sábado, 10 de agosto de 2013

EL ACCESO A LA JUSTICIA EN COLOMBIA AHORA ES MENOS GRATUITA GRACIAS A LA LEY 1563 DE 2013 (Análisis a la Ley de Arancel Judicial) - (demandada por inconstitucional)





La ley 1653 de 2013 es una ley polémica porque atenta contra el acceso a la administración de justicia gratuita, pues en virtud de esta regulación no todos los ciudadanos colombianos podrían presentar demandas sin antes pagar un llamado "arancel" que no es más ni menos que el 1.5% de lo que se pretenda en la demanda. lo que se traduce en que si usted demanda con la expectativa de obtener 100 millones de pesos, deberá antes cancelar Un millón Quinientos Mil Pesos para que el juzgado tramite su proceso.

La justicia en Colombia nunca ha sido gratuita, pues existen gastos procesales como notificaciones, emplazamientos, honorarios de auxiliares de justicia entre otros que siempre han existido, pero con esta ley se hará aún más gravoso el derecho de quien pretenda hacerlo valer en juicio. A lo que se suma que dicha ley convierte en algunos casos el arancel en imposición tributaria.

Vale anotar que a la fecha esta ley se encuentra con diez demandas por considerarse que viola la constitución colombiana ante la Corte Constitucional. Estaremos al tanto de la decisión que llegare a tomar nuestra Honorable Corte.


DEMANDAS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTRA ESTA LEY


Esta es la lista de demandas de constitucionalidad, los artículos que se demandan y sus radicados para que cualquier ciudadano se sume a las mismas o este al tanto de lo que suceda en ellas, pues esta información es totalmente pública y la puede consultar en internet en el siguiente link: http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ConsultaC/normas.php 

NORMA DEMANDADA Y/O TEMA DE LAS NORMAS ACUSADAS O REVISADAS
SENTENCIANo_RAD
LEY 1653 DE 2013
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LEY 1653 DE 2013
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LEY 1653 DE 2013, ARTICULO 5 (PARCIAL), 6 (PARCIAL) Y 8 (PARCIAL)
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LEY 1653 DE 2013, ARTICULO 5, PARAGRAFO 2, ARTICULO 6 INCISOS 2, 3 Y PARAGRAFO 2 Y ARTICULO 8
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LEY 1653 DE 2013, ARTICULO 6 (PARCIAL)
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LEY 1653 DE 2013, ARTICULOS 1, 2 (PARCIALES); 5 INCISOS 3, 4 Y 5 (PARCIAL); 6, INCISOS 1 Y 2 (PARCIAL) Y 8 PARAGRAFO 1 INCISOS 2, 3 Y 5
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LEY 1653 DE 2013, ARTICULOS 4, 5, 6 (PARCIALES); 7, 8 Y 13 (PARCIALES)
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LEY 1653 DE 2013, ARTICULOS 4, 5, 6, 7, 8 (PARCIALES)
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LEY 1653 DE 2013, ARTICULOS 6, 8 Y 9


A continuación expondremos los apartes mas trascendentales de esta ley que le pone tarifa al acceso a la justicia:

  

CUANDO SE GENERA EL PAGO DE ARANCEL JUDICIAL PARA QUE A USTED LE TRAMITEN SU DEMANDA?  





1- REGLA GENERAL.  El arancel judicial está a cargo del demandante inicial, del demandante en reconvención o de quien presenta una demanda acumulada en procesos con pretensiones dinerarias. De la misma manera, estará a cargo del llamante en garantía, del denunciante del pleito, del ad excludendum, del que inicie un incidente de liquidación de perjuicios cuando no se trate del mismo demandante que pagó el arancel al presentar la demanda y de todo aquel que ejerza una pretensión dineraria.

En caso de litisconsorcio necesario, el pago del arancel podrá ser realizado por uno cualquiera de los litisconsortes. La misma regla se aplicará a los litisconsortes cuasinecesarios. Si el litisconsorcio es facultativo, cada uno de los litisconsortes deberá pagar el arancel judicial. En los eventos de coadyuvancia o llamamiento de oficio, no se causará el arancel.

2- En los procesos contencioso administrativos diferentes al contencioso laboral, cuando el demandante sea un particular, se causará y pagará el arancel judicial de acuerdo con las reglas generales previstas en la presente ley. 

