domingo, 11 de agosto de 2013

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - DEPENDENCIA ECONÓMICA DE PADRES A HIJOS (Colombia)








FINALIDAD DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES



La finalidad de la pensión de sobrevivientes no es otra que sustituir en parte, los ingresos del causante que eran destinados no sólo para su sostenimiento sino para el de su grupo familiar, el que resulta desprotegido ante su fallecimiento. 


LA DEPENDENCIA ECONÓMICA  NO TIENE QUE SER ABSOLUTA 


Nuestra legislación colombiana condicionó el derecho a la pensión de sobrevivientes de los padres respecto de los hijos, a que éstos dependieran económicamente de él, lo que no significa que dicha dependencia fuera total y absoluta, sino que el aporte económico del hijo fallecido constituyera  un ingreso importante y determinante para el sostenimiento de los padres, aún cuando éstos tuvieren otros ingresos, generados por si mismos o provenientes de otros hijos o terceros


EJEMPLO

Si el padre tiene como gastos mensuales $500.000 y su hijo antes de fallecer le aportaba $400.000, es aquí donde se demuestra la dependencia económica de padre a hijo que se requiere para que se conceda la pensión de sobrevivientes.


ES EL DEMANDANTE QUIEN TIENE LA CARGA DE PROBAR QUE PARA LA ÉPOCA EN QUE SE MURIÓ EL PENSIONADO EFECTIVAMENTE SE PRESENTABA LA DEPENDENCIA ECONÓMICA


En los procesos en los que  el demandante pretende se condene al pago de una prestación económica del sistema de seguridad social  que se encuentra condicionada a que el beneficiario dependiera económicamente del afiliado,  no queda duda de que es  el demandante quién tiene la carga de probar que para la época en que se verificó la contingencia,  efectivamente se presentaba la dependencia económica en los términos analizados en el capítulo anterior. (Así lo estableció la jurisprudencia).



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