CUANDO HAY LUGAR AL DIVORCIO POR RELACIONES SEXUALES EXTRA-MATRIMONIALES?
(Valor: US 5 - Cinco dolares - Diez mil pesos Colombianos aprox. según costo dolar)
(También puedes adquirir esta minuta escribiéndonos al correo abogadosexitosos@hotmail.com)
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De conformidad con la normatividad colombiana, desde el momento en que cualquiera de los coyuges tiene relaciones "íntimas" con otro, aunque sean meramente circunstanciales, se viola el deber de fidelidad, que es de la esencia del matrimonio.
Por ese solo hecho, se justifica el ejercicio de la acción correspondiente (demanda de divorcio)
TIEMPO PARA DEMANDAR
(Un año a dos años según el caso)
Aunque parezca que no tiene mucho sentido, pues un solo acto de infidelidad de este tipo debía operar como causal en cualqueir tiempo, para demandar por la causal primera (1a) del artículo 154 del Código Civil, es decir por que uno de los cónyuges tuvo relaciones extra matrimoniales con alguien distinto de su otro cónyuge, se debe demandar en el término de un año contado a partir de que el conyuge inocente se entera de dicha situación. Así lo establece el artículo 156 del Código Civil Colombiano.
Un término más amplio (dos años)
De otro lado la ley establece otro termino más amplio como lo es el de dos años siguientes a la ocurrencia, es decir que si ya han pasado más de dos años y usted se entero de la infidelidad de su conyuge transcurridos tres años después de que ocurrieron los hechos de infidelidad ya usted no podrá demandar el divorcio por esta causal en razón a que por virtud de la ley habrá caducado la acción (tiempo para demandar el divorcio).
La causal de infidelidad se da aunque el cónyuge hata tenido relaciones intimas con otro aunque sean circunstanciales, como situación de tragos, de alegría, es decir asi dicho cónyuge infiel no sienta lo mismo que por el cónyuge con el cual esta casado.
Un solo acto de adulterio de la mujer o del varón configura la causal para intentar el divorcio ante juez.

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Hay infidelidad así sea una relación casual
La causal de infidelidad se da aunque el cónyuge hata tenido relaciones intimas con otro aunque sean circunstanciales, como situación de tragos, de alegría, es decir asi dicho cónyuge infiel no sienta lo mismo que por el cónyuge con el cual esta casado.
Un solo acto de adulterio de la mujer o del varón configura la causal para intentar el divorcio ante juez.
Hay lugar al divorcio asi el acto sexual no sea completo.
Es pertinente aclarar que las relaciones sexuales del cónyuge infiel no tienen que estar acabados, es decir que no tiene que existir prueba de el acto sexual como tal. Basta para que se configure dicha causal de infidelidad el que se pruebe en juicio cualquier comportamiento erótico realizado por fuera del orden matrimonial (entre cónyuges).
Vale anotar que este tipo de divorcio donde se alega la causal de infidelidad, en Colombia implica una demanda ante Juez de Familia y un proceso donde deberá el actor (demandante) probar que su conyuge fue infiel, y para esto valdrá cualquier medio probatorio como fotografías, testimonios, recibos de entradas o pagos a lugares como moteles, hoteles, mensajes de texto, cartas románticas y cualquier otro medio legal permitido por nuestra legislación.
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