Aclaración.  en caso de que prosperen total o parcialmente las pretensiones, el juez ordenará en la sentencia que ponga fin al proceso la devolución, total o parcial, del arancel judicial y dará aplicación al parágrafo 1 del artículo 8 de esta ley.

Apreciaciones. O sea que si pierde la demanda, la administración de justicia se quedara con el 1.5% que se pago para que se le tramitara su proceso. Los abogados estarían condicionados a tener que ganar el proceso, pues de lo contrario harían más gravosa la situación de su cliente? El abogado se enfrentaría a tener que ganar siempre sino de lo contrario estaría sujeto a el escarnio público. Es de anotar que a los abogados se les está vedado a garantizar resultados por el estatuto del abogado. Esto sería imposible, pues en Colombia las decisiones judiciales no son de tarifa legal, sino que por el contrario son de interpretación, entonces, si el juez no esta de acuerdo con los planteamientos del abogado demandante , sería condenado su cliente. Como si los abogados supiéramos cuando se va a ganar una demanda cuando en Colombia las decisiones judiciales son tan diversas. La ley a su vez está tildando de demandante temerario a quien pierda en el proceso?  Recordemos que un proceso puede perderse no solo por que no se adecué a la norma que otorga un derecho, sino también por estimarse que la prueba carece de eficacia probatoria y también puede perderse porque no se lograron allegar las pruebas oportunamente por fuerza mayor o caso fortuito.   

3- Cuando el demandante o demandado en el proceso utilice información o documentación falsa o adulterada, o que a través de cualquier otro medio fraudulento se acoja a cualquiera de las excepciones previstas en el presente artículo, deberá cancelar, a título de sanción, un arancel judicial correspondiente al triple de la tarifa inicialmente debida, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

4- En las sucesiones procesales (cuando el demandante o demandado fallece y pasa su derecho litigioso a sus herederos) en las que el causante hubiere estado exceptuado del pago del arancel judicial, será obligatorio su pago, salvo que el causahabiente, por la misma u otra condición, se encuentre eximido. El juez no podrá admitir al sucesor procesal sin que este hubiere pagado el arancel judicial, cuando a ello hubiere lugar.

5. En los procesos de reparación directa se cobrará arancel judicial, excepto en los casos que sumariamente se le demuestre al juez que el daño antijurídico cuya indemnización se reclama ha dejado al sujeto activo en situación de indefensión, de tal manera que cubrir el costo del arancel limita su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia



CUANDO NO SE PODRÁ COBRAR EL ARANCEL JUDICIAL PARA QUE A USTED LE TRAMITEN SU DEMANDA?

No podrá cobrarse arancel en los siguientes procesos:

1. Procesos arbitrales

2. Procesos penales

3. Procesos laborales, incluyendo los laborales de carácter contencioso administrativo. 

 4. Procesos de familia o de menores

5. Procesos liquidatorios (sucesiones, liquidaciones de sociedades)

6. Procesos de insolvencia

7. Procesos de jurisdicción voluntaria (adopción de mayor de edad, interdicción entre otros)

8. Procesos de control constitucional (acciones de constitucionalidad)

9. Acciones de tutela

10. Acciones populares o de grupo

11. Acción de cumplimiento y demás acciones constitucionales. 


A QUE PERSONAS NO SE LES PODRÁ COBRAR EL ARANCEL JUDICIAL?


No podrá cobrarse arancel judicial a las siguientes personas:

1. Personas jurídicas de derecho público, 

Nota. Si se les cobrará arancel judicial a las personas jurídicas  que pertenezcan al sector financiero o que sean vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin importar su naturaleza jurídica y los colectores de activos públicos señalados como tales en la ley cuando sean causahabientes de obligaciones dinerarias de alguna entidad del sector financiero.


2. Cuando el demandante sea una persona natural y en el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda no hubiere estado legalmente obligada a declarar renta. En conclusión si el año pasado no declaró renta la persona natural (ciudadano común), no se le puede cobrar el arancel judicial.

3. Cuando el demandante sea una persona natural al que se le conceda el amparo de pobreza.

Nota. En el auto admisorio de la demanda se reconocerá la obligación o no de pagar el arancel judicial, según lo establecido en el texto de la ley.

