LAS PRINCIPALES REFORMAS AL CÓDIGO PENITENCIARIO
(Colombia)
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LAS
PRINCIPALES REFORMAS AL CÓDIGO PENITENCIARIO
(Colombia)
TRABAJO
Y RESOCIALIZACIÓN DE INTERNOS
Desde las cárceles, internos podrán cotizar
pensión:
El trabajo será un derecho y una obligación social de los
internos.
Para promover las actividades laborales para toda la población
carcelaria, el Ministerio de Trabajo deberá coordinar las políticas que
fomenten la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa
privada, a través de convenios. La cartera de Trabajo reglamentará en máximo un
año las condiciones en que se abrirán estos espacios laborales, incluyendo el
régimen de remuneración, seguridad industrial y salud ocupacional y las demás
que tiendan a la garantía de sus derechos. La Ley estipula que los internos que
trabajen deberán estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y de
Protección a la Vejez, en la forma y con la financiación que el Gobierno
determine.
Estímulos tributarios para quienes den trabajo en
las cárceles:
El Gobierno Nacional creará y reglamentará los estímulos tributarios
para aquellas empresas públicas y privadas, o personas naturales que se
vinculen a los programas de trabajo y educación en las cárceles. Incentivará la
inversión por parte de estas empresas a través de exoneración de impuestos o
rebaja de ellos, al igual que dará beneficios a las empresas que incorporen a
pospenados con buena conducta.
Trabajo comunitario con Ingenieros Militares:
Los condenados de mínima seguridad podrán realizar trabajos comunitarios
apoyando el desarrollo de las obras que realizanIngenieros Militares en todo el
país, previa coordinación del Inpec con el Ministerio de Defensa.
El Código Penitenciario le da facultades extraordinarias para que el
Presidente de la República, dentro de los próximos seis meses y previa consulta
con los pueblos indígenas, las comunidades afrocolombianas, raizales y
palenqueras, y los grupos ROM, expida un decreto con fuerza de Ley que regule
lo relativo a la privación de la libertad con enfoque diferencial. El Gobierno
Nacional establecerá especiales condiciones de reclusión para los procesados y
condenados que hayan sido postulados por este para ser beneficiarios de la pena
alternativa establecida por la Ley 975 de 2005 o que se hayan desmovilizado
como consecuencia de un proceso de paz con el Gobierno Nacional.
FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LA
LIBERTAD
Pago de multas no podrán ser obstáculo para la
libertad:
La nueva Ley elimina el pago de multas como una obligación para acceder
a la libertad, para acceder a subrogados penales o para cualquier beneficio
judicial o administrativo. Se establece que el juez de ejecución de penas podrá
disponer de medidas alternativas para que las personas que no tengan recursos
paguen la multa a través de servicio no remunerado a la comunidad, previo
acuerdo con los entes territoriales.
También se contempla que en caso de que una persona privada de la
libertad haya sido condenada a una multa accesoria o exista un monto pendiente
respecto a un incidente de reparación integral, el juez podrá en la sentencia
descontar un 10 por ciento del salario devengado por cuenta de su trabajo
dentro de la cárcel y el condenado, a su vez, podrá autorizar los descuentos.
Esto, en ningún caso exime de la obligación de pagar la ndemnización por las
víctimas.
Casos excluidos de cualquier subrogado penal:
Las personas que hayan sido condenadas por algún delito doloso dentro de
los cinco años anteriores, no podrán acceder a la suspensión condicional de la
ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión,
ni habrá lugar a ningún otro beneficio judicial o administrativo (excepto por
beneficios por colaboración por las autoridades).
Se excluyen también, a través de una modificación al artículo 68A de la
Ley 599 del 2000, a quienes hayan sido condenados casos como delitos contra la
Administración Pública, contra las personas y bienes protegidos por el Derecho
Internacional Humanitario, contra la libertad, integridad y formación sexual,
por estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado,
violencia intrafamiliar, hurto calificado, extorsión, entre otros.
