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viernes, 17 de agosto de 2012

Como identificar si realmente tu contrato es laboral o de servicios según la ley Colombiana

DEFINICIÓN


El contrato de trabajo[1]  es aquel en el cual una persona natural presta su servicio personal en favor de otra natural o jurídica, mediante continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración que sea cualquiera la denominación del empleador no es otra que salario.



ELEMENTOS SIN LOS CUALES NO PUEDE EXISTIR UN CONTRATO DE TRABAJO


La columna vertebral de un contrato de trabajo consiste en una conjugación de tres elementos sin los cuales no se puede concluir que la prestación de un servicio se realiza bajo un contrato de trabajo.

Para que exista un contrato de trabajo se requiere la concurrencia de:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

 c. Un salario como retribución del servicio.

EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN CONTRATO REALIDAD


Los contratos de trabajo, a diferencia de otras tipos de contratos, es un contrato que se da por el hecho de la concurrencia de sus tres elementos esenciales, más no por la denominación o querer de las partes; es decir, que si al contrato de trabajo en el papel se le denominó contrato de servicios o cualquier otro, no dejará de producir los efectos establecidos en el estatuto laboral por su mero nombre o disfraz denominativo.

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[1] CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 22. DEFINICION.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
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