN ES EL ÚNICO TRÁMITE GRATUITO, SIEMPRE Y CUANDO, ÉSTA SE ENCUENTRE VIGENTE 



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LA SUSTITUCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN ES EL ÚNICO TRÁMITE GRATUITO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTA SE ENCUENTRE VIGENTE 




EL CASO:

La Sección Quinta de esta Corporación unificó la jurisprudencia en lo que a la gratuidad de la licencia de conducción atañe, por ello aclara que el único trámite sin costo es la sustitución, siempre que la licencia se encuentre vigente. En consecuencia, revocó la providencia de 18 de noviembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y ordenó a la Secretaría de Movilidad del Distrito de Barraquilla el cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 17 de la Ley 769 de 2002; en tal sentido, dicha entidad debe sustituir gratuitamente las licencias de conducción que estando vigentes no cumplen con las especificaciones técnicas fijadas por la ley en mención. 



EXTRACTO DE LA DECISIÓN:


“Los organismos de tránsito tienen el deber de sustituir gratuitamente las licencias de conducción; sin embargo, ello no obsta para que los ciudadanos paguen por los exámenes médicos en los casos en que la ley lo exige… En aras de garantizar la gratuidad de la sustitución de las licencias de conducción, el legislador previó que los organismos de tránsito deben descontar, por una sola vez, un salario mínimo legal diario vigente por cada licencia, es decir, actualmente existe una fuente de recursos para que se dé cumplimiento a lo establecido en la norma… La recategorización y la renovación de las licencias de tránsito no están reguladas en el texto del artículo 17 analizado. En consecuencia, por obedecer a figuras distintas al reemplazo por los cambios técnicos introducidos por el legislador y en razón a la pérdida de vigencia del documento o del cambio de categoría, se impone al titular o portador adelantar los trámites necesarios, asumiendo los pagos y exámenes que sean del caso”. 

SENTENCIA DE 5 DE MARZO DE 2014, EXP. 08001-23-33-000-2013-00310-01(ACU), M.P. ALBERTO YEPES BARREIRO



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