  
4. Cuando se demande ante una autoridad administrativa en ejercicio de función jurisdiccional en aquellos asuntos en los que esta y el juez tengan competencia a prevención para conocer de la actuación, el arancel judicial se causará a favor de la autoridad administrativa respectiva.


4. En los procesos de reparación directa no se cobrará arancel judicial siempre que sumariamente se le demuestre al juez que el daño antijurídico cuya indemnización se reclama ha dejado al sujeto activo en situación de indefensión, de tal manera que cubrir el costo del arancel limita su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia

En estos eventos, el juez deberá admitir la demanda de quien alegue esta condición y decidir de forma inmediata sobre la misma. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.


5.  Serán sujetos de exención de arancel judicial las víctimas en los procesos judiciales de reparación de que trata la Ley 1448 de 2011 (VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.).

6. En los eventos de coadyuvancia o llamamiento de oficio, no se causará el arancel.

CUANDO SE DEBE PAGAR EL ARANCEL JUDICIAL? 



El demandante deberá cancelar el arancel judicial antes de presentar la demanda y deberá acompañar a ella el correspondiente comprobante de pago, salvo en los casos establecidos en el artículo 5o de la presente ley. 

QUE PASA SI NO SE PAGA EL ARANCEL JUDICIAL?


En caso de no pagar, no acreditar su pago o hacer un pago parcial del arancel judicial, su demanda será inadmitida en los términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil. 


Nota. Según esta norma, deberá anexarse a la demanda la constancia de pago del arancel judicial. de lo contrario se entenderá como no haber cumplido con los requisitos de la demanda y se otorgarían 5 días para su pago, de lo contrario sería rechazada la demanda. 



CUANDO SE ENTENDERÁ QUE SE ATENDIÓ A LA EXCEPCIÓN DE PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL?

El juez estará obligado a controlar que el arancel judicial se haya pagado de acuerdo con lo establecido en la ley o que la persona o el proceso se encuentren exonerados de pagar el arancel judicial, de lo cual dejará constancia en el auto admisorio de la demanda.

Nota. En el auto admisorio de la demanda se establecerá si se admite la excepción de pago del arancel o si por el contrario se ordena el mismo mediante auto inadmisorio so pena que en cinco días si no se allega la constancia de pago, la demanda será rechazada. También sería inadmitida la demanda que allegue pago incompleto del arancel judicial.

El arancel se tendrá en cuenta al momento de liquidar las costas, de conformidad con lo previsto en los artículos 393 del Código de Procedimiento Civil y subsiguientes. Al momento de liquidar las costas solo se tendrá en cuenta el valor indexado del arancel judicial, excluyendo del mismo las sanciones previstas en el parágrafo 1o del artículo 5o de la presente ley.


APLICACIÓN DEL DESISTIMIENTO TÁCITO SI SE DESCUBRE QUE NO SE PAGO EL ARANCEL (5 días) 


Si en cualquier etapa del proceso se establece que no se ha pagado total o parcialmente el arancel judicial, el juez realizará el requerimiento respectivo para que se cancele en el término de cinco (5) días, so pena de aplicar las consecuencias previstas para el desistimiento tácito, la perención o cualquier otra forma de terminación anormal del proceso, según el estatuto procesal aplicable.

                               CUAL SERÍA EL VALOR A LIQUIDAR POR CONCEPTO DE ARANCEL JUDICIAL?


El arancel judicial se calculará sobre todas las pretensiones dinerarias de la demanda o de cualquier otro trámite que incorpore pretensiones dinerarias. incluyendo dentro de las pretensiones  frutos, intereses, multas, perjuicios, sanciones, mejoras o similares que se calcularán a la fecha de presentación de la demanda.

Nota. El abogado deberá volverse un experto en el calculo de las pretensiones y adicionalmente a esto presentar peritaje que demuestre el valor de frutos, mejoras, perjuicios y similares, pues de que otra manera se podría probar esto para establecer el valor a pagar por arancel judicial del 1.5%?


La tarifa del arancel judicial es del uno punto cinco por ciento (1.5%) de la base gravable, y no podrá superar en ningún caso en total los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200smlmv).



