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miércoles, 5 de diciembre de 2012

LO QUE DEBES SABER PARA ACUMULAR DEMANDAS EJECUTIVAS (Colombia)


No dude en consultar con nuestros litigantes en:
VALENCIA GRAJALES ABOGADOS. S.A.S.”
Contacto: valenciagrajalesabogados@hotmail.com 
www.valenciagrajalesabogados.com

Si usted requiere la minuta de acumulación de demanda ejecutiva, la cual ha sido utilizada en casos reales y ha tenido prosperidad; cuyo costo es de $20.000, puede solicitarla a través de nuestro correo valenciagrajalesabogados@hotmail.com  nuestros teléfonos 3112858- 5276150 o del celular 3206472843.

En nuestra firma de litigantes con sede principal en la ciudad de Medellín - Colombia "Valencia Grajales Abogados" no solo nos importan nuestros clientes, también nos interesa que el conocimiento llegue a nuestros colegas quienes también han sido nuestros alumnos, con quienes a la vez suscribimos cotidianamente "acuerdos de asociación y colaboración" (Joint Venture), es por esta razón que no queremos dejar pasar la oportunidad de resaltar los apuntes trascendentales de la figura de la "Acumulación de demandas" la cual de una vez habrá que decir que no se debe confundir con la "Acumulación de Procesos" pues se trata de figuras con regulación diferente y su más importante diferencia es que en la "acumulación de procesos" deben existir dos demandas ya presentadas y admitidas con radicados diferentes, mientras que en la figura de "acumulación de demandas" solo existe una demanda presentada y admitida y la que se piensa presentar es la de acumulación. 
Adicional a lo anterior "Valencia Grajales Abogados" recomienda tener en cuenta lo siguiente:     
·         El plazo para presentar la demanda de acumulación comprende el tiempo entre "antes que se haya notificado el mandamiento ejecutivo al ejecutado y hasta antes de la ejecutoria del auto que fije la primera fecha para remate o la terminación del proceso principal por cualquier causa. Como se puede apreciar el tiempo es bastante amplio.
·         En la acumulación de demanda se debe realizar emplazamiento de conformidad con el artículo 318 del C.P,C (art. 108 C.G.P) a costa del acreedor acumulante, es decir a costa de quien demanda en acumulación en el juzgado donde ya se tramita una demanda ejecutiva en contra del mismo ejecutado deudor o uno de los ejecutados (deudor en común).
·         Si el ejecutado en común esta ya notificado en el proceso donde se piensa presentar la demanda de acumulación, el demandado ya no se tiene que notificar personalmente, sino que ésta nueva demanda se notifica por estados. Lo que se traduce en una carga procesal menos y agilización en las diligencias tendientes a la satisfacción del pago, aunque vale aclarar que el pago de estas acreencias se someterá a la prelación establecida en la legislación sustancial.
·         Las demandas de acumulación que resulten después del emplazamiento a los acreedores indeterminados, en caso de que se propongan excepciones serán tramitadas conjuntamente y se decidirán en una misma sentencia, de igual manera se procederá si en la demanda principal no se han decidido las excepciones en caso de que hubieren sido propuestas.
·         Recuerde que las diferentes demandas a pesar de que se tramitan en un mismo proceso serán llevadas en cuadernos aparte, es decir que son tantos cuadernos como demandante y acumulantes existan en el proceso. 
·         Las reglas de la "acumulación de demanda" se encuentran establecidas en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil Colombiano actual y en el Código General del Proceso se encuentra regulado en el artículo 463. En esencia ambos artículos son de igual contenido.
Un Saludo a nuestros lectores de todo el mundo!

Publicación elaborada por:


Alexander Valencia Grajales
Juan Pablo Valencia Grajales
Jose Fernando Valencia Grajales
Diego Valencia Grajales


 

"ABOGADOS EXITOSOS" es una comunidad fundada por la firma de abogados litigantes "VALENCIA GRAJALES ABOGADOS" (15 años).



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