A propósito de la reciente publicación realizada por la revista Semana en cuanto a que el voto en blanco se muestra hoy día en las encuestas como el claro ganador, resulta de gran importancia conocer sus aspectos más importantes.
SI USTED VA A VOTAR EN BLANCO ES PORQUE QUIERE NUEVOS CARAS QUE GOBIERNEN
Contenido de esta publicación:
1. ¿Qué es el voto en blanco?
De acuerdo
con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la
exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una
expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos
políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del
disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector.
Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una
incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos
unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.
2. ¿Cómo se vota en blanco?
Si usted el día de la elección quiere votar en blanco, debe marcar
únicamente la casilla o la zona de marcación del voto en blanco
3. ¿Qué es el comité promotor del voto en blanco?
El grupo promotor del voto en blanco es una figura que introdujo
la Reforma Política de 2011. En ésta se habilita la posibilidad de adelantar la
inscripción de grupo de ciudadanos que promueven el voto en blanco y que como
tal tendrá una casilla con logo-símbolo propio en la tarjeta electoral
diferente al voto en blanco. Este tipo de grupos tiene derecho a reposición de
gastos de campaña, de acuerdo con los votos que se depositen en la casilla de
promoción de voto en blanco específica para el correspondiente grupo promotor,
y no en la casilla general de voto en blanco.
Tanto los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica, como los comités independientes que se inscriban para promover el
voto en blanco, se encuentran sujetos a las sanciones previstas en las leyes
por el incumplimiento de las normas sobre campañas electorales que les rigen de
acuerdo con las normas del sistema electoral colombiano. En el caso de los
comités independientes, la persona que responde por fallas o faltas a las
normas electorales es quien actúe y haya quedado registrado como su vocero y
representante legal
4. ¿Cómo voto por el promotor del voto en blanco?
La Reforma Política prevé la posibilidad de inscripción de grupos
promotores de voto en blanco. En esta circunscripción, de acuerdo con lo
determinado por el Consejo Nacional Electoral, el ciudadano podrá marcar la
casilla habitual de voto en blanco o, si así lo decide, marcar la casilla del
grupo promotor de voto en blanco inscrito, en una presentación similar a la de
los inscritos por voto preferente.
5. ¿Cómo se paga la reposición de votos de los
promotores del voto en blanco?
La marcación de voto en blanco no genera pagos por reposición de
votos. En el caso que el voto en blanco sea promovido por un grupo
significativo de ciudadanos el grupo recibirá recursos por concepto de
reposición de gastos de campaña de los votos marcados directamente en la
casilla de su grupo promotor y no en la casilla general de voto en blanco. Dentro
de la reglamentación expedida también se contempla el hecho de que el comité y
si fuese el caso, los comités, reciban por partes iguales entre todos los
promotores inscrito la cantidad equivalente de cuñas, publicidad impresa en
medios escritos y vallas que resulte de dividir el número de ellas otorgadas
por municipio a cada partido o movimiento político entre los cargos o
corporaciones a proveer. Del mismo modo se repartirán los espacios gratuitos en
medios de comunicación de manera equivalente con las organizaciones que
escriben candidatos.
6. ¿Cuándo se vence el plazo de inscripción de comités
promotores de voto en blanco para las elecciones a Congreso 2014?
El plazo de inscripción de comités promotores de voto en blanco
termina el lunes 9 de diciembre de 2013
7. ¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco
se suma al candidato con la mayor votación?
Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que
obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza
independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada
candidato.
8. ¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección?
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009,
"Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una
corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones
presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco
constituyan la mayoría.
Tratándose de elecciones unipersonales no podrán
presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas
no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan
alcanzado el umbral". La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011
declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir
elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o
lista que haya sacado la mayor votación" y en consecuencia la mayoría
necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1
de los votos válidos, y no mayoría simple.
9. ¿Si gana el voto en blanco por mayoría absoluta
cuándo se realiza la nueva elección?
La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 señala que la
inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los
diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria
de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
10. ¿Qué pasa si vuelve a ganar el voto en blanco?
10. ¿Qué pasa si vuelve a ganar el voto en blanco?
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009,
“Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una
Corporación Pública… cuando del total de votos válidos, los votos en blanco
constituyan la mayoría”. Esto quiere decir que si en la repetición de la
elección llegara a ganar el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato
que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral
11. ¿Si gana la abstención se repite la elección?
No. Si el voto en blanco obtiene mayoría absoluta en la elección
de gobernador o alcalde se repite la elección, pero no así cuando la abstención
obtiene mayoría, así ésta sea muy alta.
12. ¿El voto en blanco se tiene en cuenta para el
cálculo del umbral?
Sí. El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe
obtener una lista para aplicar la cifra repartidora Para hallar el umbral, se
suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán
los votos válidos. Luego se calcula el cuociente electoral: Se divide el total
de votos válidos por el número a proveer por corporación.
13. ¿En todos los países hay voto en blanco?
No. En muchos países no existe la opción de voto en blanco y los
ciudadanos que no desean votar por ningún candidato simplemente dejan de marcar
la tarjeta. En Colombia los votos en blanco son votos válidos, a diferencia de
las tarjetas no marcadas y los votos nulos.
FUENTE:
Registraduría
Nacional del Estado Civil – República de Colombia
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