LA SUMA PAGADA POR ARANCEL JUDICIAL SERÁ DEVUELTA AL DEMANDANTE SI EL JUEZ NO CUMPLE CON LA DURACIÓN MAXIMA DE LOS PROCESOS 
(No se devuelve si el demandante no hubiere estado obligado a declarar renta el año anterior - Impuesto de renta disimulado)



Las sumas pagadas por concepto de arancel judicial serán objeto de devolución al demandante, en el evento en que el juez de única, primera o segunda instancia no cumpla con los términos procesales fijados en la ley en relación con la duración máxima de los procesos de conformidad con lo establecido en las normas procesales.


El trámite de devolución del arancel judicial podrá realizarse, a solicitud del sujeto pasivo que realizó el pago, mediante el reembolso directo o mediante la entrega de certificados de devolución de arancel judicial que serán títulos valores a la orden, transferibles, destinados a pagar los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos que establezca el Gobierno Nacional.


No habrá lugar al reembolso al demandante de lo pagado por concepto de arancel judicial cuando el demandado no hubiere estado obligado a declarar renta en el año inmediatamente anterior al momento de la presentación de la demanda. De igual forma, no estará obligado al pago del arancel judicial el demandado vencido en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la presente ley cuando el demandado no hubiere estado obligado a declarar renta en el año inmediatamente anterior al momento de presentación de la demanda.


La emisión y entrega de los certificados de devolución de arancel judicial la efectuará la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.


El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptará los procedimientos que considere necesarios, a fin de autorizar y controlar el pago de los Impuestos Nacionales con los Certificados de Devolución de Arancel Judicial.



SI LA DEMANDA FUERE RECHAZADA, SE ORDENARA EL DESGLOSE DEL COMPROBANTE DE PAGO, PARA QUE LA PUEDA USAR AL MOMENTO DE PRESENTAR NUEVAMENTE LA DEMANDA. 

(Y si desisto de presentar nuevamente la demanda? o si se arregla directamente con el demandado? la ley no dice que se devolverá la suma del arancel judicial.)


Cuando la demanda no fuere tramitada por rechazo de la misma en los términos establecidos en la ley procesal, el juez en el auto correspondiente ordenará desglosar el comprobante de pago, con el fin de que el demandante pueda hacerlo valer al momento de presentar nuevamente la demanda.


Toda suma a pagar por concepto de arancel judicial, deberá hacerse a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura – Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, según lo reglamente el Consejo Superior de la Judicatura.


Una vez ejecutoriada la providencia que imponga pago del arancel judicial, se remitirá copia de la misma al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.


MERITO EJECUTIVO 
(SE CREARÍA JURISDICCIÓN COACTIVA EN EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA)


Toda providencia ejecutoriada que imponga el pago del arancel judicial presta mérito ejecutivo.


Las sumas adeudadas por concepto de arancel judicial a que se refiere esta ley serán considerados créditos de primera clase de naturaleza fiscal, en los términos del artículo 2495 del Código Civil.

Observación. Lo que llama la atención de es que los honorarios de abogado no sean considerados créditos de primera clase también como el dinero que ingresará por cuenta de los abogados a la rama judicial.



FALTA DISCIPLINARIA DEL JUEZ QUE RETRASE SIN JUSTIFICACIÓN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESO QUE NO CAUSEN ARANCEL


Todos los procesos deberán recibir un mismo trato en cuanto a su trámite e impulso. Constituye falta disciplinaria gravísima del juez, retrasar, sin justificación, la tramitación de los procesos en los que no se causa arancel.



ESTA LEY YA ESTA EN VIGENCIA Y NO APLICARÁ A LAS DEMANDAS PRESENTADAS ANTES DE ENTRAR EN RIGOR ESTA LEY , LA CUAL COMENZÓ RIGOR A PARTIR DE SU PROMULGACIÓN. 


El Arancel Judicial de que trata la presente ley se generará a partir de su vigencia y sólo se aplicará a los procesos cuyas demandas se presenten con posterioridad a la vigencia de esta ley.


Las demandas presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones previstas en la Ley 1394 de 2010 y estarán obligadas al pago del arancel judicial en los términos allí previstos.


                                ESTA LEY DEROGA LA LEY 1394 DE 2010


Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga la Ley 1394 de 2010 así como todas las disposiciones que le sean contrarias.



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