DEFINICIÓN
El contrato
de trabajo[1] es aquel en el cual una persona natural
presta su servicio personal en favor de otra natural o jurídica, mediante
continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración que sea
cualquiera la denominación del empleador no es otra que salario.
ELEMENTOS SIN LOS
CUALES NO PUEDE EXISTIR UN CONTRATO DE TRABAJO
La columna
vertebral de un contrato de trabajo consiste en una conjugación de tres
elementos sin los cuales no se puede concluir que la prestación de un servicio
se realiza bajo un contrato de trabajo.
Para que
exista un contrato de trabajo se requiere la concurrencia de:
a. La
actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La
continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador,
que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier
momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle
reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del
contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos
del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que
sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN CONTRATO REALIDAD
Los
contratos de trabajo, a diferencia de otras tipos de contratos, es un contrato
que se da por el hecho de la concurrencia de sus tres elementos esenciales, más
no por la denominación o querer de las partes; es decir, que si al contrato de
trabajo en el papel se le denominó contrato de servicios o cualquier otro, no
dejará de producir los efectos establecidos en el estatuto laboral por su mero
nombre o disfraz denominativo.
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[1]
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO
22. DEFINICION.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se
obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio
se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la
remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.