Así aplicará la prisión domiciliaria:
Podrán acceder a la detención domiciliaria personas sin antecedentes,
que hayan sido condenadas a una pena menor a ocho años de cárcel (excepto penas
después de beneficios por colaboración por las autoridades). Se excluyen del
beneficio quienes hayan incurrido en los delitos contemplados en el artículo
68A, citados anteriormente.
Pago para acceder a brazalete electrónico:
El Juez podrá ordenar como medida complementaria a la detención
domiciliaria el uso de brazalete electrónico, el cual deberá ser costeado por
el beneficiario. El Gobierno Nacional deberá determinar el costo de acuerdo a
la capacidad económica de quien lo portará. Si el beneficiario no cuenta con
recursos, el Gobierno Nacional deberá costearlo.
Así aplicará la suspensión condicional de ejecución
de la pena:
Las personas condenadas, sin antecedentes, podrán solicitar la
suspensión de la sentencia siempre y cuando la pena impuesta sea igual o
inferior a los cuatro años. En el caso de que existan antecedentes penales por
delito doloso dentro de los cinco años anteriores, el juez podrá conceder la
medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del
sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la
pena.
Así aplicará la libertad condicional:
Al cumplir las 3/5 partes de la pena y previo cumplimiento de requisitos
de Ley, la persona sentenciada podrá acceder a la libertad condicional. Sin
embargo, cualquier concesión queda supeditada a la reparación a la víctima o al
aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real,
bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.
“El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de
prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en
otro tanto igual, de considerarlo necesario”, precisa la norma.
SEGURIDAD
EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN
Policía, a apoyar la guardia en vigilancia de
domiciliarias y traslados:
El INPEC podrá celebrar convenios con la Policía Nacional para verificar
el cumplimiento de la prisión domiciliaria cuando la guardia no sea suficiente.
La participación de la Policía dependerá de la capacidad operativa y logística
de las unidades disponibles. También, previa solicitud de la autoridad
penitenciaria y carcelaria, la Policía Nacional podrá prestar el apoyo
necesario para la realización de estos traslados en los casos excepcionales y
cuando las condiciones de seguridad del recorrido o la peligrosidad del
trasladado así lo ameriten, según evaluación que realizará la Policía.
Respaldo de la Fuerza Pública para casos de
urgencia:
La sancionada Ley establece que la Fuerza Pública, en casos de urgencia
y previa solicitud del Ministro de Justicia o del Director del INPEC, podrá ser
solicitada para que ingrese a los centros de reclusión con el fin de “prevenir
o conjurar graves alteraciones de orden”. También podrá ser requerida de manera
transitoria cuando se deba reforzar la vigilancia del centro de reclusión y
podrá vincular a quienes hayan definido su situación militar como auxiliares
del INPEC, previa la realización de cursos de complementación. No aplica para
quienes hayan sido amonestados.
Bloqueo de señal de celular:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
deberá incluir dentro de las condiciones para la renovación del uso del
espectro de los actuales operadores de Telefonía Móvil Celular que operan en la
banda de 850MHz, obligaciones que eviten las comunicaciones no autorizadas
dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Igualmente, deberá
ser requisito para la construcción de nuevos centros penitenciarios, el que
estén aislados al menos 200 metros de cualquier perímetro urbano y que la
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPC) incluya en el diseño
los requerimientos técnicos que impidan el uso de dispositivos no
autorizados.
Fortalecimiento de la Guardia:
Previo aval del Consejo Directivo del INPEC, se presentarán en un año
los estudios que determinen la viabilidad técnica y financiera de la
modificación para el fortalecimiento de la planta de personal de la
entidad.
FONDO
NACIONAL DE SALUD PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
El Ministerio de Salud y Protección Social y la USPEC deberán diseñar,
en un término de un año, el modelo de atención en salud especial, integral,
diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la
libertad, incluyendo los que están en detención domiciliaria.
La reforma crea el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de
la Libertad que será el encargado de contratar la prestación de los servicios
de salud de todos los centros de reclusión. El Fondo funcionará a manera de una
cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y
estadística, sin personería jurídica, el cual estará constituido por recursos
del Presupuesto General de la Nación. Será manejado por una entidad fiduciaria
estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tendrá más del 90 por ciento
del capital.
