domingo, 11 de agosto de 2013

TANTO EL EMPLEADOR NUEVO COMO EL ANTIGUO RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR LAS PRESTACIONES CAUSADAS A FAVOR DE SUS TRABAJADORES CUANDO EXISTE UNIDAD DE EMPRESA- Colombia









CONTRATO DE TRABAJO - TRABAJO EN MISIÓN DE EMPRESAS TEMPORALES DE SERVICIOS 


La superación de los términos legales del trabajo en misión o la inexistencia de las causales para su procedencia, desencadena en una relación jurídica diametralmente diferente, conforme a la cual la empresa usuaria pasa a ser el directo empleador del trabajador y la empresa temporal de servicios a ser solidaria de las obligaciones que de la relación se generen.



SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES 

Cuando se presenta un cambio de empleador, manteniendo la unidad de empresa, tanto el nuevo como el antiguo responden solidariamente por las prestaciones causadas a favor de sus trabajadores hasta ese momento.



INDEMNIZACION MORATORIA­ SUJETA A LA BUENA O MALA FE DEL EMPLEADOR

Para que proceda la indemnización moratoria contenida en el artículo 65 del C.S.T., debe calificarse la conducta del empleador para determinar si hubo buena o mala fe de donde pueda derivarse la imposición o no de esa sanción, y ello solo es posible cuando se examina la vía de los hechos, en tanto el análisis de la conducta del empleador comporta el examen de los hechos mediante las pruebas del proceso. 

No puede calificarse, como buena fe el actuar de un empleador que con el fin de desconocer los derechos de sus trabajadores, pretende hacer valer formas de trabajo precarias, sin que existan los elementos esenciales para que se presenten las mismas, mas aun, cuando las relaciones de trabajo ya habían tenido existencia, y abusando de la facultad del patrono del ius variandi, modifica completamente las condiciones de quienes le prestan sus servicios como trabajadores.


SERVICIOS JURÍDICOS


Servicio Jurídico 1: Si usted requiere de un abogado que lo represente escríbanos: valenciagrajalesabogados@gmail.com 

Servicio Jurídico 2: Si requiere análisis de un caso fundamentación normativa y jurisprudencial actualizada, para acción de tutela, demanda ordinaria o de casación, contestación de demandas, interposición de recursos o nulidades, solicítela a través de:valenciagrajalesabogados@gmail.com - Teléfono: 3206472843
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Servicio jurídico 4: Si usted requiere una minuta de recurso de casación civil o laboral, con indicación de la vía y como formular los cargos, escribanos: valenciagrajalesabogados@gmail.com - Teléfono: 3206472843
Valor $200.000

Servicio jurídico 5: Si usted requiere la elaboración de demanda de Exequatur, escribanos: valenciagrajalesabogados@gmail.com - Teléfono: 3206472843
Valor $200.000

Servicio jurídico 6: Si usted requiere la elaboración del recurso de casación en materia civil o laboral escribanos:
valenciagrajalesabogados@gmail.com 
- Teléfono: 3206472843
Valor $ honorarios a acordar.











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