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VENTA DE DERECHOS HERENCIALES
(Su uso)
• Este tipo de
compraventa se realiza con el ánimo de que el comprador quien adquiere de manos de quien ostenta la
calidad de heredero (vendedor), reclame en lugar del heredero originario los
derechos sucesorales que le correspondan en la sucesión de determinada persona
bien sea padre, madre o hermano del vendedor .
• Este tipo de
compraventa es aleatorio porque no se asegura con este el que a futuro
efectivamente habrán bienes hereditarios que le correspondan a quien ocupa por
razón de la compraventa de derechos , lo que le correspondería al heredero que
vendió.
VENTA DE DERECHOS HERENCIALES
(Consejos prácticos)
• Si la cesión de los derechos
herenciales se realiza a titulo de venta, requiere escritura pública, pero no
paz y salvo predial o formulario de pago de auto evalúo.
• Usted debe tener en cuenta que en la
calidad de cesionario puede solicitar la liquidación de la herencia. Si existe
acuerdo con los demás herederos y el cónyuge sobreviviente, podrán hacerlo por
trámite notarial.
• No puede vender su derecho como
cuerpo cierto, esto es como si fuera propietario exclusivo del bien pues solo
tiene un derecho que se definirá en la partición y adjudicación efectuada en la
sucesión respectiva.
¿Es válida una cesión de derechos hereditarios sin indicar sobre que bienes inmuebles recae la venta de derechos hereditarios en la escritura pública?
• La cesión de
derechos hereditarios no es perfecta ante la ley, hasta que se eleve a escritura
(Art. 1857 Código Civil). Si se especifica el bien o los bienes, la cesión se
entiende a título singular. Si no se especifica, le venta se entiende a título
universal.
Cuando se materializa la compraventa de derechos hereditarios?
·
La cesión de derechos herenciales, regulados en los artículos 1857
inciso segundo, 1967 y 1968 del Código Civil, es la forma como la legislación
colombiana reglamenta la negociación o disposición del derecho real de
herencia, en la que el asignatario, sea a título universal (heredero) o a
título singular (legatario), transfiere total o parcialmente dicho derecho, ya
sea onerosamente o gratuitamente, para que un tercero, denominado cesionario,
quien es la persona natural o jurídica que adquiere el derecho de herencia,
ocupe el lugar del cedente dentro del trámite de sucesión de la persona
fallecida (causante).
Esperamos sea de gran utilidad la presente nota
para sus futuras decisiones.
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