En ese sentido, la USPEC deberá suscribir el correspondiente contrato de
fiducia mercantil, que fijará la comisión que deberá cancelarse a la sociedad
fiduciaria, la cual será una suma fija o variable determinada con base en los
costos administrativos que se generen. La USPEC también deberá adecuar la
infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de
Urgencias en cada uno de los establecimientos para prestar atención en salud
intramural.
Objetivos del Fondo Nacional de Salud:
· Administrar de forma eficiente y diligente los recursos que provengan
del Presupuesto para cubrir los costos del modelo de atención en salud los
internos.
· Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que
contratará con entidades de acuerdo con instrucciones del Consejo Directivo del
Fondo.
· Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para
determinar el estado de la prestación del servicio y garantizar un control del
uso de recursos.
· Velar porque todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de Salud
de las Personas Privadas de la Libertad, cumplan con el pago de sus
obligaciones.
La Ley establece que mientras entra en funcionamiento el modelo de
atención, de manera gradual y progresiva, se seguirá garantizando la prestación
del servicio de salud en las cárceles de conformidad con las normas aplicables
con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.
El Código también abre la posibilidad para que egresados de los
programas de educación superior del área de la Salud puedan, previa
reglamentación del Gobierno, llevar a cabo su servicio social obligatorio en
los establecimientos.
AUDIENCIAS
VIRTUALES Y JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS
Jueces, a garantizar trámite de libertad de quienes
tengan derecho:
Se establece que los jueces de ejecución de penas, de oficio o a
petición del interno, deberán aplicar los mecanismos alternativos o
sustitutivos de la pena de prisión cuando tengan lugar, so pena de incurrir en
falta gravísima o incluso acciones penales. Cuando la autoridad competente no
lo haga, el Director del INPEC estará obligado a ordenar libertades siempre y
cuando hayan transcurrido los términos previstos en el Código de procedimiento
Penal, se haya legalizado la privación de la libertad o cuando el interno no
esté requerido por otra autoridad judicial. Para ello, deberá poner los hechos
en conocimiento del Juez de Ejecución de Penas con 30 días de antelación y que
este exprese su conformidad. Ante el incumplimiento, se prevén sanciones
penales y
disciplinarias por omisión.
El nuevo Código estipula que el Consejo Superior de la Judicatura debe
garantizar la presencia permanente de al menos un Juez de Ejecución de Penas en
aquellos establecimientos que así lo requieran de acuerdo con solicitud que
haga el Director del INPEC. En los demás establecimientos se garantizarán
visitas permanentes.
Estudiantes de Derecho podrán hacer prácticas en
las cárceles:
Sumado al servicio de la Defensoría del Pueblo para fijar y controlar a
los defensores públicos en cada establecimiento para la atención jurídica de
internos insolventes, los directores de los establecimientos carcelarios podrán
promover convenios con aquellas instituciones de educación superior que
aprueben el que sus estudiantes de Derecho cumplan con las prácticas
correspondientes al consultorio jurídico. Así mismo, los directores de los
establecimientos de reclusión podrán vincular de forma ad honórem a los
estudiantes que hayan culminado su plan de estudios del programa académico de
Derecho, y que deseen cumplir con el requisito de grado de la judicatura
brindando asistencia jurídica.
Audiencias virtuales para libertades serán
públicas:
La USPEC deberá garantizar las locaciones y medios tecnológicos para la
realización de audiencias virtuales. A su vez, el Consejo Superior de la
Judicatura garantizará que en todos los distritos judiciales existan salas para
que todos los jueces puedan atender las audiencias virtuales. Para ello, la
Judicatura creará la Oficina de Gestión de Audiencias Virtuales, la cual se
encargará de crear, administrar y asegurar la operatividad de estas salas y el
desarrollo de las audiencias para los Jueces de Ejecución de Penas.
Las peticiones relativas a la ejecución de la pena deberán ser resueltas
en audiencia pública, por lo que la Judicatura deberá realizar las gestiones
pertinentes para que se cuenten con los recursos tecnológicos adecuados para
ello. Para implementar un sistema de audiencias virtuales en zonas de alto
riesgo, la Judicatura y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios,
tendrán un plazo de un año.
