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jueves, 22 de noviembre de 2012

LO QUE DEBES SABER SOBRE LA VENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS (Colombia)


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VENTA DE DERECHOS HERENCIALES
(Su uso)


    Este tipo de compraventa se realiza con el ánimo de que el comprador  quien adquiere de manos de quien ostenta la calidad de heredero  (vendedor),  reclame en lugar del heredero originario los derechos sucesorales que le correspondan en la sucesión de determinada persona bien sea padre, madre o hermano del vendedor .

      Este tipo de compraventa es aleatorio porque no se asegura con este el que a futuro efectivamente habrán bienes hereditarios que le correspondan a quien ocupa por razón de la compraventa de derechos , lo que le correspondería al heredero que vendió.


VENTA DE DERECHOS HERENCIALES
(Consejos prácticos)




      Si la cesión de los derechos herenciales se realiza a titulo de venta, requiere escritura pública, pero no paz y salvo predial o formulario de pago de auto evalúo.

      Usted debe tener en cuenta que en la calidad de cesionario puede solicitar la liquidación de la herencia. Si existe acuerdo con los demás herederos y el cónyuge sobreviviente, podrán hacerlo por trámite notarial.

      No puede vender su derecho como cuerpo cierto, esto es como si fuera propietario exclusivo del bien pues solo tiene un derecho que se definirá en la partición y adjudicación efectuada en la sucesión respectiva.


¿Es  válida una cesión de derechos hereditarios sin indicar sobre que bienes inmuebles recae la venta de derechos hereditarios en la escritura pública?



      La cesión de derechos hereditarios no es perfecta ante la ley, hasta que se eleve a escritura (Art. 1857 Código Civil). Si se especifica el bien o los bienes, la cesión se entiende a título singular. Si no se especifica, le venta se entiende a título universal.


Cuando se materializa la compraventa de derechos hereditarios?


·    
         La cesión de derechos herenciales, regulados en los artículos 1857 inciso segundo, 1967 y 1968 del Código Civil, es la forma como la legislación colombiana  reglamenta la negociación o disposición del derecho real de herencia, en la que el asignatario, sea a título universal (heredero) o a título singular (legatario), transfiere total o parcialmente dicho derecho, ya sea onerosamente o gratuitamente, para que un tercero, denominado cesionario, quien es la persona natural o jurídica que adquiere el derecho de herencia, ocupe el lugar del cedente dentro del trámite de sucesión de la persona fallecida (causante).

Esperamos sea de gran utilidad la presente nota para sus futuras decisiones.



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