
SI ES APELABLE EL AUTO QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO LABORAL
"Sea lo primero precisar que el auto recurrido se encuentra entre los expresamente en listados como susceptibles del recurso de apelación, de conformidad con el numeral noveno del artículo 65 del Código Procesal el Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el 29 de la Ley 712 de 2001".
Fuente:
- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., SALA LABORAL, MAGISTRADA PONENTE MARÍA DEL CARMEN CHAÍN LÓPEZ. Exp. No. 35 2012 01088 01
Decisión Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil trece (2013)
ARTICULO 65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:
1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.3. El que decida sobre excepciones previas.4.El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.6. El que decida sobre nulidades procesales.7. El que decida sobre medidas cautelares.8. El que decida sobre el mandamiento de pago.9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.12. Los demás que señale la ley.El recurso de apelación se interpondrá:1. Oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente.2. Por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la providencia se notifique por estado. El juez resolverá dentro de los dos (2) días siguientes.Este recurso se concederá en el efecto devolutivo enviando al superior copia de las piezas del proceso que fueren necesarias, salvo que la providencia recurrida impida la continuación del proceso o implique su terminación, caso en el cual se concederá en el efecto suspensivo.El recurrente deberá proveer lo necesario para la obtención de las copias dentro de los cinco (5) días siguientes al auto que concedió el recurso. En caso contrario se declarará desierto.
LO QUE SE DEBE SABER HOY PARA ASUMIR UN PROCESO LABORAL - LIBRO DIGITAL
(Edición 2014)
Valor: $50.000
Derechos de Autor
Registros ISBN:
1978-958-46-4063-5
12978-958-46-4064-2
13978-958-46-4065-9
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PRESENTACIÓN DEL LIBRO
La presente obra ha sido realizada bajo el aporte de investigadores, docentes y experimentados litigantes, algunos con más de 30 años de experiencia en el área laboral.
Lo que usted hallará en el contenido de este libro, serán herramientas necesarias y precisas para el adecuado ejercicio del derecho laboral, máxime cuando en el presente año 2014 nos encontraremos con un sistema oral en plena vigencia, derivado de la aplicación integral de la ley 1149 de 2007 y ley 1395 de 2010.
Cuenta con la incorporación, actualización e integración de las normas aplicables del nuevo Código General del Proceso Ley 1564 de 2012, Ley 712 de 2001, Ley 1210 de 2008, Ley 1010 de 2006, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Ley 79 de 1988 y demás normatividad vigente aplicable al desarrollo de los contenidos de éste libro.
Adicionalmente hemos consagrado a lo largo de esta edición, jurisprudencia relacionada y lo que nunca se ha incorporado antes en una obra de este tipo, consejos prácticos fruto de la experiencia, que ayudarán al profesional del derecho a enfrentar y entender rápidamente los conceptos jurídicos y ejercerlos en el trámite del proceso laboral.
Esta obra ha sido escrita pensando en el estudiante de derecho, el abogado que apenas comienza, el abogado que nunca ha asumido un proceso laboral y el abogado experimentado quien siempre requerirá el concepto de otros profesionales y la actualización permanente.
Con el apoyo y la experiencia aportada por la reconocida alianza de litigantes:
www.valenciagrajalesabogados.com
valenciagrajalesabogados@gmail.com
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