CLASIFICACIÓN
DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN
Los establecimientos de reclusión serán organizados y catalogados de la
siguiente manera: Cárceles de detención preventiva, Penitenciarías, Casas –
Cárceles, Centros de arraigo transitorio, establecimientos de reclusión para
inimputables, cárceles y penitenciarías de alta seguridad, cárceles y penitenciarías
para mujeres, cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública,
colonias.
Cárceles para detenidos preventivamente:
La sancionada Ley reitera que es una responsabilidad de los entes
territoriales la disposición de centros de reclusión para el tratamiento de las
personas privadas de la libertad de manera preventiva. Para ello, el Ministerio
de Justicia y del Derecho deberá promover la aprobación de un documento Conpes
que garantice la financiación a través del Presupuesto General de la Nación, y
deberá promover la formación y adecuación de las instituciones que atenderán el
funcionamiento de estos centros carcelarios en las regiones, cumpliendo con la
política general carcelaria.
Establecimientos de reclusión para inimputables:
Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y de la
Protección Social, comenzarán a funcionar centros de reclusión para personas
que según el juez, y previo dictamen de Medicina Legal, sean inimputables por
trastorno mental
permanente o transitorio. La reforma establece que en ningún caso estos
establecimientos podrán quedar situados dentro de las cárceles o
penitenciarías.
Penitenciarías para mujeres:
Como uno de los grandes avances de la reforma al Código Penitenciario y
Carcelario en materia de Derechos Humanos está el establecimiento del enfoque
diferencial en materia de género, edad, grupo étnico, entre otras, en los
centros de reclusión. Para el caso de las mujeres, se establece que los centros
penitenciarios deberán contar con una infraestructura que garantice un adecuado
desarrollo del embarazo a las mujeres gestantes, ya sean sindicadas o
condenadas.
Igualmente, deberán contar con un ambiente propicio para madres
lactantes, que propenda al correcto desarrollo psicosocial de los niños y niñas
menores de tres años que conviven con sus madres. Y para ello, el ICBF en
coordinación con la USPEC establecerán las condiciones que deben cumplir los
establecimientos de reclusión de mujeres con el fin de resguardar los derechos
de los niños y las niñas que conviven con sus madres.
Construcción de nuevas cárceles:
El Código Penitenciario establece que la USPEC podrá expropiar por vía
administrativa, previa indemnización, inmuebles destinados para la construcción
de establecimientos penitenciarios y carcelarios y los aledaños, esto último
con el fin de garantizar la seguridad del establecimiento, de los reclusos y de
la población vecina. También se prohíbe el funcionamiento de expendios públicos
o de actividades que atenten contra la seguridad y la convivencia en un radio
razonable de acción de los establecimientos de reclusión, el cual será
convenido entre la Dirección del INPEC y los alcaldes respectivos.
MEDIDAS
PARA TRASLADOS Y PERMISOS
Condiciones para el traslado de internos:
El traslado de internos podrá ser efectuado cuando el estado de salud lo
amerite, previo revisión del médico legista; cuando sea necesario por razones
de orden interno del establecimiento; cuando el Consejo de Disciplina lo
apruebe como estímulo a la buena conducta; cuando sea necesario para
descongestionar el establecimiento; o cuando sea necesario por razones de
seguridad del interno o de los otros internos. En todo caso, el Director del
INPEC debe resolver la solicitud teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos
y las condiciones de seguridad.
Costo de permisos estarán a cargo de los
beneficiarios:
Las personas privadas de la libertad podrán solicitar permisos
especiales en caso de comprobarse estado de grave enfermedad o fallecimiento de
un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil y primero
de afinidad. En casos de condenados, el director del establecimiento podrá
conceder permiso de salida bajo su responsabilidad, por un término no mayor de
24 horas, más el tiempo del traslado, tomando las medidas de seguridad
adecuadas y comunicando de inmediato al Director General del INPEC. Si se trata
de personas en detención preventiva, el permiso lo concederá el funcionario
judicial de conocimiento.
