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miércoles, 24 de octubre de 2012

UNA PERSONA QUE ESTABA AFILIADA A UN RÉGIMEN PENSIONAL ANTERIOR A LA LEY 100 DE 1993, NO TIENE QUE HABER HECHO COTIZACIONES EN EL NUEVO SISTEMA PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ O A LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS (Colombia)




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Corte reitera derecho a indemnización sustitutiva de pensión de vejez o devolución de saldos de personas que cotizaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

La Corte Constitucional al tutelar recientemente los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de los peticionarios, reiteró que una persona que estaba afiliada a un régimen pensional anterior a la Ley 100 de 1993, no tiene que haber hecho cotizaciones en el nuevo sistema para acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o a la devolución de saldos.

 


Saludo Cordial!

"Valencia Grajales Abogados"




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HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA PROSPERIDAD DE LA TUTELA


La señora Amparo Díaz Londoño interpuso acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso, los cuales considera están siendo vulnerados por Cajanal EICE en Liquidación, al negarle el reconocimiento de su derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, argumentando que no tiene derecho a dicha prestación porque no hizo aportes al Sistema General de Pensiones luego de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

La accionante fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:

2.1.1    La señora Amparo Díaz Londoño prestó servicios a distintas entidades públicas en forma interrumpida, desde el 1° de marzo de 1971 hasta el 31 de enero de 1980, acreditando un total de 2816 días laborados, equivalentes a 402 semanas. El último cargo desempeñado por la tutelante fue el de docente.

2.1.2    El 8 de junio de 2010, la actora solicitó a Cajanal EICE el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

2.1.3    Cajanal EICE en Liquidación negó la solicitud mediante Resolución No. PAP 048760 del 15 de abril de 2011. La entidad accionada argumentó que, con base en los artículos 151 y 283 de la Ley 100 de 1993, la señora Amparo Díaz Londoño “no realizó cotizaciones al Sistema General de Pensiones con posterioridad a su vigencia, no siendo viable reconocer la prestación solicitada”.

2.1.4    La actora interpuso recurso de reposición en contra de la anterior Resolución, fundamentando su inconformidad en decisiones de la Corte Constitucional, en las que, en su criterio, se ha ordenado en forma reiterada a Cajanal EICE el pago de la indemnización sustitutiva “sin importar las fechas en que los afiliados hayan cotizado”.

2.1.5    Mediante Resolución No. PAP 057243 del 10 de junio de 2011, Cajanal EICE en Liquidación confirmó su decisión, reiterando los argumentos expuestos en la resolución recurrida. Adicionalmente, manifestó que la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez es una prestación creada por la Ley 100 de 1993, y por lo tanto, dicha prestación surge “ con relación a los aportes efectuados con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley, toda vez que la misma no tiene efectos retroactivos para la aplicación de esta prestación, por lo cual los aportes a pensión efectuados con anterioridad al 1 de [a]bril de 1994 […] no quedan cubiertos por esta disposición, haciendo que su reclamación […] no proceda por disposición legal.”

2.1.6    La señora Amparo Díaz Londoño tiene actualmente 57 años de edad, manifiesta que es una mujer separada, que no tiene ingresos fijos, y que vive en la casa de una de sus hijas quien le brinda la ayuda necesaria para su sustento, razón por la cual, considera que la decisión de Cajanal EICE en Liquidación de negarle la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez está vulnerando su derecho al mínimo vital. Asimismo, argumenta que la decisión de la entidad accionada desconoce el precedente sentado por la Corte Constitucional en numerosas sentencias, en el que se ha ordenado el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a personas que no aportaron al Sistema General de Pensiones luego de su entrada en vigencia.

2.1.7    Con fundamento en las razones expuestas, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, dignidad humana, igualdad y debido proceso, mediante una orden a Cajanal EICE en Liquidación para que le reconozca y pague la indemnización sustitutiva de su pensión de vejez.
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