PAQUETE DEMANDA PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA RESPECTO A TITULO VALOR Y EXTINCIÓN DE HIPOTECA + SENTENCIA + RECOMENDACIONES
Valor: $100.000
LA PRESCRIPCIÓN DEL PAGARÉ Y LA HIPOTECA QUE GARANTIZA LA OBLIGACIÓN SE PUEDE SOLICITAR NO SOLO POR VÍA DE EXCEPCIÓN SINO TAMBIÉN EN DEMANDA DECLARATIVA
“No hay que olvidar que la prescripción de la acción hipotecaria prescriben junto con la obligación a la que accede (Art.2537 C.C.), y que al tenor del artículo 2512 del Código Civil, es su calidad de extintiva, la prescripción es precisamente un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, el que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, puntualiza a su turno el artículo 2535 ídem, concurriendo los demás requisitos legales, y exige que quien quiera aprovecharse de ella deba alegarla, o puede, sin discusión a partir de la adición introducida por el artículo 2° de la ley 791 de 2002 al artículo 2513 ídem, invocarla por vía de acción o por vía de excepción, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella, extractado nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia, del Informe de Ponencia para Primer debate en el Senado de la indicada ley, en el que se expresó que: “…era “oportuno precisar normativamente que la prescripción” la podía “hacer valer el interesado, tanto por vía de acción, como por vía de excepción, con lo cual, en lo que respecta a la prescripción adquisitiva”, se buscaba hacer a un lado “la interpretación…que la Corte le dio al artículo 413 del Código de Procedimiento Civil de 1970, o sea una demanda de reconvención frente a la acción reivindicatoria, para poder tener la declaración de propiedad por prescripción”, y que era oportuno, en relación con “la prescripción extintiva,… poner de presente que el interesado” podía “ejercer la acción y no tener que esperar a que el acreedor o el titular del derecho” lo demandara “para poder clarificar su posición” (Gaceta del Congreso, año X, No. 179, 7 de mayo de 2001, pago. 4).
Puntualiza de igual modo el salvamento de voto de la misma sentencia:
“Hay que entender, entonces, que ese precepto tiene un alcance eminentemente interpretativo, en tanto que buscaba zanjar cualquier duda que pudiere presentarse en relación con las alternativas que antes de la ley tenía el deudor una vez prescribía la deuda, máxime cuando la propia jurisprudencia de la Corte se ha mostrado vacilante en torno al punto, ejemplo de lo cual son las sentencias de de casación de 26 de julio de 1897[1], 23 de junio de 1921[2] y 17 de octubre de 1956[3] en las cuales ningún reproche se planteó al hecho de haberse formulado la prescripción como pretensión, en tanto que en sentencias de 25 de abril de 1941[4] y 17 de octubre de 1945[5] se adoptó el criterio de que el dicho fenómeno extintivo sólo podía alegarse como excepción.” [6]
[1] G.J. XIII, 2.
[2] G.J. XXVIII, 358.
[3] G.J. LXXXIII, 459.
[4] G.J. LI, 222.
[5] G.J. LIX, 721.
[6] Sentencia Sala de Casación Civil, 14
de mayo de 2008, expediente No.11001-31-03-031-1999-01475-01, M .P.Dr. CESAR JULIO
VALENCIA COPETE. Salvamento de Voto Dr. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA.
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