
ES VIABLE DEMANDAR POR EL PAGO DE APORTES A PENSIÓN ASÍ NO SE TENGA LA EDAD PARA PENSIONARSE
(Colombia)
Así lo precisó el honorable Tribunal:
"se debe precisar que
el actor no reclamó el reconocimiento de la pensión de vejez y que, por ello
mismo, no le era exigible la demostración de los requisitos de edad y tiempo de
servicios, como lo sostuvo el a-quo. Por el contrario, el
trabajador persigue una fórmula de compensación al no pago de sus aportes
durante la vigencia de su relación laboral con la universidad accionada, que,
como ya se indicó, es una facultad que puede ejercerse en cualquier tiempo y no
necesariamente cuando se configura el derecho de pensión, pues tal potestad
tiene que ver con la facultad de todo trabajador de velar por la integración en
debida forma del capital y los requisitos necesarios para que se genere su
derecho sin contratiempo alguno."
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, SALA LABORAL, MAGISTRADA PONENTE: DRA. SONIA MARTÍNEZ DE FORERO
Decisión del veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011)
PAQUETE ESTRATÉGICO PARA ASUMIR PROCESO A FIN DE OBTENER EL PAGO DE LOS APORTES NO PAGADOS POR PENSIÓN
(demanada + sentencia)
Valor: $50.000
www.valenciagrajalesabogados.com
valenciagrajalesabogados@gmail.com
www.valenciagrajalesabogados.com
valenciagrajalesabogados@gmail.com
ASUNTOS EN “ESTADOS UNIDOS”:
Para asuntos en Estados Unidos consulta nuestra filial en New York - Estados Unidos:
95-25 Jamaica Ave. Wodhaven, New York, 11421 tel: (718) 805-1600