Esta medida no cobija a los internos sometidos a extremas medidas de
vigilancia y seguridad ni a quienes registren antecedentes por fuga de presos,
o aquellos procesados o condenados por delitos de competencia de los jueces
penales del circuito especializados. También se establece que como requisito
para el permiso excepcional, el condenado o procesado deberá asumir el pago
previo de los gastos logísticos, de transporte, de alimentación, de alojamiento
y los demás que puedan originarse a causa del permiso concedido. Los gastos
asumidos serán los propios y los de sus guardianes.
“Si la persona privada de la libertad estuviere en incapacidad económica
para sufragar estos gastos, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad podrá exonerarlo de los mismos, si su condición económica está
debidamente demostrada. En este caso los gastos serán asumidos por el INPEC”,
aclara la Ley.
FORTALECIMIENTO
DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL
Conceptos para iniciativas legislativas en materia
penal:
A partir de ahora, el Consejo de Política Criminal, un organismo
colegiado, asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política
criminal del Estado, deberá presentar concepto, no vinculante, sobre todos los
proyectos de Ley y actos legislativos en materia penal que cursan en el
Congreso de la República. También se estableció que para el cumplimiento de sus
funciones, entre las que está el diseño del Plan Nacional de Política Criminal,
será de obligatoria asistencia e indelegable de sus miembros. Este Plan
Nacional, que tendrá vigencia de cuatro años, tendrá que ser incorporado en un
Conpes que garantice su financiación.
Integrantes del Consejo de Política Criminal
· El Ministro de Justicia y del Derecho quien lo presidirá.
· El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
· El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de
la
Judicatura.
· El Fiscal General de la Nación.
· El Ministro de Educación.
· El Procurador General de la Nación.
· El Defensor del Pueblo.
· El Director General de la Policía Nacional.
· El Director General de la Agencia Nacional de Inteligencia
Colombiana
(ANIC).
· El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario
(Inpec).
· El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y
Carcelarios
(Uspec).
· El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF).
· El Director General del Departamento Nacional de Planeación.
· Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara
pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda, es decir, un Senador
(1) y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, elegidos por
esas células legislativas.
El Código establece que dentro de los seis meses siguientes a la
expedición de la Ley, el Ministerio de Justicia reglamentará el funcionamiento
del Consejo, así como todos los asuntos relacionados con las instancias
técnicas y demás que se requieran para su normal funcionamiento.
CREACIÓN
DE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LAS CONDICIONES DE RECLUSIÓN
El nuevo Código crea una Comisión de Seguimiento, que será convocada al
menos una vez cada dos meses por el Ministerio de Justicia, quien tendrá la
Secretaría Técnica.
Funciones de la Comisión:
· Evaluar y estudiar la normatividad en materia penitenciaria y
carcelaria.
· Realizar visitas a los establecimientos penitenciarios y carcelarios
del
país.
· Ser el órgano asesor del Consejo Superior de Política Criminal y de
las autoridades penitenciarias en materia de política penitenciaria y
carcelaria.
· Elaborar informes sobre el estado de las condiciones de reclusión, con
especial atención a la garantía de los derechos fundamentales de la población
reclusa. Estos informes se harán anualmente y se presentarán al Gobierno
Nacional.
· Monitorizar de manera continua y permanente el estado de hacinamiento
del sistema penitenciario y carcelario.
· Verificar que las Unidades de prestación de servicios de salud
existentes dentro de los establecimientos cuenten con la infraestructura e
insumos necesarios.
· Revisar las condiciones de infraestructura que garanticen servicios de
calidad tales como agua potable, luz y demás que fomenten un ambiente
saludable.
Integrantes de la Comisión:
· El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien la
preside.
· Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.
· Un delegado del Ministerio Educación Nacional.
· Dos expertos o miembros de organizaciones no gubernamentales.
· Dos académicos con experiencia reconocida en prisiones o en la defensa
de los Derechos Humanos de la población reclusa.
· Dos ex magistrados de las altas Cortes.
· Un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad delegado por el
presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o su
delegado.
· Un delegado de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la
Mujer.
· Uno de los delegados del Presidente de la República en el Consejo
Directivo del Inpec.
BIBLIOGRAFÍA
-
LEY
1709 DEL 20 DE ENERO DE 2014
-
MINISTERIO
DE JUSTICIA



